La CIDH otorga medidas cautelares a favor de líder indígena en Colombia

5 de mayo de 2023

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 3 de mayo de 2023 la Resolución 27/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de Álvaro Alcides Crespo Hernández y núcleo familiar, tras identificar que se encuentran en una situación de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

Según la parte solicitante, Álvaro Alcides Crespo Hernández es docente, miembro del pueblo indígena Zenú y gobernador del Cabildo Indígena La Libertad en el territorio Pica Pica Viejo, en el municipio Puerto Libertador, departamento de Córdoba. Desde el 2020, el propuesto beneficiario y su núcleo familiar habrían recibido distintas amenazas de muerte por grupos armados ilegales. En febrero de 2023, sujetos armados se habrían personado en la institución educativa del beneficiario preguntando por él. No obstante, la parte solicitante indicó que a la fecha el beneficiario no cuenta con medidas de protección, pese a haberlas solicitado en noviembre de 2022.

El Estado informó que, el 17 de noviembre de 2022, se habría activado un estudio técnico de nivel de riesgo, el que habría sido agendado ante el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM) y se encuentra en proceso de proyección y revisión. Asimismo, la Seccional de Protección y Servicios Especiales habría ordenado al comandante de la Estación de Policía de Puerto Libertador implementar de medidas de protección y solicitado a la Unidad Nacional de Proteccion (UNP) realizar un estudio de riesgo. Adicionalmente, el Departamento de Policía de Córdoba habría implementado medidas preventivas y brindado charlas sobre medidas de autoprotección al beneficiario.

La Comisión valoró la información aportada por el Estado. Al mismo tiempo observó que, si bien el Estado indicó que se encontraría en trámite un estudio técnico de nivel de riesgo desde la UNP, la Comisión no cuenta con elementos concretos sobre cuándo finalizaría el proceso. La parte solicitante hizo referencia a la continuidad de las amenazas de muerte y a la ausencia de las medidas de protección. Asimismo, la Comisión no ha recibido información sobre el avance en las distintas investigaciones por los hechos denunciados desde 2020. Finalmente, la Comisión entiende que la hija del beneficiario se encuentra en riesgo, dado las amenazas de muerte recibidas y las posibles represalias en su contra.

Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias, con el correspondiente enfoque étnico-racial con la debida adecuación cultural, para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Álvaro Alcides Crespo Hernández y su hija;
  2. adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que Álvaro Alcides Crespo Hernández pueda continuar realizando sus actividades de liderazgo sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia;
  3. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y asi evitar su repetición.
  5. El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

    La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

    No. 084/23

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