Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 6 de marzo de 2023 la Resolución 11/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Hedme Fátima Castro Vargas y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Honduras.
Según la parte solicitante, Castro Vargas es defensora de derechos humanos y directora ejecutiva de la Asociación por una Ciudadanía Participativa, y sería objeto de vigilancias, amenazas y otros acciones que la ponen en riesgo en el ejercicio de sus labores desde el 2017, situación que se mantendría en el tiempo e incluso se habría extendido a sus familiares. Ello, pese a que cuenta con medidas de protección por parte del Estado que no se estarían implementando adecuadamente.
Por su parte, el Estado informó sobre las distintas las diligencias y acciones adoptadas para abordar la situación. Habría otorgado medidas de protección, a través del Mecanismo de Protección, que incluían enlace policial, patrullajes, acompañamientos de seguridad, instalación de cámaras, entre otros. Se informó sobre espacios de concertación y acuerdos para realizar los correctivos correspondientes de tales medidas. Finalmente, consideró que las medidas de protección vigentes a favor Hedme Fátima Castro Vargas pueden continuar brindándose en el marco del procedimiento interno.
La Comisión valoró las acciones implementadas por el Estado, así como su disposición para ofrecer los espacios de concertación con la con Fátima Castro Vargas; sin embargo, observó que, continúa la situación de vulnerabilidad frente a la falta de implementación de medidas de protección y la necesidad de continuar con la investigación de las situaciones informadas. Lo anterior en el contexto de la situación de las mujeres defensoras en el país, que facilitan la permanencia de los eventos y factores de riesgo desde el 2017. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Honduras que:
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 040/23
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