El 31 de diciembre de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Jorge David Glas Espinel, quien se encuentra privado de libertad, y según la solicitud, con padecimientos crónicos que requerirían de tratamiento y atención médica, y supuestamente expuesto a amenazas dentro del centro penitenciario. Al calificar la gravedad en el presente asunto, la Comisión obtuvo información sobre las malas condiciones de la cárcel en mención. De manera generalizada en dicho lugar los privados de libertad no saldrían a los patios y no tendría acceso a una alimentación adecuada. En cuanto a las presuntas amenazas la Comisión recibió información sobre una supuesta amenaza en contra del propuesto beneficiario, mediante la cual otros presos amenazaron con asesinarlo si el Gobierno no cumplía con las promesas hechas para aliviar la situación en la cárcel. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información aportada demuestra prima facie que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, esta solicita a Ecuador que:
El 25 de diciembre de 2019, la CIDH decidió otorgar las presentes medidas cautelares a favor de María Patricia Arce Guzmán e hijos en Bolivia, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos. Al tomar su decisión, la Comisión valoró que, de acuerdo con la solicitud, el 6 de noviembre de 2019 la señora Arce fue interceptada y retenida por horas a manos de terceras personas, tras haberse atacado, destrozado y quemado dependencias de la Alcaldía que ella preside. La solicitud indicó que las terceras personas habrían agredido verbal y físicamente la señora Arce durante el trayecto que estuvo retenida por ellos, hasta que pudo ser rescata por la policía y trasladada a un hospital para su valoración y atención médica. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los derechos a la vida e integridad personal de las personas propuestas beneficiarias se encontrarían en una situación de riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita al Estado de Bolivia que:
El 25 de diciembre de 2019, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Nadia Alejandra Cruz Tarifa y Nelson Marcelo Cox Mayorga, Defensora del Pueblo a.i. y Delegado Departamental Defensorial de Cochabamba respectivamente. Según la solicitud, las oficinas de la Defensoría del Pueblo, particularmente en La Paz y Cochabamba, fueron objeto de intentos de tomas o cierres a mano de terceras personas, lo que ha implicado serios obstáculos e impedimentos para que los funcionarios que trabajan en tales oficinas puedan realizar sus labores debidamente, e incluso, que personas que buscan ser atendidas por la Defensoría puedan acercarse o ingresar con normalidad. En ese contexto, los beneficiarios, dada su visibilidad y representatividad a la cabeza de las oficinas nacionales en La Paz y departamental en Cochabamba serían las personas más expuestas actualmente, habiendo presuntamente recibido amenazas y sido sujetos a actos de violencia. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información aportada demuestra prima facie que las personas beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en grave riesgo. En consecuencia, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a Bolivia que:
El 24 de diciembre de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de la diputada Delsa Jennifer Solórzano Bernal, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que la diputada Solórzano viene siendo objeto de hostigamientos y amenazas desde 2017 y, de manera reciente, habría sido informada por un teniente de que se buscó contratarle para asesinarla a ella y a otro diputado; asimismo, se agregó que actualmente sería objeto de hostigamientos por parte de colectivos mientras desempeña su labor como diputada, por motivo de acusaciones públicas en su contra. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la solicitante, la Comisión considera, desde el estándar prima facie aplicable, que la señora Delsa Jennifer Solórzano Bernal se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger sus derechos a la vida e integridad; concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados y evitar así su repetición.
