CIDH presentó ante la Corte IDH caso de Ecuador

1 de junio de 2023

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 23 de noviembre de 2022 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) un caso sobre Ecuador por la detención ilegal y arbitraria de Walter Ernesto Reyes Mantilla, Vicente Hipólito Arce Ronquillo y José Frank Serrano Barrera, así como por violaciones a sus derechos en el contexto de detención y procesos penales.

La detención de las victimas ocurrió en 1995 en el marco de varios operativos policiales antidrogas y fueron llevadas a cabo bajo uso excesivo de la fuerza y sin haber boleta de detención ni situación de flagrancia. La normativa que permitió la detención en estas circunstancias es incompatible con el principio de legalidad en materia de libertad personal. En cuanto a José Frank Serrano, quien era extranjero, el Estado violó su derecho a comunicarse con el consulado de su país.

Se observa que la detención preventiva de las víctimas se prolongó por un tiempo excesivo, debido a la vigencia de una norma penal que impedía la solicitud de excarcelación para delitos relacionados con el narcotráfico, la cual fue declarada inconstitucional. La Comisión señaló que las normas que establecen la detención preventiva obligatoria o la prohibición de excarcelación para ciertos tipos de delitos violan el derecho a la libertad personal y el principio de igualdad ante la ley. En este sentido la detención preventiva de los señores Reyes, Serrano y Arce fue arbitraria, se extendió durante un periodo irrazonable, y fue discriminatoria.

Por otra parte, las victimas denunciaron hechos de tortura que ocurrieron durante la detención preventiva, así como incomunicación y falta de asistencia médica. Dichos hechos no fueron investigados por el Estado. También en este contexto las víctimas fueron obligadas a confesar y hacer declaraciones bajo coacción, sin la presencia de sus abogados, que luego fueron usadas en el proceso penal.

La Comisión también indicó que las víctimas no contaron con un recurso judicial efectivo, dado que el único recurso en vigencia para impugnar la privación de libertad era el habeas corpus, el cual resultó particularmente inefectivo para las víctimas acusadas bajo la Ley de Estupefacientes.

Con respecto al principio de presunción de inocencia la CIDH señaló que a las víctimas se le aplicó una normativa que les imponía la carga de revertir la "presunción grave" de responsabilidad, lo cual ha sido declarado incompatible con la Convención Americana.

Por último, durante la detención de Walter Reyes las autoridades decomisaron el auto en el que se encontraba, el cual después de la absolución y hasta la fecha no fue devuelto, por tanto, hubo una afectación a la propiedad.

La Comisión concluyó además que el Estado violó el derecho a la integridad personal de los familiares de las victimas por el sufrimiento y angustia que los hechos del presente caso les ocasionaron.

En virtud de todo lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado de Ecuador es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial, propiedad e igualdad ante la ley establecidos en los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 8.1, 8.2, 8.2 d), 8.3, 21, 24, 25.1 y 25.2 c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Asimismo, por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

La Comisión recomendó al Estado en su informe:

  1. Reparar integralmente a las víctimas declaradas en el informe de forma material e inmaterial a satisfacción.
  2. Disponer medidas de atención en salud física y mental para la rehabilitación de las víctimas y sus familiares, de ser su voluntad y de manera concertada.
  3. Iniciar una investigación penal de oficio, diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable para esclarecer los hechos de tratos crueles, inhumanos o degradantes, denunciados, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones correspondientes.
  4. Adoptar medidas para evitar la repetición de hechos similares a los ocurridos en el presente caso. En especial destinados a capacitar cuerpos de seguridad, jueces y fiscales, sobre la prohibición absoluta de actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes y fortalecimiento de los mecanismos de rendición de cuentas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 107/23

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