Oficina de Prensa de la CIDH
Washington D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama al Estado a garantizar los derechos políticos, el pluralismo y la participación en condiciones de igualdad en el proceso electoral en Guatemala.
El 21 enero el Tribunal Supremo Electoral (TSE) inició con el registro de las personas aspirantes a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, así como a diferentes cargos públicos que serán renovados en las elecciones generales del 25 de junio de 2023. Al 21 de enero, el TSE habría recibido al menos 11 expedientes de organizaciones políticas que buscarían inscribir a sus binomios presidenciales y más de 86 correspondientes a personas aspirantes a diputadas nacionales, distritales, corporaciones municipales y al Parlamento Centroamericano. La inscripción de candidatos finalizará el 25 de marzo de 2023.
El 27 de enero, la CIDH fue informada sobre la negativa de la Dirección General del Registro de Ciudadano de registrar la candidatura para Presidencia y Vicepresidencia del partido político Movimiento para la Liberación de los Pueblos (MLP), conformada por Thelma Cabrera Pérez de Sánchez y Augusto Jordán Rodas Andrade, respectivamente. En particular, debido a que el Sr. Rodas tendría "cargos jurídicos y una denuncia" en su contra de los que aún no tiene conocimiento formal y, por consiguiente, no acreditaría el requisito legal de presentar un finiquito o la constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos expedido por la Contraloría General de Cuentas conforme se establece en la legislación nacional. El 2 de febrero, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) confirmó dicha decisión. Según la información recibida, el 5 de febrero de 2023 el señor Rodas Andrade promovió un amparo ante la Corte Suprema de Justicia, mismo que fue negado. El 15 de febrero de 2023, esta decisión fue apelada ante la Corte de Constitucionalidad y estaría pendiente. Según fue indicado a la CIDH, no existiría sentencia judicial condenatoria alguna por medio de la cual se hubiesen definido responsabilidades administrativas, penales o civiles respecto del Sr. Rodas.
El Estado de Guatemala señaló que el TSE garantiza las condiciones del proceso electoral de conformidad con la Constitución que establece que para optar por cargos públicos "no se atenderá más que razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez". Informó a su vez, que a través de las instituciones competentes, se ha procedido en observancia de la ley nacional, en particular de la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos que dispone que no pueden optar a ningún cargo público quienes habiendo recaudado, custodiado o administrados bienes del Estado, no tengan su constancia de solvencia o finiquito de la Contraloría General de Cuentas, así como de la disposición que indica que esta entidad extiende un documento preliminar una vez no existan reclamaciones o juicio pendiente en contra de la persona que lo solicite.
Asimismo, indicó que se ha permitido que todos los interesados recurran a través de los recursos judiciales disponibles, todo ello apegado a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, por lo que deviene improcedente llamar al Estado a garantizar la participación electoral cuando la misma está actualmente siendo garantizada.
De conformidad con los estándares del sistema interamericano, el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención. La Corte Interamericana de Derechos Humanos advirtió que, a diferencia de otros artículos de la Convención, el artículo 23 establece que todos los ciudadanos deben gozar no sólo de los derechos políticos, sino también de oportunidades para ejercerlos. Ello implica "la obligación de garantizar con medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerlos. Por lo tanto, el Estado debe propiciar las condiciones y mecanismos para que dichos derechos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación." (OC-28/21)
La CIDH llama al Estado de Guatemala a garantizar la participación efectiva de personas, grupos y organizaciones y partidos políticos mediante normativas y prácticas que posibiliten el acceso real y efectivo a los diferentes espacios deliberativos en términos igualitarios. Asimismo, a que las autoridades judiciales competentes que conozcan de los recursos presentados para garantizar los derechos políticos actúen en apego al marco normativo y los estándares interamericanos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 035/23
5:23 PM