El 31 de diciembre de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de los integrantes del Comité de Víctimas de La Saline, en Haití. La solicitud alegaba que los beneficiarios eran objeto de amenazas, hostigamientos y actos de violencia, con motivo de las denuncias interpuestas y la continuidad de sus reclamos a fin de exigir justicia por los hechos presuntamente ocurridos el 13 de noviembre de 2018, en el que decenas de personas resultaron asesinadas y heridas como consecuencia de un ataque perpetrado por grupos armados en el barrio de La Saline, en la capitalina Puerto Príncipe. Tras analizar la información disponible, y a raíz de los testimonios recogidos en el marco de la visita in loco efectuada del 16 a 21 de diciembre de 2019, la Comisión consideró que se encontraba suficientemente justificado el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. Por lo tanto, solicitó a Haití que:
El 24 de diciembre de 2019, la CIDH decidió ampliar las presentes medidas cautelares a favor de Gonzalo Himiob Santomé y Robiro Terán de Foro Penal, en Venezuela, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos. Al momento de tomar estas determinaciones, la Comisión tomó en cuenta la existencia y continuación de declaraciones estigmatizantes y descalificadoras de altas autoridades de Venezuela en su contra, quienes, por sus cargos de coordinación y dirección, tendrían mayor visibilidad en las organizaciones que representan, siendo los miembros más expuestos en el actual contexto por el que atraviesa Venezuela. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por los representantes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los derechos a la vida e integridad personal de las personas propuestas beneficiarias se encontrarían en una situación de riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita al Estado de Venezuela que:
El 24 de diciembre de 2019, la CIDH decidió ampliar las presentes medidas cautelares a favor de Carlos Patiño de PROVEA en Venezuela, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos. Al momento de tomar estas determinaciones, la Comisión tomó en cuenta la existencia y continuación de declaraciones estigmatizantes y descalificadoras de altas autoridades de Venezuela en su contra, quien, por su cargo de coordinación y dirección, tendría mayor visibilidad en la organización que representa, siendo el miembro más expuesto en el actual contexto por el que atraviesa Venezuela. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por los representantes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los derechos a la vida e integridad personal de las personas propuestas beneficiarias se encontrarían en una situación de riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita al Estado de Venezuela que:
El 24 de diciembre de 2019 la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Amaya Coppens y otras 15 personas privadas de libertad en el Nuevo Chipote en Nicaragua. Según la solicitud, las personas beneficiarias fueron privadas de libertad tras apoyaren con medicación y agua un grupo de madres que iniciaron una huelga de hambre a modo de protesta por la detención presuntamente arbitraria de sus familiares que participaron en las distintas manifestaciones. La solicitud alegó que las personas beneficiarias se encuentran en celdas pequeñas de cemento, sin colchones o almohadas, habiendo permanecido casi todo el tiempo ahí. De la misma forma, solo le permitirían tener un litro de agua para dos o tres días, siendo esta además sucia o de mala calidad, lo que les habría enfermado. Los solicitantes igualmente hicieron hincapié en el trato que reciben los reclusos, aportando relatos detallados con fechas y demás circunstancias de varias instancias en las que se habrían producido agresiones o amenazas. Por último, los solicitantes expresaron su preocupación por los familiares de los propuestos beneficiarios, pues también habrían sido objeto de intimidaciones. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información aportada demuestra prima facie que las personas beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida, salud e integridad personal están en grave riesgo. En consecuencia, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a Nicaragua que adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida, integridad personal y salud de la señora Amaya Coppens y los demás beneficiarios que se hallan privados de libertad en el Nuevo Chipote; asegure que sus condiciones de detención son compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia; garantice el acceso a un tratamiento médico adecuado, siguiendo las recomendaciones de los especialistas correspondientes, a aquellos beneficiarios que lo requieran; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.
El 24 de diciembre de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Bayron José Corea Estrada y su núcleo familiar, en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alega que tanto el propuesto beneficiario como su familia se encontrarían siendo objeto de hostigamientos, amenazas y hechos de violencia de los que participarían agentes estatales, presuntamente como resultado de su participación en las protestas iniciadas en abril de 2018 y los cuales tendrían mayor vigencia desde su liberación de prisión en agosto de 2018. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la Comisión consideró que, desde el estándar prima facie aplicable, Bayron José Corea Estrada y los integrantes de su núcleo familiar se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Nicaragua que adopte las medidas necesarias para proteger sus derechos a la vida e integridad de Bayron José Corea Estrada y los integrantes de su núcleo familiar, asegurándose que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones tendentes a investigar los hechos y así evitar su repetición.
