CIDH reitera preocupación ante la falta de definición objetiva de la figura de vacancia presidencial en el Perú

10 de diciembre de 2021

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Washington, D.C - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reitera su preocupación por la falta de definición objetiva de la figura de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente, lo cual tiene potenciales impactos en la separación de poderes y la institucionalidad democrática del Perú. Adicionalmente, la CIDH expresa su preocupación por el uso reiterado de dicha figura y subraya que ésta debe ser entendida en el marco de la protección de la institucionalidad democrática.

La Comisión nota que el artículo 113 de la Constitución Política del Perú faculta al Congreso a declarar la incapacidad moral permanente de la persona en ejercicio de la presidencia, resultando en la vacancia del cargo; y observa que esta figura ha sido utilizada por el Congreso en 4 oportunidades en los últimos 5 años: en diciembre de 2017, marzo de 2018, septiembre y noviembre de 2020; en la última ocasión, generó una serie de protestas sociales. Además, se tuvo conocimiento de que el 10 de noviembre de 2021 fue presentada una nueva solicitud de vacancia por incapacidad moral permanente contra el actual Presidente de la República, quien asumió su mandato en julio de 2021. Al no alcanzar los votos requeridos, dicha solicitud fue desestimada por el Congreso el pasado 7 de diciembre.

Sin prejuzgar el extendido debate constitucional interno sobre esta figura, la CIDH nota que ésta mantiene una falta de definición objetiva, lo que permite un alto grado de discrecionalidad que puede socavar la separación e independencia de los poderes públicos y la gobernabilidad del país. Al respecto, recuerda que, conforme a la Carta Democrática Interamericana, la separación de poderes y el acceso al poder con sujeción al Estado de Derecho son elementos esenciales de la democracia representativa. Además, se considera que es muy importante que los mecanismos de Control Constitucional del Estado de Perú puedan funcionar en forma independiente y oportuna a afecto que en cada caso concreto pueda interpretar la correcta aplicación o no del artículo Constitucional de la vacancia Presidencial, de manera que se limite cualquier tipo de discrecionalidad inconsistente con la democracia.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 335/21

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