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Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.-
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso 12.830
respecto de Venezuela ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CorteIDH) el 8 de noviembre de 2023 por violaciones a garantías y protección
judiciales en el proceso penal de Dianora Maleno, así como condiciones inhumanas
de detención y violación sexual durante su privación de libertad.
En octubre de 2001, Dianora Maleno fue detenida por el presunto homicidio de su
hija, lo cual dio lugar a una investigación penal. A pesar de solicitar un
examen psiquiátrico durante la audiencia oral, el tribunal lo denegó y ordenó
prisión preventiva en el Internado Anzoátegui. Durante la audiencia preliminar
en marzo de 2002, la defensa pública pidió reconsiderar esta medida debido a
problemas de salud y riesgos de violencia de género en el lugar de detención,
pero esta solicitud fue rechazada. El Internado Anzoátegui presentaba
hacinamiento, infraestructuras deficientes y falta de separación adecuada por
sexo y género. Las mujeres internadas enfrentaban riesgos debido su género,
tales como violencia sexual perpetrada por reclusos masculinos, que incluía
prácticas de servidumbre sexual, prostitución forzada y abusos similares.
En 2002, Dianora Maleno fue víctima de una violación sexual perpetrada por cinco
reclusos. Tras la denuncia de los hechos fue trasladada junto con 28 reclusas al
Retén Policial de Lecherías. Sin embargo, durante el traslado, no se le brindó
atención médica especializada, ni tomaron medidas para proteger su integridad.
Aunado a esto el centro de detención al que fue transferida presentaba graves
condiciones de hacinamiento.
La Fiscal Segunda inició una investigación por la denuncia de violación sexual y
con base en el informe médico forense que no evidenció lesiones agudas, solicitó
la investigación de Luisa Maleno por el "delito de simulación de hecho punible",
sin que exista información sobre el inicio de esta investigación.
En 2003, el Juzgado Primero sustituyó la prisión preventiva por una medida
cautelar alternativa para que Dianora Maleno continuara el proceso en libertad.
Sin embargo, el proceso penal, iniciado en octubre de 2001, permanece inactivo
desde 2007 sin una sentencia en primera instancia.
En su Informe de Fondo, la Comisión concluyó que la detención preventiva de
Maleno fue arbitraria, prolongada injustificadamente y con fines punitivos.
Además, señaló que el proceso penal en su contra, a pesar de llevar más de 20
años, carecía de una sentencia de primera instancia y no se realizó
oportunamente una evaluación psiquiátrica crucial para su capacidad de
participar en el proceso. También destacó la falta de protección de sus
garantías judiciales por parte de la defensa pública.
En cuanto a las condiciones de detención, la CIDH consideró que fueron inhumanas
y degradantes, y debido a esto y su situación de vulnerabilidad Dianora Maleno
sufrió tratos crueles e inhumanos. A pesar de tener conocimiento de la
situación, el Estado no adoptó medidas efectivas ni llevó a cabo investigaciones
para proteger sus derechos. La Comisión, además, calificó la violación sexual
grupal como constitutiva de tortura.
Por lo anterior la Comisión concluyó que el Estado venezolano es responsable por
la violación de los artículos 5.1, 5.2 y 5.4 (derecho a la integridad personal),
7.3 y 7.5 (libertad personal), 8.1 y 8.2 (derecho a las garantías judiciales),
11 (derecho a la vida privada), 24 (derecho a la igualdad ante la ley) y 25.1
(derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos
humanos, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del
mismo instrumento; en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura; y en el artículo 7, literal b de la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”.
La Comisión recomendó al Estado de Venezuela las siguientes medidas de
reparación:
1. Realizar una reparación
integral, tanto material como moral, de las violaciones de derechos declaradas
en el informe.
2. Brindar medidas de atención
en salud física y mental para la rehabilitación de Dianora Maleno, de acuerdo
con su voluntad y de manera concertada.
3. Garantizar que el proceso
penal abierto contra Dianora Maleno se resuelva en un plazo razonable, e
incorpore todas las garantías del debido proceso legal.
4. Asegurar que el proceso penal
en curso por la violación sexual sufrida por Dianora Maleno se resuelva con
garantías del debido proceso, diligencia y perspectiva de género.
5. Implementar medidas de no
repetición para asegurar condiciones carcelarias que respeten la dignidad y los
derechos humanos de las personas privadas de libertad. Esto incluye la
separación de hombres y mujeres en detención, la adopción de protocolos para
denuncias de violencia sexual en el ámbito penitenciario y la mejora de las
condiciones en el Internado Anzoátegui y el Retén Policial de Lecherías.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 322/23
9:00 AM