Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH presentó el 25 de marzo de 2021 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - Corte IDH el caso Asociación Civil Memoria Activa (Víctimas y familiares de las víctimas del atentado terrorista del 18 de julio de 1994 a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina), respecto de Argentina.
El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado argentino en relación con el atentado terrorista perpetrado contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) en Buenos Aires, el cual provocó la muerte de 85 personas y heridas de gravedad en perjuicio de al menos otras 151 personas, así como a la situación de impunidad en la cual se encuentran los hechos.
En su Informe de Fondo la CIDH valoró que en el año 2005 el Estado aceptó su responsabilidad por el incumplimiento del deber de prevención y por no haber investigado el atentado de manera adecuada y efectiva. El Estado no realizó un reconocimiento explícito respecto de los hechos posteriores al año 2005. Teniendo en cuenta esto, así como su rol de garante del orden público interamericano y la necesidad de determinar el alcance de la responsabilidad del Estado y las características de las medidas de reparación, la Comisión en su analizó de manera integral todos los hechos y elementos de fondo materia del presente asunto.
Respecto al deber de prevención, la Comisión consideró, con base en los elementos desarrollados por la jurisprudencia interamericana para analizar este tipo de responsabilidad, que el Estado conocía la existencia de una situación de riesgo sobre sitios identificados con la comunidad judía argentina, particularmente después de la ocurrencia del atentado a la Embajada de Israel en 1992. Segundo, dicho riesgo era real e inmediato, muestra de ello es que existían medidas de seguridad del lugar, y que hubo hechos previos al atentado que llamaron la atención sobre la custodia de la AMIA. Tercero, estableció que el Estado no adoptó las medidas razonables para evitar dicho riesgo, pues nunca se impulsó un plan general de combate al terrorismo, ni se tomaron otras medidas adecuadas para proteger el edificio.
Si bien no se probó que las omisiones del Estado en materia de prevención tuvieran un carácter deliberado en contra de la comunidad judía argentina, la Comisión consideró que dichas omisiones demuestran que el Estado se abstuvo de tomar las medidas razonables para proteger a un grupo susceptible de sufrir un ataque discriminatorio. El riesgo para la vida, respecto del cual el Estado aceptó responsabilidad, implicaba también un riesgo de configuración de un acto de discriminación que finalmente se materializó. Por ello, las omisiones del Estado en proteger los derechos a la vida y a la integridad personal implicaron también una violación al derecho a la igualdad y no discriminación en ausencia de prevención de un ataque con un móvil discriminatorio.
En relación con los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, se dividió su análisis en tres apartados: (i) la investigación dirigida por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 9 ("Juzgado Federal Nro. 9") desde los años 1994 a 2005; (ii) la investigación encabezaba por la Unidad Fiscal de Investigación al Atentado a la AMIA (UFI AMIA) desde 2005 a la actualidad; y (iii) los procesos judiciales por el encubrimiento del atentado.
Respecto al proceso llevado a cabo por el Juzgado Federal Nro. 9, con base en la prueba disponible, la Comisión concluyó que los órganos estatales a cargo de la investigación cometieron graves irregularidades. Al respecto, se observó que la deficiente preservación de la escena del crimen y la interrupción irracional de determinadas líneas lógicas de investigación. Asimismo, observó el desembolso, por parte de las autoridades judiciales y de inteligencia, de una importante suma de dinero proveniente de los fondos reservados de la Secretaria de Inteligencia del Estado (SIDE) al entonces único imputado en la causa para que este incorporase información, a la causa, que pudiera construir una hipótesis acusatoria sin sustento.
