CIDH presentó caso a la Corte IDH sobre Colombia

30 de mayo de 2023

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 21 de octubre de 2022 un caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre Colombia por la desaparición forzada de Jhon Ricardo Ubaté y Gloria Bogotá en el marco de un operativo policial, así como por la impunidad de los hechos.

Jhon Ricardo Ubaté y Gloria Bogotá pertenecieron al Ejército Popular para la Liberación. Como miembro del Comité de Derechos Humanos de la Comuna 20 de Cali, Jhon Ricardo Ubaté denunció hechos de violencia cometidos por grupos paramilitares. En consecuencia, fueron secuestrados en 1995 por hombres armados. La Policía Metropolitana logró interceptar el vehículo que llevaba las víctimas, pero al constatar que era un vehículo de la Unidad Antiextorsión y Secuestro de la Policía (UNASE) los dejó ir.

La Fiscalía General de la Nación inició la investigación de los hechos e impuso medidas de aseguramiento contra agentes de la Policía Nacional-UNASE por los delitos de secuestro simple agravado, falso testimonio, prevaricato por asesoramiento ilegal y falsedad ideológica en documento público. Sin embargo, el Juzgado Cuarto Penal absolvió a los agentes policiales imputados. Tal decisión no pudo ser impugnada por la parte peticionaria, debido a que la sentencia no les fue notificada oportunamente y las acciones posteriores para solicitar la nulidad fueron rechazadas. Otras acciones destinadas a imponer sanciones disciplinarias y destitución de los cargos de los agentes responsables resultaron en la exoneración las personas señaladas como responsables.

Lo sucedido a Jhon Ricardo Ubaté y Gloria Bogotá se considera desaparición forzada, dado que las víctimas fueron privadas de su libertad por Agentes del Estado. Además de ello, familiares de las victimas indicaron haber sufrido presiones para no declarar en la fiscalía, por lo cual hubo encubrimiento para negar la detención de las víctimas o revelar su paradero.

No hubo una diligencia inmediata y oportuna de investigación y búsqueda las víctimas, tal como es requerido ante una denuncia de desaparición forzada y tampoco se realizó debida diligencia en las investigaciones, por lo cual 25 años después, no se han esclarecido los hechos, ni encontrado a las víctimas, lo cual también genera una violación de la garantía del plazo razonable.

Por último, la Comisión destacó que Astrid Liliana González Jaramillo, quien tuvo que emigrar del pais, y Sandra del Pilar Ubate, familiares de Jhon Ricardo Ubaté sufrieron amenazas, hostigamientos y un intento de secuestro por sus acciones de denuncia. El Estado no investigó estos hechos ni les ofreció la protección requerida. Por lo anterior el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad psíquica y moral en perjuicio de los familiares identificados en el informe.

Con base en dichas determinaciones, la Comisión concluyó que el Estado colombiano es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 3 (personalidad jurídica), 4 (derecho a la vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8.1 (garantías judiciales), 22 (derecho de circulación y residencia), 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1. Concluyó además que el Estado es responsable por la violación de los artículos I.a) y I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, a partir del depósito del instrumento de ratificación de dicho tratado por parte del Estado colombiano.

En su Informe de Fondo La Comisión recomendó al Estado:

  1. Reparar material e inmaterialmente a los familiares de la víctima declarados en el informe.
  2. Adoptar medidas para determinar el paradero de las víctimas desaparecidas, con la participación de sus familiares y de ser el caso, identificar y entregarles sus restos mortales.
  3. Iniciar, continuar o reabrir las investigaciones, de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable para esclarecer los hechos, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan.
  4. Garantizar a Astrid Liliana González Jaramillo, en situación de desplazamiento, una atención humanitaria e integral, y las condiciones de seguridad necesarias para poder regresar de ser su voluntad.
  5. Disponer medidas de atención en salud física y mental para los familiares de las víctimas, de ser su voluntad.
  6. Adoptar las medidas necesarias para la no repetición de hechos como los de este caso.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 102/23

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