CIDH urge a Estados Unidos a abstenerse de aplicar la pena de muerte a Michael Tisius, beneficiario de medidas cautelares

5 de junio de 2023

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH o Comisión) insta a Estados Unidos de América, a abstenerse de aplicar la pena de muerte impuesta a Michael Tisius, fijada para el 6 de junio de 2023. El 5 de junio de 2023, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, el tribunal federal de última instancia, denegó una solicitud para suspender la ejecución. Cualquier reconsideración o demora adicional en la imposición de la sentencia tendría que ser iniciada por el estado de Missouri.

Michael Tisius es beneficiario de medidas cautelares otorgadas por la Resolución 22/2023 del 16 de abril de 2023 y se encuentra en Missouri en el corredor de la muerte, en régimen de aislamiento, desde hace 21 años. Mediante dicha resolución, la CIDH solicitó a Estados Unidos adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Michael Tisius, y abstenerse de ejecutar la pena de muerte hasta que la Comisión haya tenido la oportunidad de pronunciarse sobre su petición que se encuentra pendiente ante el Sistema de Peticiones y Casos de la CIDH.

Al otorgar medidas cautelares, la Comisión observó que la parte solicitante alegó que la defensa legal del Sr. Tisius, al momento de su juicio, realizó una investigación superficial sobre la historia de vida del beneficiario propuesto, pasando por alto pruebas atenuantes, y que su abogado no presentó las pruebas disponibles que establecerían dos circunstancias legalmente atenuantes con respecto al estado mental deficiente del Sr. Tisius al momento de los delitos; entre otras denuncias de debido proceso. Si bien la imposición de la pena de muerte no está prohibida per se por la Declaración Americana, la Comisión ha reconocido sistemáticamente que la posibilidad de una ejecución en tales circunstancias es lo suficientemente grave como para permitir el otorgamiento de medidas cautelares a los efectos de salvaguardar una decisión sobre el fondo de la petición presentada. En consecuencia, la Comisión solicita a los Estados Unidos de América que adopten las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Michael Tisius; abstenerse de ejecutar la pena de muerte hasta que la CIDH haya tenido la oportunidad de pronunciarse sobre su petición.

La Comisión recuerda que, tal como se señala en el informe La pena de muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Desde las restricciones hasta la abolición, las principales preocupaciones identificadas en relación con la aplicación de la pena de muerte son el riesgo de ejecutar a personas inocentes, la arbitrariedad e injusticia en la aplicación de esta pena, y el trato inhumano que caracteriza la permanencia en el corredor de la muerte.

En este sentido, la CIDH llama una vez más a eliminar la pena de muerte, o alternativamente, a imponer una moratoria de las ejecuciones como paso hacia su abolición gradual. Asimismo, la CIDH reitera su recomendación de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los más altos estándares del debido proceso.

La CIDH recuerda que las medidas cautelares otorgadas buscan preservar la situación jurídica del señor Tisius mientras su situación es considerada por la CIDH. La función cautelar tiene como objetivo salvaguardar los derechos en riesgo hasta que se resuelva la petición, a fin de asegurar la efectividad de una eventual decisión sobre el fondo, etapa en la que la Comisión decide si hubo o no violaciones a los derechos humanos. En este sentido, las medidas cautelares permiten al Estado en cuestión cumplir con las recomendaciones finales formuladas por la CIDH.

La decisión de otorgar estas medidas cautelares y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento de ninguna petición presentada ante el sistema interamericano alegando violaciones de los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 112/23

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