CIDH otorga medidas cautelares a favor de indígenas privados de libertad en Nicaragua

14 de abril de 2023

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió, el 13 de abril de 2023, la Resolución 20/23, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de D.R.Z, D.A.B.A., A.C.L. e I.C.L., personas del pueblo indígena Mayangna, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.

Las cuatro personas se encuentran privadas de su libertad en el Centro Penitenciario Jorge Navarro tras ser condenadas por hechos relacionados a la Masacre Kiwakumbaih. La CIDH observó que estos beneficiarios estarían sin recibir atención médica adecuada y oportuna, pese a padecer problemas de salud y ser objetos de constantes amenazas por parte de los custodios y de otras personas privadas de libertad. Las alegaciones indican que incluso que fueron víctimas de agresiones físicas y sexuales. Al respecto, se solicitó información al Estado en los términos del artículo 25 de su Reglamento, quien no respondió.

La CIDH solicitó al Estado que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de los beneficiarios, considerando su condición de personas pertenecientes a un pueblo indígena;
  2. adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de los beneficiarios sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos: i. se garantice que no sea objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o agresiones dentro del centro penitenciario; ii. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, y se realice inmediatamente una valoración médica especializada sobre su situación de salud; y iii. se otorgue los tratamientos y medicamentos necesarios para tratar sus padecimientos;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 065/23

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