CIDH otorga medidas cautelares a miembros del Pueblo Indígena Pataxó en Brasil

24 de abril de 2023

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 24 de abril de 2023 la Resolución 25/2023, a través de la cual otorgó medidas cautelares a favor de miembros del Pueblo Indígena Pataxó de las Tierras Indígenas de Barra Velha y Comexatibá en Bahía, Brasil, tras identificar que se encuentran en una situación de riesgo grave y urgente de daño irreparable a sus derechos.

El Pueblo Indígena Pataxó está compuesto por cerca de 12 mil personas, distribuidas en 29 comunidades que alcanzan los municipios de Porto Seguro, Itamajuru, Itabela y Prado, en el estado de Bahia, Brasil. Según la parte requirente, el Pueblo Pataxó enfrenta un escenario de "violencia continuada" desde junio de 2022 en el marco de conflictos relacionados con la determinación de su territorio Los beneficiarios habrían comenzado a sufrir represalias a través de amenazas, hostigamiento armado, tiroteos, campañas de difamación y desinformación, que culminaron con tres asesinatos de indígenas, entre ellos dos adolescentes. Los supuestos ataques habrían sido perpetrados por "hacenderos y milicianos" con el uso de armas de fuego y la presunta participación directa de las fuerzas de seguridad del Estado en los hechos de riesgo.

El Estado reconoció la supuesta situación de riesgo, indicando que ha venido adoptando medidas para enfrentarla. En este sentido, indicó la creación y refuerzo de una fuerza de tarea para prevenir nuevos conflictos, la detención de policías militares sospechosos de los asesinatos de tres indígenas Pataxó, incautación de armas y equipos militares, refuerzo de las fuerzas de seguridad en la región con guarniciones, creación de la Fuerza Integrada de Combate a los Delitos Comunes que involucran a Pueblos y Comunidades Tradicionales, presentación del Plan de Acción Integrado de Combate a la Violencia contra Pueblos y Comunidades Tradicionales, entre otras.

La Comisión evaluó positivamente las medidas adoptadas por el Estado para responder a la situación de riesgo, así como para abordar la raíz de la disputa territorial. Sin embargo observó que, a pesar de éstas, la situación de riesgo de las personas beneficiarias del Pueblo Pataxó se mantuvo, indicando la continuidad de un escenario de desprotección. En este sentido, la CIDH observó que varias medidas propuestas por el Estado seguían pendientes de implementación, como las visitas in loco de la misión establecida por la Oficina de Crisis. Asimismo, la Comisión no ha recibido información sobre medidas concretas de protección implementadas a favor de los líderes Pataxó incluidos en el Programa de Protección a Defensores de Derechos Humanos.

De acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Brasil:

  1. adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los miembros del Pueblo Indígena Pataxó identificados, incluso contra actos perpetrados por terceros, tomando en consideración la relevancia cultural de las medidas adoptadas;
  2. coordinar las medidas a ser adoptadas con los beneficiarios y sus representantes; e
  3. informar sobre las acciones adoptadas para investigar los hechos que motivaron la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituye un prejuzgamiento de una eventual petición ante el Sistema Interamericano alegando violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y demás instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato deriva de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano asesor de la OEA en esta materia. La CIDH está compuesta por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal y no representan a sus países de origen o residencia.

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