La CIDH razonó que la conducta de las autoridades a cargo de la investigación - especialmente en las diligencias iniciales y aquellas a cargo del Juzgado Federal Nro.9 - en vez de impulsar seriamente la investigación y la sanción de los responsables, incurrió en serias falencias, irregularidades y desvío deliberado de la investigación por más de ocho años. La prosecución de una hipótesis acusatoria fabricada por funcionarios estatales solo fue posible a partir de una actuación carente de imparcialidad por parte del juez a cargo de la instrucción y se convirtió en un factor que ocasionó que no se investigaran las verdaderas causas del atentado y todas las responsabilidades involucradas. La Comisión concluyó que estas conductas y omisiones representan actos de encubrimiento deliberado y constituyen la principal razón por la cual el atentado permanece impune a la fecha.
En relación con la investigación encabezaba por la UFI AMIA, se observó que el Estado adoptó algunas medidas relevantes para encausar la investigación y subsanar las múltiples afectaciones ocurridas ante el Juzgado Federal No. 9. Desde el año 2015, la UFI AMIA ha realizado una actividad probatoria que posibilitó revelar aún mayores falencias que ocurrieron durante la recolección e identificación de material probatorio esencial en las diligencias iniciales. Sin embargo, las mismas fueron precedidas de amplios períodos de demora, sin que se hubiere ofrecido una justificación al respecto. Además, el Estado no demostró que, de conformidad con el principio de debida diligencia, se hubiesen investigado y practicado en forma exhaustiva todas las diligencias requeridas. Entre las deficiencias identificadas se encuentran: la ausencia de una debida conservación y adecuada gestión de material orgánico de suma relevancia para la investigación; la demora en la realización de peritajes sobre dicho material; la omisión en la realización de peritajes cruciales para confirmar o desmentir elementos cruciales de la hipótesis acusatoria sostenida por el Ministerio Público; y la emisión de dos dictámenes fiscales de acusación basados de manera preponderante en información provista por supuestas fuentes de inteligencia humana, la cual no fue incorporada al proceso judicial conforme las reglas de la prueba testimonial y cuya identidad no pudo ser corroborada por los magistrados actuantes ni por los querellantes, las víctimas ni sus familiares.
Respecto a los procesos judiciales por el encubrimiento del atentado, la Comisión destacó que, a más de veinte años de iniciado el procedimiento judicial por las irregularidades cometidas durante la investigación realizada por el Juzgado Federal Nro. 9, aun no se ha dictado sentencia definitiva.
La CIDH concluyó que existe una demora irrazonable en la investigación del atentado a la AMIA y respecto a los procesos por el encubrimiento, lo cual ha afectado el derecho a la verdad sobre lo ocurrido y ha tenido un especial impacto en las víctimas y sus familiares.
Por otra parte, en relación con la información clasificada en poder de la SIDE, sus organismos sucesores y la UFI-AMIA, se concluyó que, desde el 18 de julio de 1994 y hasta marzo de 2015, el Estado argentino violó el derecho de la parte peticionaria a acceder a información vinculada con el atentado, toda vez que mantuvo fuera de su alcance la documentación clasificada como secreta por los propios organismos de inteligencia que participaron en las investigaciones con base en la normativa vigente.
Sobre las condiciones de preservación de los fondos documentales y la accesibilidad de la información desclasificada, la Comisión observó que la deficiente o nula preservación de dichos fondos durante extensos periodos de tiempo compromete seriamente la responsabilidad internacional del Estado dado que constituye un impedimento de facto para el acceso eficiente de las víctimas y sus familiares a la información vinculada con el atentado que se encuentra en poder del Estado. Por consiguiente, la Comisión concluyó que el Estado argentino no ha cumplido hasta la fecha con su obligación de garantizar a la parte peticionaria la accesibilidad a los archivos estatales donde se encuentra almacenada dicha información.
La CIDH concluyó que el Estado violó el derecho a la integridad psíquica y moral en perjuicio de los familiares de las víctimas, y resaltó que la circunstancia de ser familiar de una víctima de un acto terrorista de la magnitud del atentado a la AMIA genera en sí mismo un severo sufrimiento y angustia. Asimismo, dicho padecimiento se vio acrecentado por la situación de impunidad, la cual resulta directamente imputable al Estado por la actuación de sus agentes, quienes incluso en algunos periodos, de forma deliberada, desviaron la investigación, favoreciendo el ocultamiento de la verdad y la posibilidad de identificar y sancionar a los responsables.
