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Declaraciones Conjuntas
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
La Relatora Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) en África (“titulares de mandatos”),
Tras
debatir estas cuestiones conjuntamente y con ARTICLE 19: Campaña
Mundial por la Libertad de Expresión y el Centro para el Derecho y la
Democracia;
Llamando a un enfoque inclusivo
e interseccional para garantizar la libertad de expresión y de los medios de
comunicación que reconozca los desafíos enfrentados por las mujeres, los pueblos
indígenas y otros grupos históricamente marginados, cuyas perspectivas son
vitales y, sin embargo, no suelen ser consideradas en el diálogo sobre
cuestiones medioambientales y climáticas;
El ejercicio efectivo del derecho a la libertad de
expresión depende de la capacidad de las personas y las comunidades para
participar públicamente sin temor a la violencia o la represión. También depende
del acceso equitativo a los espacios de información, las herramientas y los
recursos para la comunicación.
Los Estados deben asegurar el principio de máxima divulgación con respecto a
las cuestiones medioambientales y climáticas, poniendo a disposición del
público toda la información que poseen de manera accesible, efectiva y
oportuna, con excepciones estrictamente necesarias y limitadas, conforme a
los estándares internacionales.
Los Estados deben generar, difundir y actualizar de forma proactiva
información medioambiental y climática, en particular sobre cuestiones
urgentes como las amenazas potenciales a la salud, la seguridad y la
biodiversidad. Este deber incluye garantizar que todas las personas tengan
acceso prontamente a información exhaustiva. No proporcionar
acceso adecuado a la
información, ya sea debido a deficiencias institucionales, políticas
públicas ineficaces o restricciones indebidas a los medios de comunicación,
constituye una violación del derecho a la información.
Las restricciones a la información esencial relacionada con el clima,
ya sean impuestas por los Estados o por la actuación de las empresas, deben
ajustarse a los estándares internacionales de
derechos humanos. Las personas cuyas solicitudes de información se denieguen
o no se atiendan adecuadamente deben tener derecho a recurrir ante órganos
administrativos independientes o ante los tribunales.
Los Estados deben adoptar y aplicar leyes que impongan obligaciones
específicas de transparencia a las empresas, incluidas las de titularidad
pública, para que informen detalladamente de su impacto medioambiental y de
los esfuerzos de mitigación, en línea con las normas internacionales sobre
protección medioambiental y responsabilidad empresarial.
Las empresas deben producir y divulgar a todas las partes interesadas
información detallada sobre el impacto de sus operaciones en los derechos
humanos y el medio ambiente y, en su caso, las medidas correctivas que hayan
adoptado. Las empresas deben hacer pública, periódicamente y de forma
simplificada y accesible, la información medioambiental contenida en
contratos, concesiones, acuerdos u otros documentos en los que intervengan
recursos públicos.
Las plataformas en línea deben adoptar políticas de gobernanza de contenidos
transparentes, claras y basadas en los derechos humanos, y deben publicar
informes de transparencia exhaustivos sobre sus procesos de toma de
decisiones, incluyendo información sobre sus prácticas de moderación de
contenidos en relación con asuntos medioambientales y climáticos. Estos
informes de transparencia también deberían incluir información sobre todas
las solicitudes de remoción de contenidos que hayan recibido. Las
plataformas en línea deben revelar cualquier conflicto de interés que tengan
con actores públicos y privados que pueda afectar a sus decisiones de
gobernanza de contenidos en relación con asuntos medioambientales y
climáticos.
La desinformación y la información errónea –misinformation– (la
difusión de información engañosa o falsa), sobre la crisis climática pueden
tener un efecto perjudicial grave sobre los actores involucrados, socavar la
confianza pública y obstaculizar la participación efectiva y la toma de
decisiones. Los Estados y otros actores relevantes, incluidas las empresas,
las plataformas en línea y los medios de comunicación, deben abstenerse de
crear o difundir información falsa o engañosa, y tomar medidas adecuadas y
proporcionadas para mitigar los riesgos derivados de la desinformación, la
información errónea –misinformation– y otras formas de manipulación
de la información. Esto debería incluir proporcionar información de calidad,
confiable y basada en evidencia, y promover un ecosistema de información
saludable, es decir, libre, seguro y diverso.
Es esencial crear condiciones que favorezcan la libertad
de expresión y la participación cívica de periodistas, medios de comunicación,
organizaciones de la sociedad civil, defensores del medio ambiente y de otros
derechos humanos, y de todos los miembros de la sociedad, a fin de impulsar
acciones significativas para hacer frente a la crisis climática.
Empoderar a estos actores para difundir información,
compartir perspectivas diversas y participar activamente en los debates y
procesos de toma de decisiones contribuye a la transparencia, la rendición de
cuentas y la participación pública en los esfuerzos para abordar la crisis
climática.
