Día Internacional de la Visibilidad Bisexual: CIDH reitera la obligación de los Estados de recolectar y analizar datos sobre violencia y discriminación basada en orientación sexual

23 de septiembre de 2021

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Washington, D.C. – En el Día Internacional de la Visibilidad Bisexual, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reitera su llamado a los Estados de la región a implementar políticas de recolección y análisis de datos estadísticos, de forma sistemática y desagregada, sobre la violencia y la discriminación que afectan a las personas bisexuales y pansexuales. Lo anterior, con el fin de implementar acciones y políticas públicas dirigidas a garantizar sus derechos humanos.

La Comisión recuerda que las personas bisexuales son aquellas que pueden sentir atracción afectiva, emocional, física o sexual por personas de su mismo género y de otros géneros, de manera fluida a lo largo de su vida. Además, toma nota de que las personas pansexuales, bajo el término paraguas de la bisexualidad, son aquellas que pueden sentir atracción afectiva, emocional, física o sexual por otras personas, independientemente de la identidad y expresión de género de las últimas.

El informe Violencia contra Personas LGBTI observa que la orientación sexual de dichas personas es frecuentemente estigmatizada, cuestionada e invisibilizada, y como consecuencia, los actos de discriminación y violencia contra las personas bisexuales y pansexuales pueden no estar visibilizadas en los sistemas de información públicos.

Asimismo, la Comisión está al tanto de las denuncias de organizaciones de la sociedad civil sobre que la bisexualidad y la pansexualidad suelen ser omitidas como orientaciones sexuales en los esfuerzos de recolección de datos, incluyendo censos, entrevistas y encuestas. Lo anterior, en un contexto de falta de políticas estatales de recolección de datos sistemáticos y desagregados, que limitan el diseño y evaluación de políticas públicas efectivas dirigidas a combatir las formas de violencia y discriminación basada en orientación sexual e identidad/expresión de género.

Al respecto, se recuerda que la recolección de datos estadísticos es necesaria para medir de manera uniforme y precisa la prevalencia y tendencias de la violencia y la discriminación. Estos procesos deben, además, tomar en consideración distintas interseccionalidades que atraviesan a las personas bisexuales y pansexuales, como género, edad, origen étnico-racial, identidad y expresión de género, diversidad corporal, características sexuales, situación de movilidad humana, situación socio-económica, condición de defensora de derechos humanos o de persona privada de libertad.

En ese sentido, la CIDH exhorta a los Estados miembros de la OEA a adoptar políticas públicas y medidas estatales basadas en los datos obtenidos, que incluyan las necesidades específicas de las personas bisexuales y pansexuales en las distintas esferas de su vida, como la educación, el trabajo y la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, las cuales deben contemplar aquellas orientadas a visibilizar y educar sobre las experiencias de vida, para prevenir la estigmatización, el cuestionamiento y los actos de discriminación y violencia ejercidos contra estas personas.

Finalmente, reitera que la recolección de datos debe realizarse por personas debidamente capacitadas y entrenadas y los sistemas estatales de censo poblacional y de otros órganos oficiales deben ser adecuados para recibir información sobre orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, creando mecanismos para mantener la seguridad y confidencialidad y preservar la vida e integridad de las personas LGBTI.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 250/21

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