Oficina de Prensa de la CIDH
Washington D.C. - A un año de la decisión de la Suprema Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Dobbs v. Jackson Women's Health Organization, que revocó el derecho al acceso al aborto y ha incrementado las barreras al acceso a servicios de salud reproductiva de las mujeres, especialmente aquellas en situación agravada de vulnerabilidad, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) urge a los gobiernos Federal y estatales a adoptar medidas para garantizar el acceso a servicios de salud reproductiva y prevenir daños irreparables a la salud y vida de las mujeres en el país.
Tras la revocación del precedente de Roe v Wade, al menos 13 estados han prohibido o restringido severamente el acceso al aborto, a través del establecimiento de sanciones civiles y/o penales para profesionales de la salud que provean el servicio de salud y la prohibición explícita de utilizar medicamentos abortivos. También se han presentado iniciativas en varios estados para sancionar a mujeres que aborten o busquen estos servicios. De especial preocupación resultan los procesos judiciales seguidos para limitar el acceso a medicamentos utilizados para el manejo de emergencias obstétricas y abortos seguros, incluso en estados donde el aborto es legal.
La convergencia de varias normas sobre el aborto en algunos estados, sumado a la redacción poco clara de algunas disposiciones, ha llevado a la confusión de la ciudadanía sobre lo que es legal o no. Particularmente en los profesionales de la salud ha generado incertidumbre respecto a la información y servicios que pueden proveer sin ser sujetos a sanciones judiciales o administrativas. En este contexto, las mujeres son impedidas de recibir la información necesaria para tomar decisiones informadas sobre su salud, al tiempo que el personal médico se ve forzado a comprometer la calidad de su práctica médica conforme a los estándares de salud por temor a ser sancionados. Lo anterior incluso en casos de emergencias obstétricas, complicaciones del embarazo o chequeos prenatales, independientemente de si se busca continuar o no con un embarazo.
Por otro lado, algunos estados han adoptado leyes que protegen el acceso al aborto, incluso a nivel constitucional, y que facilitan la provisión del servicio de salud a residentes de otros estados. A nivel Federal, se han girado instrucciones concretas para garantizar el acceso a servicios y medicamentos de salud reproductiva, incluyendo servicios de aborto, y para fortalecer la protección de la privacidad en la materia. Sin embargo, estos esfuerzos podrían resultar insuficientes para garantizar el acceso a estos servicios a las mujeres residentes de estados donde existe una prohibición absoluta o severa. Al respecto, tras el cese en la provisión de servicios de aborto, aquellos hospitales donde sí son proveídos se han visto saturados, llevando a demoras en la atención y a la escasez de recursos necesarios.
En el marco de lo anterior, preocupan los riesgos a la salud y vida que enfrentan las mujeres dadas las restricciones en el acceso al aborto, que podrían repercutir en el incremento de las tasas de mortalidad materna en el país. En particular, advierte la situación de especial vulnerabilidad de las mujeres negras, afrodescendientes, indígenas, migrantes, que viven en zonas rurales y/o en situación de pobreza, quienes se enfrentan a mayores limitaciones para trasladarse a estados donde puedan recibir la atención médica requerida, y corren mayor riesgo de ser criminalizadas por buscar servicios de aborto.
La Comisión ha expresado preocupación ante las medidas regresivas que prohíben o restringen el acceso a la interrupción del embarazo, incluso en casos de violación o incesto, peligro a la vida de la mujer o persona gestante y emergencias obstétricas. Al respecto, ha llamado a los Estados a asegurar que los derechos de las mujeres no sean desproporcionadamente afectados a través de la criminalización absoluta del aborto, y a garantizar el acceso a información, bienes y servicios de salud integral, incluyendo los servicios para la interrupción voluntaria del embarazo, con enfoque de género, edad, e interseccionalidad, que les permitan decidir de manera informada y libre de toda violencia sobre su vida reproductiva.
En esa línea, y en concordancia con los llamados del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y de Expertos de Naciones Unidas, la Comisión urge a los Estados Unidos de América a adoptar medidas para mitigar y resarcir los efectos negativos sobre la salud y vida de las mujeres a partir de la revocación de la protección del acceso al aborto, tomando en consideración el impacto desproporcionado de esta medida sobre las mujeres en situación de mayor vulnerabilidad. Lo anterior, mediante la adopción de medidas legislativas, presupuestarias, de política pública y cualquier otra índole necesaria para garantizar el acceso a todos los servicios de salud reproductiva, incluyendo servicios de aborto, así como la adopción de protocolos de actuación que garanticen la práctica médica conforme a los más altos estándares de salud y en concordancia con las obligaciones internacionales en la materia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 134/23
8:00 AM