La CIDH llama a los Estados de la región a adoptar políticas migratorias y de gestión de fronteras que incorporen un enfoque de derechos humanos

1 de abril de 2021

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por la creciente militarización de las fronteras y restricciones de acceso a los territorios y procedimientos de protección en la región. En este sentido, urge a los Estados a que la adopción de sus políticas migratorias y medidas de gestión y restricción de la movilidad humana transfronteriza estén orientadas a respetar y garantizar los derechos humanos de las personas migrantes, refugiadas y con necesidades de protección.

Durante los últimos años, la Comisión acompaña el aumento en los movimientos migratorios mixtos y el reciente endurecimiento de las políticas migratorias en la región, mismas que se han agravado en el contexto de la pandemia. En ese sentido, la Comisión destaca que persiste la utilización de medidas tendientes a: 1) externalizar el control migratorio; 2) desplegar las fuerzas armadas, policías militares y otros cuerpos de seguridad con perfil y formación militar en tareas de gestión migratoria fronteriza; 3) aumentar la aplicación de la detención migratoria, y procedimientos de deportación o expulsión que no aseguran las garantías del debido proceso; y 4) limitar el acceso a los territorios de los Estados y a procedimientos migratorios, de asilo o de protección internacional, especialmente utilizando la pandemia y las medidas de respuesta como justificación, afectando también a la migración de retorno de connacionales.

Asimismo, la CIDH ha advertido que los movimientos migratorios en años recientes estarían conformados por personas migrantes, refugiadas, solicitantes de asilo o con necesidades de protección internacional, que incluyen mujeres y otros en situación especial de riesgo, tales como niñas, niños y adolescentes, personas LGBTI, víctimas de trata, y personas con discapacidad. Pese a ello, se observa la insuficiente adopción de medidas que incorporen la perspectiva de género y enfoques diferenciados de protección. Además, aunado al temor a contraer la enfermedad del coronavirus habría exacerbado los discursos de xenofobia, señalando directamente a las personas en movilidad humana —en especial a las que se desplazan en situación irregular— de portar el virus y facilitar su propagación.

En ese contexto, la Comisión advierte que diversos Estados en la región habrían autorizado la participación de las fuerzas armadas, policías militares o cuerpos de seguridad del Estado con perfil militar para asegurar el cumplimiento de las medidas de contención impuestas como respuesta a la emergencia sanitaria provocada por la pandemia. De manera especial, resalta que en el marco del cierre total o parcial de las fronteras, las fuerzas armadas —solas o en conjunto con los cuerpos policiales— estarían participando en operativos de control migratorio y para reforzar la seguridad y vigilancia de las fronteras estatales. Ello, con el fin de impedir el ingreso, salida y el tránsito de personas que se desplazan en distintas situaciones migratorias y documentales. Adicionalmente, la Comisión nota que la participación de las fuerzas armadas en tareas relacionadas con el control migratorio de un país elevaría las denuncias sobre el uso excesivo de la fuerza en contra de población en situación de movilidad humana.

Ante este panorama, la CIDH observa con preocupación casos donde se utiliza de forma creciente a las fuerzas armadas en diferentes países de la región, tales como Brasil, Chile, Ecuador, Guatemala, México, Nicaragua y Perú. Al respecto, de acuerdo con información recibida, el Conselho Nacional de Direitos Humanos (CNDH) en Brasil habría cuestionado la Ordenanza No. 62/2021 del Ministério da Justiça e Segurança Pública, actualizada por la Ordenanza No. 86/2021, que ordena a la Fuerza Nacional de Seguridad Pública, una policía de naturaleza militar, a asistir a los cuerpos estatales de seguridad pública "en las actividades de bloqueo excepcional y temporal de la salida de extranjeros al país, de manera esporádica  y planificada". Al respecto, nota que dicha actividad contravendría lo establecido en el artículo 22.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que reconoce el derecho de toda persona a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio.

Asimismo, el 18 de marzo de 2021 el CNDH emitió la Recomendación No. 5 sobre la adopción de medidas para la gestión de la migración en el municipio de Pacaraima, fronterizo con Venezuela. Ello, en respuesta a las denuncias por la posible intensificación de controles migratorios con el fin de ubicar a las personas migrantes en situación irregular y proceder a su deportación, así como por el ingreso no autorizado de la Policía Federal, Policía Civil del Estado de Roraima y Ministerio Público del Estado de Roraima a Casa São José —un equipo de asistencia y ayuda humanitaria gestionada por la Pastoral do Migrante— para desalojar a aproximadamente 55 personas migrantes.