El 24 de diciembre de 2019, la CIDH decidió ampliar las presentes medidas cautelares a favor de diecisiete mujeres defensoras de derechos humanos en Nicaragua. Las mujeres defensoras identificadas formarían parte de diversas agrupaciones, colectivos, movimientos, asociaciones e iniciativas que tendrían un rol relevante en la actual situación del país. La Comisión tomó en cuenta al momento de calificar la situación de riesgo que los eventos de violencia e inseguridad de mujeres defensoras se ven influenciados por su género, estando expuestas particularmente a varias formas de violencia, incluida la sexual, así como violencia contra sus familias en represalias por su trabajo, en adición a otros obstáculos que amenazan el trabajo de personas defensoras en general. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por los representantes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los derechos a la vida e integridad personal de las personas propuestas beneficiarias se encontrarían en una situación de riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita al Estado de Nicaragua que:
El 9 de diciembre de 2019, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del niño J.M.V., de un año de edad, cuya custodia fue asumida por el Estado poco después de nacer, sin que este haya tenido contacto con su familia biológica desde entonces. Según los solicitantes, la decisión que negó la custodia provisoria del niño a su madre no ha sido revisada a la fecha, pese que habría pasado un año desde la referida decisión. Asimismo, de acuerdo con los solicitantes, no se ha tomado una decisión con relación a sus derechos de visita. Conforme lo establecido en otros asuntos, el mero paso del tiempo es un factor determinante para evaluar si los derechos a la integridad personal y a la familia de los niños pueden sufrir un daño irreparable. En efecto, la ausencia de toda relación con su familia biológica es susceptible de impactar de manera grave sus derechos, máxime teniendo en cuenta su edad y el papel que dicha interacción puede desempeñar en su desarrollo psicológico e identitario. Por consiguiente, en virtud del artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita que el Estado de Trinidad y Tobago adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la integridad personal, identidad y familia de J.M.V. mediante un análisis para determinar si las medidas que se han dictado a favor del propuesto beneficiario respetan el interés superior del niño, en conformidad con los estándares internacionales aplicables en este caso. Asimismo, dicho análisis debe fundamentarse en una evaluación técnica actualizada y relevante, en consonancia con los estándares internacionales relevantes en este asunto, en especial a la luz de los párrafos 17 y 19 al 21 de la presente resolución.
El 6 de diciembre de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de la señora Paola Pabón, Prefecta de Pichincha; el señor Virgilio Hernández, Secretario Ejecutivo del Movimiento de Compromiso Social por la Revolución Ciudadana y el señor Christian González, quienes se encuentran privados de libertad y supuestamente expuestos a amenazas y actos de hostigamientos. Entre los indicios que pueden tomarse en cuenta al momento de valorar la situación de riesgo de los propuestos beneficiarios, tras supuestas amenazas y actos de hostigamientos presuntamente relacionados con sus labores como líderes de oposición política, cabe destacar la modalidad con la que se habría producido el allanamiento y detención de la señora Pabón, las declaraciones supuestamente estigmatizantes de altas autoridades en las que directamente se les señala como responsables de los altercados y, según lo reportado por los solicitantes, la existencia de amenazas de muerte en su contra. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información aportada demuestra prima facie que las personas beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, esta solicita a Ecuador que:
El 6 de noviembre de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de las familias de la Comunidad Nueva Austria del Sira, en Perú. La solicitud alegó una situación de riesgo por la presencia de terceras personas consideradas "invasores", quienes les amenazarían y agredieran, en el marco de un proceso de reconocimiento y titulación de su comunidad. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la Comisión solicitó al Estado de Perú que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las familias de la Comunidad Nueva Austria del Sira, y evitar actos de violencia de parte de terceros; que adopte las medidas de protección culturalmente adecuadas para proteger la vida y la integridad personal de las familias de la comunidad identificada; que concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y que informe sobre las acciones implementadas tendientes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medidas cautelar y así evitar su repetición.
