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Relatoria Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Washington, D.C.- La Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación ante el derrame de petróleo que se registra en el mar de Ventanilla, en Perú, desde el 15 de enero de 2022, lamentando las consecuencias que el mismo representa para los derechos al medio ambiente, así como para la vida, la salud, el agua, la alimentación, la vivienda y los derechos culturales de amplios sectores de la población.
Específicamente, la REDESCA toma nota que los hechos en el sector de Ventanilla, Provincia del Callao, han sido caracterizados como el peor desastre ecológico ocurrido en Lima en los últimos tiempos, el cual estaría poniendo en peligro la flora y la fauna en dos áreas naturales protegidas, que incluyen la Reserva Nacional del Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, Islotes de Pescadores y la Zona Reservada Ancón. Consecuentemente, se han ocasionado graves perjuicios a cientos de familias de pescadores y las autoridades hallaron diversas especies marinas cubiertas de petróleo, muchas de ellas ya muertas. Cabe recalcar que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) señaló que el 25 de enero se habría registrado un segundo derrame, que la misma entidad estaría supervisando.
La Relatoría Especial toma nota que, según Repsol (empresa que opera la refinería involucrada en el derrame), el derrame del 15 de enero sería equivalente a aproximadamente 10.396 barriles. El OEFA calcula que al 23 de enero estarían afectadas 713 hectáreas de mar y 180 hectáreas de franja litoral. A pesar de que aún no son claras las causas de este incidente, la empresa manifestó haber desplegado un plan de contingencia frente a la situación.
La REDESCA toma nota de que el Estado ha adoptado diversas medidas para responder ante el desastre ambiental, incluyendo la conformación de un Comité de Crisis para determinar el daño y analizar la responsabilidad empresarial. A su vez, se ha coordinado la cooperación con agencias especializadas de las Naciones Unidas y con el Consejo de Seguridad Nacional de los Estados Unidos. Por su parte, la Fiscalía peruana ha abierto una investigación por el presunto delito de contaminación ambiental contra los representantes legales y funcionarios de la refinería. Asimismo, la REDESCA tiene presente que las autoridades competentes han declarado la Emergencia Ambiental de la zona marino-costera afectada por 90 días y ordenaron la suspensión de operaciones en la refinería hasta tanto se determinen las causas que originaron el derrame de petróleo en la zona antes mencionada.
La Relatoría Especial DESCA lamenta profundamente las afectaciones que dicha tragedia supone para Perú, al tiempo que se solidariza con todas las personas y comunidades afectadas, así como expresa su preocupación por los significativos daños que implica el derrame para las personas y los ecosistemas. La REDESCA recuerda que, de conformidad con los estándares interamericanos en materia de empresas y derechos humanos, establecidos en su informe de 2019, tanto los Estados, al ejercer sus funciones regulatorias, fiscalizadoras y judiciales, como también las empresas, en el marco de sus actividades y relaciones comerciales, deben tener en cuenta y respetar el derecho humano a un medio ambiente sano y el uso sostenible y conservación de los ecosistemas y diversidad biológica, poniendo especial atención a su estrecha relación con los pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y poblaciones rurales y campesinas.
En tal sentido, la REDESCA recuerda que, según dispone la Corte Interamericana
de Derechos humanos en su Opinión Consultiva OC-23/17, los Estados tienen la
obligación de prevenir, regular y controlar la contaminación ambiental. Dicha
obligación se deriva y forma parte del derecho a vivir en un ambiente sano,
reconocido por el artículo 11 del Protocolo de San Salvador, en su relación con
el artículo 26 de Pacto de San José de Costa Rica. A la luz de estas
disposiciones y conforme al principio de prevención, los Estados deben adoptar
todas las medidas apropiadas con base en información certera y científicamente
relevante para prevenir daños ambientales y reducir sus impactos.
De la misma manera, la REDESCA recuerda que los Estados deben actuar con la
debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar hechos como los
que suscitan al presente comunicado, ya sea que provengan de agentes estatales o
de actores privados. En línea de lo anterior, se requiere la adopción
prioritaria de todas las medidas pertinentes para contener el derrame, mitigar
sus impactos y salvaguardar los derechos de la población, así como de aquellas
necesarias para evitar la repetición de este tipo de situaciones.
Por otro lado, conforme lo establecido en el precitado informe de REDESCA sobre ‘Empresas y Derechos Humanos: estándares interamericanos’, las obligaciones internacionales de los Estados en esta materia generan efectos sobre las empresas, mismas que tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, debiendo guiar sus acciones y procesos por los estándares internacionales que resulten aplicables. En consecuencia, la REDESCA hace un especial llamado a la empresa Repsol para que proceda con la debida diligencia, incluyendo una evaluación del impacto real y potencial de sus conductas y actividades en los derechos humanos en relación con los derrames, previendo medidas de mitigación y adaptación ambiental, así como la participación y reparación efectiva de las personas y comunidades afectadas.
En otro orden de cosas, cabe recordar que la exposición crónica a sustancias peligrosas puede afectar gravemente el derecho a la salud y a la vida digna de las personas, entre otros derechos humanos que también pueden verse vulnerados de manera interdependiente. Por ello, en el presente contexto debe prestarse particular atención a los riesgos que existen para las comunidades tradicionales de pescadores. En relación con ellas, y en particular con quienes viven en pobreza o extrema pobreza, el Estado debe tomar medidas urgentes y especialmente orientadas tanto a prevenir la exposición crónica a sustancias peligrosas, como las afectaciones que por causa de la contaminación pueden experimentar en cuanto a sus medios de vida y derechos laborales. Esta obligación se hace extensiva a todas las personas que se encuentren en el territorio, con especial atención a las personas trabajadoras o voluntarias que realizan labores de limpieza. Respecto a estas últimas se hace un llamado enfático a asegurar que sus labores se lleven a cabo bajo condiciones de seguridad, mediante la provisión del equipamiento necesario para protegerse del contacto con el crudo.
Adicionalmente, la REDESCA exhorta al Estado de Perú a priorizar la realización
de un diagnóstico sobre impacto económico y social de los derrames, bajo un
enfoque de derechos humanos, como base para dar una respuesta integral y urgente
a las afectaciones que los mismos estarían produciendo en las poblaciones
afectadas.
Todas las acciones mencionadas con anterioridad deben enmarcarse dentro del
respeto y garantía de los derechos de acceso a la participación, información y
justicia en materia ambiental. Los mismos son parte del derecho a un medio
ambiente sano y están codificados en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la
Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos
Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú). Respecto a este
último, la REDESCA aprovecha la oportunidad para exhortar al Estado a la pronta
ratificación del mismo.
Por último, a fin de contribuir a que las actividades de remediación y respuesta frente a la situación tengan un adecuado enfoque de derechos, la REDESCA ofrece al Estado su asesoramiento técnico, al tiempo que expresa su interés y disposición para visitar Perú a fin de constatar in situ la situación de los derechos humanos en relación con los derrames petroleros en el país.
La REDESCA es una Oficina autónoma de la CIDH, especialmente creada para fortalecer la promoción y protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el continente americano, liderando los esfuerzos de la Comisión en la materia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. RD024/22
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