En particular, respecto a lo anterior, el CNDH recomendó: i) no realizar registros domiciliarios sin orden judiciales, con el fin de identificar personas migrantes en situación irregular; ii) no promover medidas de inspección sanitaria, asociadas o no a la represión de migración irregular; y ii) evitar el desalojo de personas durante la vigencia de la pandemia. Al respecto, el Estado informó que las normas y medidas tomadas son excepcionales y temporales y tienen un carácter sanitario, no reflejando la política migratoria brasileña, como la Ordenanza Interministerial N ° 652, de 25 de enero de 2021, que se mantendría vigente, y aunque no fue aceptada por el CNDH, encontraría sustento en la Ley N ° 13.979, de 6 de febrero de 2020. Además, Brasil informa no haber realizado ni realizar deportaciones colectivas.

En relación con la participación de las fuerzas armadas en la frontera Norte de Chile, el Decreto No. 265 de 2019 y su modificación de enero 2021 autorizan la colaboración de la Fuerzas Armadas con las autoridades civiles y policiales en actividades que se vinculen al tráfico ilícito de migrantes, narcotráfico y crimen organizado transnacional en zonas fronterizas. La Comisión observa que el decreto en referencia también delegó en el Ministro de Defensa Nacional la facultad de suscribir —por orden del Presidente de la República— los decretos supremos que tengan por objeto el despliegue de unidades aéreas, terrestres y/o marítimas para prestar apoyo logístico, de transporte y tecnológico en zonas fronterizas y el nombramiento de los mandos militares que asumirán el control operacional de las unidades que se asignen.

En ese orden, el Estado chileno informó que el decreto 265 establece la colaboración de las Fuerzas Armadas con las autoridades civiles y policiales competentes para actuar en relación con actividades que se vinculen al tráfico ilícito de migrantes, y al narcotráfico y crimen organizado transnacional y que no habilita a las fuerzas armadas a ejercer la fuerza en situaciones migratorias ni a realizar directamente un control.  En ese contexto, durante el 2021 se tuvo conocimiento del aumento en el ingreso de personas en situación irregular en la frontera Norte y distintos eventos de tensión ante el aumento de la movilidad, la deportación de personas sin consideraciones sobre posibles necesidades de protección internacional o reunificación familiar, y la muerte de al menos tres personas que habrían ingresado en forma irregular al país.

En la misma línea, la CIDH tuvo conocimiento de situaciones de tensión entre las fronteras de Perú, Brasil y Ecuador para impedir el ingreso de personas migrantes en el contexto de las medidas de respuesta a la pandemia. De acuerdo con la información recibida por la CIDH, en enero de 2021, en la frontera entre Perú y Ecuador se habrían implementado estrategias que buscarían ejercer un control militar efectivo y de vigilancia en las fronteras. Ello, con el fin de evitar el ingreso de personas en situación irregular. Al respecto, Ecuador señaló que el objetivo de la implementación de dichas estrategias sería asegurar una migración ordenada, segura y regular, conforme el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular. En el caso de Guatemala, se toma nota de que el 11 de enero de 2021, días previos al ingreso de una caravana de migrantes proveniente de Honduras, el Ejecutivo publicó el Decreto Gubernativo No. 1-2021 por medio del cual se autorizaba disolver por la fuerza cualquier reunión, grupo de personas o manifestación no autorizada para ello en los municipios fronterizos con el país hondureño. En dicha oportunidad, mediante su comunicado de prensa de 28 de enero de 2021, la Comisión condenó el excesivo uso de la fuerza utilizado por la Policía Nacional Civil y el Ejército de Guatemala y llamó a los Estados de la región a coordinarse entre sí para garantizar eficazmente los derechos humanos de las personas que integran la caravana, especialmente los derechos a la salud y a la integridad personal, a buscar y recibir asilo, y a la no devolución.

Por su parte, la CIDH recibió información sobre el despliegue del Ejército para realizar operativos de control de fronteras en Nicaragua. Ello, con el fin de impedir el ingreso de personas ante la propagación de la pandemia por COVID-19. Al respecto, se observó que dichas medidas afectaron principalmente la movilidad de las personas nicaragüenses, quienes se vieron imposibilitadas de regresar a su país.

Ante la mencionada situación, la CIDH mediante su comunicado de prensa de 31 de julio de 2020 urgió al Estado a permitir el ingreso de sus nacionales que pretenden retornar a su territorio en aplicación de los protocolos sanitarios correspondientes. De manera similar, el 11 de mayo de 2020 México autorizó mediante un acuerdo a las Fuerzas Armadas a llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria con la Guardia Nacional. Dichas tareas incluyen, entre otras, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en las zonas fronterizas, pasos y puentes limítrofes, los centros de supervisión y control migratorio.

