Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el Caso 12.919 respecto de Ecuador ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 9 de julio de 2023, debido a la muerte del fotoperiodista Julio García Romero durante una manifestación en 2005 y a la falta de una investigación diligente y efectiva de lo ocurrido.
El 19 de abril de 2005, Julio Garcia Romero, asistía a una manifestación en Quito, para cumplir su trabajo de reportero gráfico. De acuerdo con lo denunciado por el procurador judicial, la policía arremetió en forma brutal contra los manifestantes y lanzó grandes cantidades de gases lacrimógenos. Según el Informe de la Comisión de la Verdad de Ecuador, García Romero vio a unos niños ahogándose por gases e increpó a los policías por la represión, quienes respondieron con más bombas y fue cuando cayó asfixiado y falleció.
En abril de 2007, el fiscal general del Estado desestimó el caso, argumentando que la muerte del periodista no configuró homicidio intencional, estimando que no se había establecido que los denunciados hayan actuado sin previsión o precaución al repeler las manifestaciones populares. La Corte Suprema de Justicia respaldó esta decisión y ordenó el archivo de la denuncia en octubre de 2007.
En su Informe de Fondo, la Comisión determinó que el Estado violó el derecho a la vida de Julio García Romero; en particular constató que el uso de gases lacrimógenos no cumplió con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Además, la operación no fue regulada, organizada, ni controlada con el objeto de proteger a las personas manifestantes.
La Comisión también determinó que la ausencia de un marco legal que regule el actuar de las fuerzas de seguridad ante protestas masivas, vulnera obligaciones en la materia. Adicionalmente, la CIDH concluyó que el Estado violó los derechos a la libertad de pensamiento, expresión y de reunión de Garcia Romero, dado que se encontraba cubriendo la manifestación. En cuanto a los derechos a las garantías y protección judiciales, la Comisión concluyó que no se llevó a cabo una investigación adecuada y efectiva. La decisión de desestimar la denuncia penal se basó en un criterio que implicaba impunidad para los agentes estatales, y que asignó la responsabilidad a la víctima por ejercer sus derechos fundamentales.
Con base en dichas determinaciones, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 4 (derecho a la vida), 5.1 (derecho a la integridad personal), 8.1 (garantías judiciales), 13 (libertad de expresión), 15 (derecho de reunión), y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2.
Como consecuencia, la Comisión recomendó al Estado las siguientes medidas de reparación:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 256/23
2:00 PM