2020

Resolución No. 1/20
MC 1132-19 - Mary Elizabeth Carraszo y Juan Alipaz Aparicio, Bolivia

El 8 de enero de 2020, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de la señora Mary Elizabeth Carrasco Condarco, su núcleo familiar, y el señor Juan Alipaz Aparicio en Bolivia. La solicitud alegaba que las personas identificadas se encontraban en una situación de riesgo por su participación en el marco del proceso denominado "Masacre del Porvenir". Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas, la Comisión consideró que la información aportada demostraba prima facie que las personas beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicitó a Bolivia que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Mary Elizabeth Carrasco Condarco y Juan Alipaz Aparicio, así como el núcleo familiar de la señora Carrasco Condarco, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, incluyendo la protección a sus derechos en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros;
  2. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelares y evitar así su repetición.

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2019

Resolución No. 68/19
MC 1123-19 - María Patricia Arce Guzmán e hijos, Bolivia

El 25 de diciembre de 2019, la CIDH decidió otorgar las presentes medidas cautelares a favor de María Patricia Arce Guzmán e hijos en Bolivia, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos. Al tomar su decisión, la Comisión valoró que, de acuerdo con la solicitud, el 6 de noviembre de 2019 la señora Arce fue interceptada y retenida por horas a manos de terceras personas, tras haberse atacado, destrozado y quemado dependencias de la Alcaldía que ella preside. La solicitud indicó que las terceras personas habrían agredido verbal y físicamente la señora Arce durante el trayecto que estuvo retenida por ellos, hasta que pudo ser rescata por la policía y trasladada a un hospital para su valoración y atención médica. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los derechos a la vida e integridad personal de las personas propuestas beneficiarias se encontrarían en una situación de riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita al Estado de Bolivia que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Maria Patricia Arce Guzmán, y sus hijos debidamente identificados, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, incluyendo la protección a sus derechos en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros;
  2. concierte las medidas a implementarse con la beneficiaria y sus representantes; y
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición
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Resolución No. 67/19
MC 1127-19 - Nadia Alejandra Cruz Tarifa y Nelson Marcelo Cox Mayorga, Bolivia

El 25 de diciembre de 2019, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Nadia Alejandra Cruz Tarifa y Nelson Marcelo Cox Mayorga, Defensora del Pueblo a.i. y Delegado Departamental Defensorial de Cochabamba respectivamente. Según la solicitud, las oficinas de la Defensoría del Pueblo, particularmente en La Paz y Cochabamba, fueron objeto de intentos de tomas o cierres a mano de terceras personas, lo que ha implicado serios obstáculos e impedimentos para que los funcionarios que trabajan en tales oficinas puedan realizar sus labores debidamente, e incluso, que personas que buscan ser atendidas por la Defensoría puedan acercarse o ingresar con normalidad. En ese contexto, los beneficiarios, dada su visibilidad y representatividad a la cabeza de las oficinas nacionales en La Paz y departamental en Cochabamba serían las personas más expuestas actualmente, habiendo presuntamente recibido amenazas y sido sujetos a actos de violencia. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información aportada demuestra prima facie que las personas beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en grave riesgo. En consecuencia, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a Bolivia que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a vida e integridad personal de Nadia Alejandra Cruz Tarifa y Nelson Marcelo Cox Mayorga;
  2. adopte las medidas necesarias para garantizar que las personas beneficiarias puedan desempeñar sus actividades sin que sean objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición
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