La CIDH otorga medidas cautelares a favor de Bertha María Deleón Gutiérrez en El Salvador

21 de septiembre de 2021

Enlaces útiles

Datos de Contacto

Oficina de Prensa de la CIDH

[email protected]

Lista de distribución

Suscríbase a nuestra lista de distribución de correos para recibir comunicaciones de la CIDH

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 19 de septiembre de 2021 la Resolución 76/2021, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Bertha María Deleón Gutiérrez, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en El Salvador.

Según la solicitud, la defensora de los derechos de las mujeres, Bertha María Deleón Gutiérrez, habría empezado a ser víctima de seguimientos por parte de terceros en automóviles y motocicletas sin placas, vigilancia de drones, y hostigamientos, especialmente de "ataques" en redes sociales de personas afines del gobierno, lo que las organizaciones solicitantes señalaron que equivaldría a "ciberacoso", con relevante tenor sexista, e incluso participación de altas autoridades estatales del poder ejecutivo.

La Comisión valoró la información enviada por el Estado sobre el accionamiento de las instituciones domésticas correspondientes. Asimismo, se tomó nota del alegato de que quienes hacen uso de las plataformas de redes sociales para difundir opiniones, se convierten luego en receptoras de opiniones contrarias a sus ideas, y también que las propias redes cuentan con sus propias políticas para prevenir comportamientos abusivos o que impliquen riesgos para la seguridad de usuarias y usuarios, las cuales están a también disposición de la beneficiaria.

No obstante, más allá de críticas o expresiones contrarias a las opiniones de Bertha, la CIDH observó que se habría generado una situación de animadversión y hostilidad, que puede traducirse en una situación de riesgo a su vida e integridad. Además, se identificó que en la actualidad no habría medidas de protección material implementadas a favor de la Bertha, pese a que había determinado medidas a su favor, luego de que inició procesos internos ante la jurisdicción especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres.

Finalmente, se pudo ver una situación de animadversión en línea que buscaría intimidar a la Bertha para limitar o cesar completamente su labor de defensa. Asimismo, se tomó en consideración que, con el transcurso del tiempo, el tono de los mensajes estaría agravándose, lo que potencialmente propicia que las amenazas trasciendan del espacio virtual al físico, principalmente porque continúa su labor respectiva.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a El Salvador que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la señora Bertha María Deleón Gutiérrez, a la luz de una perspectiva de género, de forma que ella pueda seguir desempeñando sus labores como defensora de derechos humanos sin que sea objeto de amenazas, intimidación, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de estas;
  2. concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 248/21

3:53 PM