En vista de todo lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado argentino es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, de acceso a la información, a las garantías judiciales, a la igualdad y a la protección judicial. Todo lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 13, 24 y 25.1 de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1. Asimismo, que el Estado violó el artículo 13 de la Convención Americana en relación con su artículo 2.
En su Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado:
1. Conducir y llevar a término, de manera eficaz y dentro de un plazo razonable, la investigación de los hechos del caso, con el fin de juzgar y sancionar a todos los responsables materiales e intelectuales de las graves violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo. En particular, el Estado debe proseguir las investigaciones judiciales para esclarecer el atentado a la sede de la AMIA y sancionar a todos sus autores materiales e intelectuales, como así también a quienes hayan obstaculizado o encubierto las investigaciones. Con el objetivo de verificar los avances, el Estado deberá de retomar la práctica de publicar de forma periódica los informes de gestión de la UFI-AMIA. Asimismo, deberá de mantener reuniones periódicas con los familiares a fin de brindarles información sobre los avances en las investigaciones.
2. Reparar adecuadamente todas las violaciones a los derechos humanos identificadas en perjuicio de las víctimas del informe, tanto en el aspecto material como inmaterial. Esta reparación debe incluir medidas de compensación pecuniaria y satisfacción para reparar tanto el daño material como moral. Dentro de las medidas de satisfacción que deberán de realizarse con la participación de las peticionarias, las víctimas y los familiares, se encuentran: i) un acto de disculpas públicas para todas las víctimas del atentado; ii) la realización, de actos conmemorativos que contribuyan a preservar la verdad y la memoria en relación con el atentado de la AMIA como un paso fundamental a la dignificación de las víctimas mortales y sus familiares; iii) la realización de un documental audiovisual sobre los hechos del presente caso, sus víctimas y la búsqueda de justicia de sus familiares.
3. Adoptar e implementar las políticas y medidas necesarias para establecer un mecanismo de gestión y rendición de cuentas de las partidas presupuestarias secretas asignadas a los organismos de inteligencia del Estado argentino. Dichas acciones deberán perseguir el objetivo de garantizar el adecuado registro de tales fondos, la legalidad de su ejercicio y su control externo y oportuno.
4. Diseñar e implementar programas de formación y capacitación dirigidos a todos los miembros de los cuerpos de seguridad e inteligencia federales, como así también a los integrantes del Poder Judicial de la Nación, que apunten a fortalecer sus capacidades para prevenir e investigar delitos complejos vinculados con la lucha contra el terrorismo. Asimismo, difundir los principios y normas básicas de protección de los derechos humanos, haciendo especial énfasis en la protección de las libertades fundamentales y de las garantías del debido proceso en el contexto de la lucha contra el terrorismo.
5. Adoptar medidas para que los jueces y fiscales a cargo de las investigaciones vinculadas con el atentado a la AMIA puedan contar con toda la información relevante para conocer la verdad y juzgar y sancionar a los responsables, incluso si la información se encuentra sometida a cualquier tipo de reserva o secreto de estado. De igual manera, asegurar que los peticionarios y las víctimas del atentado puedan acceder a la información que se encuentre vinculada con el caso. En ambos casos, se debe implementar las medidas conducentes para que la toda aquella información en poder del Estado relativa al ataque a la AMIA se encuentre debidamente resguardada y preservada.
6. Adoptar e implementar medidas para fortalecer las capacidades del Estado en materia de prevención de ataques terroristas que constituyan actos discriminatorios. Asegurar que las disculpas públicas y los programas de formación a autoridades del Estado, referidos en recomendaciones previas, incluyan el componente respecto de las violaciones al derecho a la igualdad y no discriminación conforme a los estándares interamericanos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 075/21