La CIDH otorga medidas cautelares a favor de José Manuel Urbina Lara y Benjamín Ernesto Gutiérrez Collado en Nicaragua

6 de enero de 2022

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 31 de diciembre de 2021 la Resolución 113/2021, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor José Manuel Urbina Lara y Benjamín Ernesto Gutiérrez Collado, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.

Según las organizaciones solicitantes, los propuestos beneficiarios, quienes son identificados o percibidos como como opositores al actual gobierno nicaragüense, están privados de libertad en severas condiciones de detención, bajo las cuales han sido objeto de amenazas y violencia. Asimismo, los solicitantes informaron que los propuestos beneficiarios estarían en estado de salud grave y sin recibir la atención médica oportuna. Por su parte, la información proporcionada por el Estado no permite determinar que los factores de riesgo identificados hayan sido debidamente mitigados y tampoco permite controvertir los hechos alegados por las partes solicitantes.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes en el contexto en el que se insertan, la CIDH consideró que los propuestos beneficiarios se encuentran en una situación de riesgo, teniendo en cuenta el contexto actual de Nicaragua. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas propuestas como beneficiarias;
  2. asegure que las condiciones de detención de las personas propuestas como beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables y que reciban acceso a atención médica necesaria y adecuada;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas propuestas como beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 003/22

10:10 AM