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Oficina de Prensa de la CIDH
Washington D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa preocupación por la grave situación de salud de las mujeres privadas de la libertad en Nicaragua, por lo que el Estado debe proveer asistencia médica especializada y urgente, y tomar las medidas necesarias para garantizar su salud e integridad tomando en consideración su condición de género y edad.
El Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI), recibió información sobre la grave situación de salud de las mujeres privadas de la libertad en el contexto de la crisis, debido a la falta de acceso a servicios de salud especializados y oportunos, deplorables condiciones de detención y represalias en su contra por ser identificadas como opositoras al gobierno actual. De acuerdo con información del Mecanismo para el Reconocimiento de Personas Presas Políticas, al 30 de abril, 14 mujeres se encontraban aún detenidas.
Respecto las mujeres detenidas en el Sistema Penitenciario Nacional, "La Esperanza", entre otros casos, la CIDH recibió información preocupante sobre el grave deterioro de la salud de Eveling Pinto, de 63 años, quien no recibiría la atención médica especializada para las diferentes enfermedades crónicas que padece. La activista María Esperanza Sánchez, beneficiaria de medidas cautelares de la CIDH, permanecería desde hace más de cinco días internada en la clínica de dicho centro de detención, en estado grave, sin recibir atención médica especializada, ni medicamentos adecuados. Por su parte, Nidia Barbosa, de 66 años, habría sido trasladada a la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Amistad Japón en Granada y sus familiares desconocerían su estado actual de salud.
Del mismo modo, la CIDH reitera su preocupación respecto las mujeres detenidas en las nuevas instalaciones del centro de detención de la Dirección de Auxilio Judicial, "El Chipote", entre ellas, mujeres mayores, quienes están sometidas a regímenes de aislamiento e incomunicación más graves por su condición de mujeres defensoras de derechos humanos y activistas. Asimismo, habrían sufrido un grave deterioro en su salud por la falta de alimentación suficiente, acceso al agua potable y a servicios de atención médica especializada en atención a su género y edad.
Nicaragua debe proveer atención médica adecuada a las personas privadas de libertad, obligación que deriva del derecho a la integridad personal establecido en los artículos 1.1 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De igual forma, la CIDH recuerda que la obligación del Estado respetar la integridad física, no emplear tratos crueles, inhumanos y de respetar la dignidad inherente al ser humano, se extiende a garantizar el acceso a la atención médica adecuada de las personas privadas de libertad.
Asimismo, considerando que el encarcelamiento de las mujeres adquiere una dimensión propia que resulta en vulneraciones particulares a sus derechos, derivadas de su condición de género y la interseccionalidad con otros factores como la edad, la CIDH urge al Estado a adoptar todas las medidas necesarias, integrales y con la debida diligencia para que todos sus derechos sean efectivamente respetados y garantizados; en particular, a liberar de forma inmediata a todas las personas detenidas arbitrariamente en el contexto de la crisis en el país.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 117/22
12:27 PM