Los Estados deben crear un espacio seguro y propicio donde la sociedad civil
y los medios de comunicación puedan operar sin intimidaciones, amenazas,
acoso judicial y vigilancia ilegal. No deben adoptar leyes que restrinjan
indebidamente la libertad de expresión ni tomar medidas que creen un
ambiente de temor entre periodistas o personas defensoras del medio ambiente
u otros defensores de los derechos humanos, generando autocensura. En
cambio, los Estados deben priorizar leyes, políticas y medidas que protejan
y apoyen a estos actores para llevar a cabo su trabajo sin temor a
represalias, fomentando un entorno en el que las voces diversas prosperen y
contribuyan a un discurso público vibrante sobre la crisis climática y cómo
abordarla.
Los Estados deben proteger a personas periodistas y defensoras del medio
ambiente y otros defensores de los derechos humanos frente a las amenazas,
el acoso, la estigmatización y la violencia, entre otras cosas,
estableciendo mecanismos de protección efectivos, condenando los ataques
contra ellos y fomentando una cultura de respeto a los derechos a la
libertad de expresión, asociación y reunión pacífica.
Los Estados deben abstenerse de criminalizar o restringir indebidamente las
protestas o reuniones públicas sobre cuestiones medioambientales y
climáticas. Deben garantizar que todo uso de la fuerza en el contexto de
tales protestas o reuniones sea legal, legítimo, proporcionado y necesario,
en consonancia con los estándares internacionales de derechos humanos.
Dada la importancia de la cobertura mediática de protestas y reuniones
públicas, reuniones y negociaciones nacionales e internacionales sobre
asuntos climáticos, los Estados deben brindar a periodistas el máximo grado
de protección y apoyo para informar sobre estos acontecimientos sin
intimidaciones ni injerencias.
Los Estados deben adoptar normas legales integrales para proteger a
las personas denunciantes (whistleblowers) y a otras personas que
exponen violaciones de derechos humanos y ambientales, ya que a menudo se
enfrentan a riesgos elevados.
Los Estados deben adoptar la legislación necesaria y otras medidas para hacer frente a las SLAPPs, incluyendo la posibilidad de que los tribunales desestimen las demandas frívolas o malintencionadas de difamación y otras demandas, en una fase temprana.
Las empresas deben respetar e implementar los Principios Rectores de la ONU
sobre las Empresas y los Derechos Humanos mediante compromisos políticos, la
debida diligencia en materia de derechos humanos y procesos de reparación
efectivos.
h.
Las empresas que operan en sectores ambientales sensibles
deben llevar a cabo consultas significativas y otras formas de involucramiento
con las comunidades directamente afectadas por sus operaciones. Esto debe
incluir el establecimiento de canales claros, accesibles y equitativos para que
las comunidades expresen sus preocupaciones y contribuyan a los procesos de toma
de decisiones.
Considerando el importante papel que desempeñan en la moderación de
contenidos y la curaduría de información sobre cuestiones climáticas y
medioambientales, las plataformas digitales deben involucrarse activamente
con actores de la sociedad civil, personas defensoras del medio ambiente y
de otros derechos humanos, representantes de las comunidades afectadas y
medios de comunicación de interés público, a fin de comprender mejor el
contexto local y facilitar la difusión de contenidos de calidad sobre
cuestiones climáticas.
Las plataformas en línea deben proporcionar a sus usuarios mecanismos de
reclamo claros y fácilmente accesibles para sus usuarios, en lenguas que
comprendan, y responder de manera oportuna y efectiva a los reclamos.
3.
Defender el periodismo
medioambiental para analizar las medidas contra el cambio climático y fomentar
el debate público
El periodismo actúa como
catalizador del debate público, facilitando la toma de decisiones informadas
sobre la crisis climática. Sin embargo, las personas periodistas y los medios de
comunicación enfrentan desafíos y barreras significativos al llevar a cabo esta
función vital.
a.
Los Estados deben garantizar que
periodistas y medios de comunicación puedan informar sobre cuestiones climáticas
sin ser amenazados, atacados, censurados o coaccionados. Además, y lo que es más
importante, los Estados deben afirmar pública e inequívocamente el papel
esencial de las personas periodistas en la difusión de información de calidad
relacionada con la crisis climática y la búsqueda del desarrollo sostenible y la
justicia climática.
Los Estados deben fomentar y apoyar iniciativas que mejoren la cobertura
independiente sobre temas ambientales, especialmente en zonas remotas
afectadas por el cambio climático, por ejemplo mediante incentivos fiscales,
premios de periodismo, becas o subvenciones para investigación periodística
sobre cuestiones medioambientales, y programas de formación para periodistas
que cubren estos temas. Este apoyo debe prestarse de una manera que respete
la independencia periodística y promueva la información de alta calidad y
basada en evidencia y, siempre que sea posible, en colaboración con la
sociedad civil.
