Oficina de Prensa de la CIDH
Washington D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA), expresan su preocupación por las afectaciones al derecho a la propiedad y del acceso a DESCA, especialmente del derecho a la seguridad social de las personas nicaragüenses privadas arbitrariamente de su nacionalidad, muchas de ellas personas mayores cuya subsistencia y vejez digna serían afectadas.
A través del Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI) de la CIDH, se recibió información sobre la cancelación de cuentas bancarias, la ocupación policial, la confiscación y la eliminación de registros de las propiedades de las personas que han sido afectadas por la privación de su nacionalidad. En algunos casos, sus familiares o terceros que habitan dichas propiedades habrían denunciado asedio, el cobro de arrendamiento por la Procuraduría General de la República (PGR) como condición para permanecer en el inmueble y habrían recibido citatorios de la misma institución para formalizar "su estatus ocupacional", lo que las mantendría bajo un clima de temor y zozobra de ser desalojadas. La pérdida de vivienda y patrimonio de tierras para el cultivo y trabajo, dejaría en situación mayor vulnerabilidad a las personas que fueron declaradas apátridas y a sus familiares.
El derecho a la propiedad privada se encuentra consagrado en el artículo 21 de la Convención Americana y puede solo ser restringida con base en los requerimientos de dicha norma. La Comisión y la REDESCA advierten que la confiscación de los bienes y el patrimonio y la privación arbitraria de la nacionalidad constituyen una sanción penal arbitraria y desproporcionada en contra de las personas identificadas como opositoras al gobierno nicaragüense.
Por otra parte, información recibida indica que el Estado habría eliminado de los registros del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) a todas las personas mayores que han sido declaradas apátridas y "traidoras a la patria". Como consecuencia, ni ellas ni sus familias tendrían acceso al pago de sus pensiones. Tampoco existiría manera de obtener certificados de que alguna vez estuvieron aseguradas dentro del sistema de seguridad social. La CIDH observa que la situación de apatridia en la que han sido colocadas las personas nicaragüenses afectadas tiene un efecto desproporcionalmente lesivo respecto de la situación jurídica de las personas mayores que perderían sus cotizaciones y el acceso a un sistema de protección social.
La Comisión recuerda que los estándares interamericanos han establecido que las contribuciones efectuadas legalmente con fines previsionales para la obtención de una pensión se encuentran protegidas por el derecho a la propiedad consagrado en la Convención y Declaración Americanas. A su vez, la CIDH ha reconocido que el derecho a la seguridad social –reconocido en varios tratados interamericanos– protege contra contingencias que pueden causar daños a las personas y que tiene un énfasis particular en la protección de las personas durante la vejez. La protección de las personas mayores y su derecho a una vejez y subsistencia dignas han sido reconocidos como una obligación internacional en el sistema interamericano.
En función de lo anterior, la Comisión y la REDESCA instan al Estado de Nicaragua adoptar las medidas pertinentes para garantizar que las personas mayores víctimas de las acciones confiscatorias accederán a servicios de alimentación, salud y vivienda y de los cuidados requeridos para vivir una vejez digna.
La CIDH y la REDESCA urgen al Estado de Nicaragua a cesar los actos de hostigamiento en contra de las personas opositoras al régimen, e insta a garantizar las condiciones para que puedan desarrollar plenamente sus proyectos de vida, así como a ejercer sus derechos, en particular sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. De manera especial, instan a que el Estado busque y realice las acciones necesarias para garantizar el acceso a los fondos de pensión de estas personas y la restitución de sus bienes confiscados conforme a los estándares de la Convención.
Adicionalmente, Nicaragua no cuenta con un Poder Judicial independiente, por lo que la Comisión y la REDESCA expresan su preocupación por la falta de acceso a recursos judiciales efectivos para reclamar la restitución de estos derechos y llaman a la solidaridad internacional, para que, a través de organismos y entidades financieras internacionales especializados exijan respuestas efectivas para garantizar el acceso libre a los fondos pensionales, que en la actualidad se encuentran limitados.
La REDESCA es una oficina autónoma de la CIDH, especialmente creada para apoyar a la Comisión en el cumplimiento de su mandato de promoción y protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el continente americano.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 061/23
11:00 AM