Oficina de Prensa de la CIDH
Washington D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) rechazan la entrada en vigor del Decreto 4-2020 que reforma la Ley de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo (Ley de ONG) y el Código Civil en Guatemala. La CIDH y su RELE exhortan al Estado de Guatemala a derogar dichas reformas que restringen el espacio público, contraviene los derechos de asociación, a la libertad de expresión y dificulta desproporcionadamente la participación pública y la defensa de los derechos humanos.
Según información de conocimiento público, el 12 de mayo de 2021, la Corte de Constitucionalidad (CC) de Guatemala revocó un amparo provisional y dejó sin efectos diferentes recursos interpuestos en contra de la entrada en vigencia de las reformas aprobadas a la Ley de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo y al Código Civil guatemalteco. Dichas reformas habían sido aprobadas por el Congreso de la República mediante Decreto 4-2020 del 11 de febrero de 2020, y sancionadas por el titular del Ejecutivo el 27 de febrero de 2020.
Como ha sido señalado por la CIDH, de entrar en vigor, las reformas aprobadas afectarían gravemente la capacidad de las organizaciones de derechos humanos de cumplir con su legítima labor de defender derechos humanos en Guatemala. El Decreto 4-2020, al reformar la Ley de ONG, establece un conjunto de requisitos para la constitución, inscripción, reglamentación, funcionamiento y fiscalización aplicables a las ONG nacionales e internacionales que, además de resultar excesivos y desproporcionados, en la práctica, podrían usarse de manera discrecional o arbitraria en perjuicio de las entidades de la sociedad civil en el país.
Asimismo, preocupa a la Comisión y a su RELE, el establecimiento de definiciones rígidas y limitativas de lo que constituye una ONG; así como la posibilidad de limitar con criterios vagos y ambiguos el acceso a financiamiento extranjero por razones de "orden público" mediante la imposición de sanciones, la cancelación del registro y la apertura de procesos penales. De igual forma, observa con preocupación que, el Decreto 4-2020 reformaría el Código Civil guatemalteco, con el propósito de incorporar facultades discrecionales a cargo del Ejecutivo relacionadas con la vigilancia y fiscalización de las actividades de las ONG, incluida la facultad de disolución, por razones de "orden público".
Por su parte, mediante comunicación del 19 de mayo, el Estado indicó a la CIDH que, "el contenido del Decreto 4-2020 del Congreso de la República, pretende mejorar el desarrollo de Guatemala estableciendo mecanismos que permitan transparencia en el actuar de las Organizaciones No Gubernamentales nacionales o internacionales, lo cual no representa limitación alguna a los derechos de asociación y libertad de expresión ni dificulta desproporcionadamente la participación pública y la defensa de los derechos humanos de los guatemaltecos, ni el desempeño de las actividades que realizan las ONG". Asimismo, el Estado puntualizó que, "en el modelo de gobierno de Guatemala existen mecanismos de pesos y contra pesos, siendo uno de ellos la labor que realiza la Corte de Constitucionalidad, la cual en el marco de sus competencias resolvió sin lugar las acciones de amparo interpuestas en contra del Decreto citado".
La Comisión recuerda que, el libre y pleno goce de la libertad de asociación impone a los Estados el deber de crear las condiciones legales y fácticas a través de las cuales las personas defensoras de derechos humanos, medios de comunicación y periodistas puedan ejercer libremente su labor. En ese sentido, ha señalado que, si bien la obligación de garantizar el derecho de asociación no impide reglamentar la inscripción, vigilancia y control de organizaciones dentro de sus jurisdicciones, de conformidad con el derecho a asociarse libremente debe asegurarse que los requisitos legales no impidan, retrasen o limiten la creación o funcionamiento de estas organizaciones. Al respecto, se exhorta a la especial observancia de los estándares establecidos en el Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en las Américas y la Declaración de Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.
La Comisión y su RELE reiteran el papel de la libertad de asociación como una herramienta fundamental para ejercer de forma plena y cabal la labor de las y los defensores de derechos humanos, y la necesidad de que los Estados cuenten con organismos competentes para el registro de estas organizaciones que no cuenten con un amplio margen de discrecionalidad, ni disposiciones que contengan un lenguaje vago, ambiguo y discresional que pudiera limitar arbitraria y desproporcionadamente el ejercicio del derecho de asociación. En tal sentido, la Comisión y su RELE hacen un llamado al Estado a derogar las reformas aprobadas en tanto resultarían contrarias a los estándares en la materia.
Por último, la Comisión Interamericana lamenta que la decisión de la Corte de Constitucionalidad, que posibilita la entrada en vigor de las reformas mencionadas, ocurra en un contexto tras la negativa del Congreso de tomar posesión a una de las magistradas electas para el periodo 2021-2026. Por tal motivo, reitera su urgente llamado al Estado guatemalteco a garantizar la independencia judicial, mediante el respeto al proceso de nombramiento, conforme normativa interna y obligaciones internacionales.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 128/21