Los Estados deben adoptar leyes que exijan la transparencia de la propiedad
de los medios de comunicación. Los medios de comunicación deben garantizar
que su cobertura informativa esté libre de influencias indebidas de
intereses públicos o privados, manteniendo así estándares periodísticos, la
libertad e integridad de los medios y el derecho del público a la
información.
Los organismos de autorregulación de los medios de comunicación deben
establecer mecanismos para atender reclamos de las audiencias, la sociedad
civil, u otros actores, respecto de la cobertura sobre cuestiones
medioambientales y climáticas. Las quejas deben tramitarse de manera
oportuna para garantizar la difusión de información de calidad y confiable
que sirva al interés público.
Los medios de comunicación deben adoptar políticas editoriales que rijan la
cobertura de cuestiones medioambientales y climáticas, ampliando sus fuentes
para incluir perspectivas locales, con el fin de ofrecer contenidos de
calidad que informen de manera completa al público y contrarreste la
desinformación y la información errónea. El envío de corresponsales a las
zonas más afectadas por el cambio climático puede enriquecer la cobertura y
aportar perspectivas diversas.
4.
Acceso a la justicia en asuntos climáticos y
medioambientales
El acceso a la justicia es un pilar fundamental en la
búsqueda de la protección del medio ambiente, salvaguardando al mismo tiempo el
derecho a la libertad de expresión. La interdependencia de estos derechos es
profunda. Sin libertad de expresión y libertad de medios de comunicación, lograr
justicia medioambiental sería prácticamente imposible, ya que el acceso a la
información es esencial para buscar recursos legales y reparación contra los
daños medioambientales.
El derecho internacional exige a los Estados que proporcionen remedios
legales adecuados y efectivos a todas las personas cuyos derechos hayan sido
vulnerados, incluidas personas periodistas y defensoras del medio ambiente y
de otros derechos humanos que enfrentan amenazas o violencia debido a su
trabajo. Esto también implica que los Estados lleven a cabo investigaciones
prontas, imparciales y completas, sancionen a los responsables y
proporcionen reparaciones adecuadas a las víctimas, de acuerdo con las
garantías del debido proceso.
Los Estados deben garantizar que sus respectivos sistemas judiciales estén
dotados del conocimiento relevante y la capacidad humana adecuada para
resolver eficazmente los litigios climáticos, incluyendo aquellos que
involucran la libertad de expresión, el acceso a la información y la
libertad de medios de comunicación.
5.
Protección de
los grupos marginados
La crisis
climática tiene impactos diferenciados en distintos grupos. Acentúa las
desigualdades existentes para grupos históricamente discriminados, como las
mujeres, los pueblos indígenas, las personas afrodescendientes, las personas que
viven en la pobreza y las comunidades rurales. Quienes viven en puntos críticos
de biodiversidad o en zonas afectadas por conflictos armados, delincuencia
organizada, disputas territoriales o actividades extractivas son más vulnerables
a los efectos de la crisis climática. Sus vulnerabilidades resultan en una mayor
exclusión del acceso a la información y de los procesos de toma de decisiones, y
por lo tanto llevan a su invisibilidad, ya que la información relativa a su
situación no suele estar presente en las discusiones climáticas. La combinación
de marginalización y vulnerabilidades aumenta el riesgo de que sufran
violaciones de derechos humanos, incluyendo restricciones al derecho a la
libertad de expresión y al acceso a la información.
Los Estados deben implementar sistemas para recopilar y difundir
información sobre los efectos de la crisis climática que esté desglosada por
género, identidad racial, etnicidad, ingresos, geografía y otros factores
relevantes, a fin de demostrar la naturaleza completa, interseccional y
desproporcionada de los problemas.
b.
Los
Estados y otros actores relevantes, como los medios de comunicación y las
plataformas digitales, deben facilitar el acceso a información, especialmente a
trabajos científicos y periodísticos sobre el impacto de la crisis climática,
producidos por y sobre grupos históricamente discriminados, como las mujeres,
los pueblos indígenas y quienes viven en comunidades rurales.
Los Estados y las plataformas digitales deben, acorde a sus respectivos
roles y responsabilidades, implementar medidas efectivas para combatir
campañas coordinadas y patrones sistemáticos de violencia de género,
amenazas, acoso y discursos de odio en línea y fuera de línea contra mujeres
periodistas y defensoras del medio ambiente y otros derechos humanos, y de
género diverso.
Los Estados y otros actores relevantes deben garantizar proactivamente una
conectividad universal y significativa a internet, y aumentar la
alfabetización digital, mediática e informacional para empoderar a las
poblaciones con escaso acceso a las tecnologías de la información y la
comunicación, de modo que puedan participar de manera significativa en las
discusiones climáticas y medioambientales en las esferas pública y digital.
Los Estados deben asegurar que los grupos históricamente discriminados y
otras comunidades marginadas tengan acceso a información sobre cuestiones
medioambientales que esté en sus propias lenguas y formatos comprensibles, y
que dicha información sea difundida a través de canales de comunicación
adecuados, teniendo en cuenta los contextos locales.