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Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó el 21 de junio de 2023 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ampliar las medidas provisionales “Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua” a fin de incluir al señor Rolando José Álvarez Lagos, sacerdote y obispo de Matagalpa, quien se encuentra en una situación de extrema gravedad y urgencia de daños irreparables a sus derechos.
El obispo Rolando José Álvarez Lagos es beneficiario de medidas cautelares por la CIDH, ha expresado su desacuerdo con las políticas del gobierno actual y ha buscado que se garanticen los derechos humanos en el país. Actualmente se encuentra privado de libertad e incomunicado en el Sistema Penitenciario Jorge Navarro, conocido como cárcel “La Modelo”, siendo ubicado en condiciones de detención que lo ponen en riesgo, situación que sería agravada debido a la alegada falta de atención médica.
La Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares al Obispo de Matagalpa en 2023, tras identificar que se cumplían los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad a los que hace referencia el artículo 25 de su Reglamento. Pese a las reiteradas acciones de la Comisión para obtener información de parte del Estado de Nicaragua, no se ha recibido respuesta que indique la adopción de medidas para mitigar el riesgo, ni la protección que sean idóneas y efectivas para atender la situación de riesgo identificada, así como sobre acciones de concertación, o bien, medidas para investigar los eventos de riesgo.
La Comisión hace notar que la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales refleja una situación excepcional que se basa en el riesgo extremo, urgente e irreparable a los derechos del Obispo Rolando Álvarez, y que debe ser valorada en el contexto que atraviesa el Estado de Nicaragua que ha sido objeto de permanente análisis por parte de la Organización de Estados Americanos y de la Comisión, así de como otros órganos de derechos humanos.
Por lo anterior y, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que ordene al Estado adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad, salud y libertad de la persona identificada en Nicaragua, y, proceder a su liberación inmediata, dadas las condiciones en la que actualmente se encuentra.
Las medidas provisionales son emitidas por la Corte Interamericana en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas. Las mismas tienen carácter obligatorio para los Estados por lo que las decisiones contenidas en las mismas exigen a los Estados adoptar acciones específicas para resguardar derechos y/o proteger la vida de personas que están en riesgo.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 133/23
11:44 AM