Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 13 de febrero de 2021 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso Santiago Leguizamón Zaván y familia, respecto de Paraguay. El caso se refiere a la muerte de Santiago Leguizamón el 26 de abril de 1991, un importante y conocido periodista y defensor de derechos humanos de Pedro Juan Caballero, una de las zonas más violentas del Paraguay en la frontera con Brasil, por motivos que estarían vinculados a su profesión, así como a la falta de adopción de medidas adecuadas y oportunas por parte del Estado para protegerlo y prevenir la ocurrencia de dichos hechos. Asimismo, trata sobre la falta de una investigación efectiva y diligente por estos hechos, consistente con los estándares internacionales aplicables y a la impunidad en la que se encuentra el caso.
En su Informe de Fondo la Comisión destacó que el periodismo representa una de las manifestaciones más importantes de la libertad de expresión e información. Asimismo, destacó el rol trascendental que cumple el periodismo para que la sociedad se mantenga informada, condición necesaria para fortalecer el debate público. Por ello, personas periodistas y trabajadoras de medios de comunicación pueden encontrarse en una situación de vulnerabilidad debido al rol que cumplen en la sociedad, que en muchas ocasiones las coloca en una situación de riesgo para su vida e integridad personal.
La CIDH analizó la violación del derecho a la vida bajo el deber de protección y prevención, como componente de la obligación de garantía, debido a que el asesinato del periodista se habría llevado a cabo por actores no estatales; y se considera que existieron elementos de convicción suficientes y consistentes que permitieron concluir que el asesinato de Santiago Leguizamón estuvo vinculado a su labor periodística, en particular porque investigaba temas de alto interés público en donde estarían involucrados importantes grupos de poder en una zona violenta en Paraguay, con presencia del crimen organizado. Asimismo, la Comisión consideró que el periodista recibió una serie de amenazas, incluso de muerte, como respuesta al tipo de investigaciones que realizaba y a los artículos que publicaba, por lo que se encontraba en una situación de riesgo real e inmediato. Asimismo, concluyó que el Estado conoció del riesgo en el que se encontraba Santiago Leguizamón y que, a pesar de ello, no realizó un análisis de la situación, no le ofreció información oportuna sobre las medidas disponibles, en especial ante la desconfianza por parte del periodista sobre la efectividad de las medidas que podría adoptar el Estado, ni tomó medidas de protección oportunas y necesarias en beneficio del periodista para prevenir su muerte. Por lo anterior, la CIDH concluyó que el Estado de Paraguay es responsable internacionalmente por la muerte del periodista debido a que no actuó de conformidad con su deber de prevención y protección, y no garantizó su derecho a la libertad de expresión.
La Comisión también concluyó que la investigación y el proceso penal no cumplieron con los estándares de debida diligencia ni con el plazo razonable, ni siguieron una línea lógica de investigación vinculada con el ejercicio de la labor periodística de la víctima que buscara identificar e investigar a todos los posibles autores materiales e intelectuales del crimen. Además, se resaltó la falta de debida diligencia y retrasos injustificados en las solicitudes de cooperación internacional dirigidas a Brasil, debido a que el asesinato se produjo en una zona fronteriza y varios de los presuntos autores materiales se encontrarían en el país limítrofe, sin posibilidad de ser extraditados. La CIDH resaltó la importancia de crear protocolos de investigación para los delitos cometidos contra la libertad de expresión que sigan criterios mínimos y establezcan la obligación de agotar las líneas lógicas de investigación relacionadas con dicha labor. Al respecto, concluyó que el Estado de Paraguay violó el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de la familia de Santiago Leguizamón.
La Comisión también declaró responsable al Estado por la violación del derecho a la integridad psíquica y moral, en perjuicio la familia del periodista, por el sufrimiento y aflicción generadas por las mencionadas violaciones.
Con base en las anteriores consideraciones, la CIDH concluyó que el Estado de Paraguay es responsable por la violación de los derechos a la vida y libertad de expresión reconocidos en los artículos 4.1 y 13 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en su artículo 1.1, en perjuicio de Santiago Leguizamón. Asimismo, concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en su artículo 1.1, en perjuicio de su esposa, hija, e hijos.
En su Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado:
1. Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva, de manera expedita, que permita esclarecer las circunstancias del asesinato del periodista Santiago Leguizamón Zaván y determinar las responsabilidades correspondientes, tanto en cuanto a su autoría material como intelectual.
2. Solicitar la cooperación del Estado de Brasil para que ejerza su jurisdicción respecto de los presuntos autores de ciudadanía brasileña del asesinato del periodista Santiago Leguizamón Zaván que no puedan ser extraditados al Paraguay, cumpliendo los requisitos formales que pudiera solicitar el Estado de Brasil y de conformidad con los acuerdos en vigor entre ambos países.
3. En su caso, colaborar con el Estado de Brasil para que se realice una investigación completa, imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable que permita esclarecer las circunstancias del asesinato del periodista Santiago Leguizamón Zaván.
4. Adoptar medidas de carácter legislativo, institucional y judicial orientadas a reducir la exposición al riesgo de periodistas y trabajadores de medios de comunicación que se encuentran en situación de riesgo especial por el ejercicio de su labor periodística. En ese sentido, el Estado debe desarrollar programas y medidas adecuadas y expeditas de respuesta institucional que permitan proteger eficazmente a periodistas y trabajadores de medios de comunicación en situaciones de riesgo especial por el ejercicio de su oficio, y de ser el caso a sus familiares, ya sea que las amenazas provengan de agentes del Estado o que sean originadas en particulares. En particular, diseñar e implementar protocolos de evaluación de riesgo adecuados y programas de protección para los periodistas y sus familiares.
5. Fortalecer la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de amenazas y muertes de periodistas y trabajadores de medios de comunicación, mediante la elaboración de protocolos de investigación que tengan en cuenta los riesgos inherentes a la labor que realizan los periodistas, y en particular que conduzcan a la sanción de los responsables y a una reparación adecuada a las víctimas, de conformidad con los estándares y criterios establecidos en el informe de fondo.
6. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe de fondo tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción.
7. Diseñar programas de formación y capacitación que incluyan los estándares y criterios establecidos en el informe de fondo, en particular, los referidos a la investigación de crímenes contra periodistas, para los operadores jurídicos del Poder Judicial, Ministerio Público y Policía de investigación, a cargo de investigar casos de violencia contra periodistas.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 041/21