Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa preocupación por la apertura por parte del Congreso de una investigación sumaria contra la Junta Nacional de Justicia (JNJ), organismo autónomo clave para garantizar la independencia e idoneidad de personas operadoras de justicia y de autoridades electorales.
El 7 de septiembre de 2023, el Congreso aprobó la Moción de Orden del Día 7565, que encarga a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos una investigación sumaria contra quienes integran la JNJ. Dicha comisión debe presentar el informe en 14 días hábiles, tras lo cual el Congreso podría remover al pleno de dicho organismo.
Según comunicó el Estado, la apertura de LA investigación contra la JNJ se fundamenta en las siguientes conductas: Pronunciamiento de la JNJ sobre el proceso de antejuicio y juicio político de la ex fiscal de la Nación, Zoraida Avalos Rivera; denuncia por supuesta intromisión ante los miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para pronunciarse a favor de la ex Fiscal de la Nación, Zoraida Avalos Rivera; interpretación por parte de la JNJ del numeral 3 del artículo 156 de la Constitución Política del Perú; incumplimiento de deber constitucional y de Ley Orgánica de la JNJ, por no presentar un informe anual al Pleno del Congreso de la República; filtración de procedimiento disciplinario contra la Fiscal de la Nación.
Adicionalmente, el Estado indicó que corresponde al Congreso de la República, en el marco de sus competencias y bajo el principio de separación de poderes, la facultad de investigar y remover a los integrantes de la JNJ, para lo cual se aprobó un plan de trabajo. Aunado a ello, señaló que esta facultad de control político deriva de la propia constitución y responde a criterios de oportunidad y conveniencia dado que no obedece a una función jurisdiccional propiamente dicha.
De otra parte, según informaron organizaciones de la sociedad civil y personas operadoras de justicia, el procedimiento no estaría fundamentado en una causal disciplinaria específica prevista en el ordenamiento jurídico. Aunado a ello, los hechos que dieron lugar a la apertura del procedimiento en cuestión estarían siendo conocidos y tramitados por otras comisiones del Congreso en el marco de la figura acusación constitucional.
A criterio de la CIDH, las personas operadoras de justicia son los principales actores para lograr la protección judicial de los derechos humanos en un Estado democrático, pues actúan como controladores de la convencionalidad, constitucionalidad y legalidad de los actos de otros poderes públicos. Cuando se trata de órganos de administración y gobierno de las entidades de justicia, su presencia contribuye a reducir y superar riesgos derivados de las interferencias que pueden provenir de otros poderes del Estado.
La actuación de la Junta Nacional de Justicia, autoridad que tiene a su cargo el nombramiento y la evaluación periódica de personas operadoras de justicia y de autoridades electorales, contribuye a que no haya injerencias políticas por parte de otros poderes u órganos del poder público en la designación de operadores de justicia, y, en consecuencia, a que la justicia actúe de forma independiente.
La CIDH reconoce la importancia de los controles políticos que puede ejercer un poder público sobre otro en el sistema de pesos y contrapesos. Sin embargo, advierte que los controles políticos de la actividad de las personas operadoras de justicia basados en criterios de discrecionalidad o razones políticas, por su propia naturaleza, resultan contrarios a las garantías de independencia e imparcialidad que deben ser observadas en los procesos de disciplinarios en conformidad con el derecho internacional.
Por tal motivo, todos los procedimientos que puedan conducir a la destitución de personas operadoras de justicia deben guiarse por el principio de legalidad y el debido proceso. Ello exige que las conductas sancionables estén preestablecidas en términos estrictos y unívocos, de forma que acoten claramente los hechos punibles y fijen sus elementos. Asimismo, que las personas operadoras sean juzgadas por un juez competente, independiente e imparcial, asegurando en todo momento el derecho de defensa.
La Comisión considera que la eventual remoción del pleno de la JNJ, sin el respeto pleno a las garantías del debido proceso y el principio de legalidad, afectaría sustancialmente las actividades de esta institución y contribuiría al debilitamiento de la independencia judicial en el Perú.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 222/23
10:30 AM