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Oficina de Prensa de la CIDH
Washington D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reitera su preocupación por el posible reconocimiento de la tesis jurídica conocida como "marco temporal" por parte del Supremo Tribunal Federal (STF). La CIDH reafirma que su aplicación contradice estándares universales e interamericanos de derechos humanos y pone en riesgo la propia existencia de pueblos indígenas y tribales en Brasil.
La tesis jurídica "marco temporal" afirma que los pueblos indígenas y tribales solo tendrían derecho a las tierras que estuvieran ocupando en la fecha de promulgación de la Constitución Federal de 1988. En el contexto de la posible apreciación de la tesis el 7 de junio por el STF y su efecto lesivo para todos los casos de demarcación de tierras ancestrales concluidos y futuros, la CIDH reafirma que su aplicación contradiría con lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
El Estado debe considerar los innumerables casos en que los pueblos indígenas y tribales fueron desplazados de sus territorios de manera forzada por acciones de privados o por iniciativas del propio Estado, y que por esta razón no se encontraban en ocupación de estos en 1988. De igual manera, se debe tomar en cuenta los desplazamientos ocurridos con posterioridad al año 1988, y que han llevado el reasentamiento de comunidades en otros territorios, los cuales, bajo la óptica de la tesis, tampoco serían reconocidos.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha prestado particular atención al derecho a la propiedad colectiva de pueblos indígenas y tribales debido a la especial conexión que poseen con sus territorios. A través de esta relación se crean y reproducen diversas prácticas y tradiciones que conforman las cosmovisiones de los colectivos, por lo que este vínculo es una condición para la existencia de los pueblos originarios y tribales y requiere medidas especiales de protección.
De acuerdo con lo reportado en el Informe sobre Brasil, en 2018, la tesis del fue utilizada en el caso concreto del territorio indígena de Guyraroka´, afectando a la comunidad y anulando procesos de demarcación iniciados por medio de un informe de identificación y delimitación de 2004.
La Comisión hace un llamado a Brasil para tomar todas las acciones necesarias para fortalecer la protección de los derechos de pueblos indígenas y tribales conforme a los estándares interamericanos en la materia. De igual manera, insta al Estado a abstenerse de avanzar proyectos de ley e interpretaciones jurídicas que puedan generar riesgos para los pueblos indígenas y tribales, incluyendo el Proyecto de Ley 490/2007 y otros.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 103/23
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