La CIDH tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de
los derechos humanos en las Américas. De conformidad con el artículo 106 de la
Carta de la Organización,
[h]abrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá,
como función principal, la de promover la observancia y la defensa de
los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la
Organización en esta materia.
Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la
estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los
de los otros órganos encargados de esa materia.
En cumplimiento de su mandato, la Comisión:
- Recibe, analiza e investiga peticiones individuales en que se alega
que Estados Miembros de la OEA que han ratificado la Convención Americana o
aquellos Estados que aún no la han ratificado han violado derechos humanos.
- Observa la situación general de los derechos humanos en los Estados
Miembros y publica informes especiales sobre la situación existente en
determinado Estado Miembro, cuando lo considera apropiado.
- Realiza visitas in loco a los países para analizar en profundidad de
la situación general y/o para investigar una situación específica. En
general, estas visitas dan lugar a la preparación de un informe sobre la
situación de los derechos humanos que sea observada, el cual es publicado y
presentado ante el Consejo Permanente y la Asamblea General de la OEA.
- Estimula la conciencia pública respecto de los derechos humanos en
las Américas. A tales efectos, la Comisión lleva a cabo y publica informes
sobre temas específicos; tales como, las medidas que deben adoptarse para
garantizar un mayor acceso a la justicia; los efectos que tienen los
conflictos armados internos en ciertos grupos; la situación de derechos
humanos de niños, niñas y adolescentes, de las mujeres, de las y los
trabajadores/as migrantes y sus familias, de las personas privadas de
libertad, de las y los defensores/as de derechos humanos, de los pueblos
indígenas, de las personas afrodescendientes y de las personas privadas de
libertad; sobre la libertad de expresión; la seguridad ciudadana y el
terrorismo y su relación con los derechos humanos; entre otros.
- Organiza y celebra visitas, conferencias, seminarios y reuniones con
representantes de gobiernos, instituciones académicas, entidades no
gubernamentales y otros, con el objetivo principal de divulgar información y
fomentar el conocimiento amplio de la labor del sistema interamericano de
derechos humanos.
- Recomienda a los Estados Miembros de la OEA la adopción de medidas
que contribuyan a la protección de los derechos humanos en los países del
Continente.
- Solicita a los Estados Miembros que adopten medidas cautelares, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de su Reglamento, para
prevenir daños irreparables a las personas o al objeto de una petición ante
la CIDH en casos graves y urgentes. Asimismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 63.2 de la Convención Americana, puede solicitar
que la Corte Interamericana disponga la adopción de “medidas provisionales”
en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las
personas, aunque el caso aún no haya sido presentado ante la Corte.
- Presenta casos ante la Corte Interamericana y comparece ante la misma
durante la tramitación y consideración de los casos.
- Solicita opiniones consultivas a la Corte Interamericana, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Convención Americana.
- Recibe y examina comunicaciones en las que un Estado parte alegue
que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos
reconocidos en la Convención Americana, de conformidad con el Artículo 45 de
dicho instrumento.