De acuerdo con organizaciones de la sociedad civil, la participación de la Guardia Nacional en conjunto con las fuerzas armadas respondería a una posible militarización de la respuesta estatal a la migración irregular y estaría acompañada del uso excesivo de la fuerza en contra de personas en situación de movilidad, limitaciones en el acceso al territorio del Estado y en las garantías básicas en los procedimientos de asilo o protección en México. Al respecto, en las Observaciones Preliminares a su visita virtual a México, la CIDH recomendó al Estado asegurar que las funciones relacionadas con el control migratorio, asistencia y atención directa a dicha población, sean únicamente realizadas por fuerzas y cuerpos de seguridad civiles.

La implementación de políticas migratorias que autorizan la cooperación y participación de las fuerzas armadas, o cuerpos de seguridad de naturaleza militar, a realizar el control migratorio, vigilar o controlar las fronteras o ejercer la fuerza en relación con migrantes, podrían resultar contrarias a las obligaciones de los Estados relacionadas con la protección y garantía de los derechos humanos de las personas en movilidad humana y son contrarias a los estándares y principios interamericanos. Aunado a lo anterior, la presencia permanente de las fuerzas armadas a lo largo de las fronteras de los Estados estaría provocando la militarización de dichos territorios. 

Al respecto, la Comisión reitera que, si bien los Estados tienen la potestad de fijar sus políticas migratorias y determinar quiénes pueden ingresar, salir y permanecer en el territorio del Estado, estas políticas deben asegurar la protección de los derechos de esta población. En el contexto de la pandemia del COVID-19, en la Resolución No. 01/20 sobre  Pandemia y Derechos Humanos, se destacó la necesidad de compatibilizar las medidas de contención sanitaria con la protección a personas que huyen de la persecución, violencia generalizada, graves crisis humanitarias y otras amenazas a la vida y a la integridad física.

En particular, los Estados deben aplicar medidas que aseguren el ingreso a los territorios de los Estados, apliquen medidas alternativas a la detención migratoria, y garanticen acceso a los procedimientos migratorios, de asilo o de protección internacional, en aplicación de los protocolos sanitarios requeridos. Ello, con perspectiva de género y enfoques diferenciados de atención a diversos grupos, tales como niñas, niños y adolescentes, personas mayores, y personas LGBTI, proporcionando mecanismos de protección específicos para prevenir vulneraciones de derechos, la protección de la unidad familiar y el respeto al principio de non-refoulement.

Es de destacar que la imposición de medidas restrictivas que no consideran las necesidades de protección internacional ha obligado a las personas con necesidades de protección internacional a regresar a los territorios de los Estados en donde su vida, libertad personas o integridad personal estarían en peligro; además de que ha obstaculizado, en su caso, la reunificación familiar.

Por otra parte, respecto de la interrelación entre las políticas migratorias y la seguridad ciudadana, la Comisión ha señalado que esta debería ser de competencia exclusiva de cuerpos profesionales no militarizados y especializados, debidamente organizados y capacitados, y estar sometidas a los controles de los parlamentos y, en su caso, del sistema judicial ordinario. Adicionalmente, ha considerado que la designación de personal con perfil y formación militar no tendría la capacidad para responder adecuadamente a las personas con necesidades de protección internacional. Por ello, ha reiterado la necesidad de realizar una distinción entre funciones de seguridad y de asistencia humanitaria directa a las personas migrantes, refugiadas y con necesidades de protección, con asignación de funciones de atención y asistencia estrictamente a personal civil especializado.

Además, la Comisión advierte que la militarización de las fronteras y el uso de mecanismos represivos para contener los movimientos migratorios mixtos se prestan a una finalidad estricta de desalentar el desplazamiento de las personas, sin efectividad y con costo para la protección de sus derechos humanos. A pesar del objetivo que se busca con la adopción de estas medidas, se alerta que este tipo de políticas está obligando a las en movilidad humana a buscar rutas aún más alejadas e inseguras para desplazarse y acceder a los territorios de otros Estados. Lo anterior, expondría a estas personas a mayores violaciones de sus derechos y a vulnerabilidades adicionales, como ser susceptibles de convertirse en víctimas de trata. Mientras no se adopten medidas para superar las causas estructurales que obligan a las personas a desplazarse de manera forzosa, los movimientos migratorios internacionales continuarán realizándose.

Finalmente, con base en su Resolución No. 04/19 sobre los Principios Interamericanos la Comisión reitera la necesidad de articular esfuerzos regionales para abordar las causas estructurales que generan el desplazamiento forzado de personas. Asimismo, resalta la importancia de coordinar acciones e implementar estrategias regionales para crear o ampliar los canales que permitan a las personas desplazarse en forma regular y bajo condiciones de seguridad, permitir el ingreso al territorio de los Estados y garantizar, de forma efectiva, el acceso a procedimientos de asilo, protección o regularización migratoria.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 082/21