El 25 de octubre de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de José Francisco de Mata Vela, Bonerge Amílcar Mejía Orellana, José Mynor Par Usen y María Cristina Fernández, en Guatemala. Al tomar su determinación, la Comisión tomó en cuenta que los beneficiarios estaría enfrentando una serie de amenazas a sus derechos, hostigamientos y presiones como consecuencia de ciertos casos de alta repercusión mediática, especialmente a la luz del contexto guatemalteco. Además de notar una aparente ausencia de estrategias tendentes a respaldar institucionalmente la labor de los magistrados, entre otras, y contrarrestar los intentos de deslegitimación, la Comisión consideró que, con base en la información aportada por las partes, los beneficiarios todavía seguían en una situación de grave riesgo, máxime habida cuenta de que, con el paso del tiempo y ante el panorama descrito, existe una posibilidad de que los ataques en su contra se intensifiquen. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas, la Comisión solicitó al Estado de Guatemala que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los señores José Francisco de Mata Vela, Bonerge Amílcar Mejía Orellana, José Mynor Par Usen y la señora María Cristina Fernández; que adopte las medidas necesarias para garantizar que los beneficiarios puedan llevar a cabo sus labores como magistrados de la Corte de Constitucionalidad sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o amedrentamientos en el ejercicio de sus funciones; que concierte las medidas a implementarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las medidas adoptadas tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta resolución y así evitar su repetición.
El 23 de octubre de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de la señora Érika Lorena Aifán Dávila, en Guatemala. Al tomar su determinación, la Comisión tomó en cuenta que la beneficiaria, quien se desempeña como Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente para conocer Procesos de Mayor Riesgo del Grupo "D", estaría enfrentando una serie de amenazas a sus derechos y represalias como consecuencia de ciertos casos de alta repercusión mediática. En particular, se señaló la existencia de una supuesta campaña de desprestigio en redes sociales y que ciertos individuos no identificados habrían estado siguiéndola, entre otras injerencias en su labor como juez. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas, la Comisión solicitó al Estado de Guatemala que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la señora Érika Lorena Aifán; que adopte las medidas necesarias para garantizar que la beneficiaria pueda llevar a cabo sus labores como juez sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o amedrentamientos en el ejercicio de sus funciones; que concierte las medidas a implementarse con la beneficiaria y sus representantes; y que informe sobre las medidas adoptadas tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta resolución y así evitar su repetición.
El 23 de octubre de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Hugo Enrique Marino Salas, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que el propuesto beneficiario fue privado de libertad por agentes estatales el 20 de abril de 2019 al llegar en un vuelo a Caracas, Venezuela y a la fecha se desconocería su paradero, por lo que se encontraría en una situación de riesgo. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la solicitante, la Comisión considera, desde el estándar prima facie aplicable, que el señor Hugo Enrique Marino Salas se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal del señor Hugo Enrique Marino Salas. En particular, informe si el beneficiario se encontraría bajo custodia del Estado y las circunstancias en que se encontraría, o bien, de las medidas encaminadas a determinar su paradero o destino; así como que investigue los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.
El 15 de octubre de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Héctor Armando Hernández Da Costa en Venezuela. La solicitud alegó que, el 23 de septiembre de 2019, la Comisión recibió información de que el señor Héctor Armando Hernández Da Costa habría sido trasladado a la cárcel ubicada dentro de Fuerte Tiuna, en Caracas, donde sus derechos a la vida, integridad personal y salud estarían en riesgo, particularmente a raíz de la falta de atención médica oportuna y adecuada. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que:
El 4 de octubre de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Cristopher Nahiroby Olivas Valdivia y su núcleo familiar, en Nicaragua. La solicitud alegaba que el propuesto beneficiario se encuentra en una situación de riesgo en el marco de la actual situación por la que atraviesa Nicaragua. Tras analizar la información disponible, la Comisión considera que el asunto reúne, en principio, los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Nicaragua que:
El 4 de octubre de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Aaron Casimiro Méndez Ruíz y Alfredo Castillo, en México. La solicitud de medidas cautelares alega que los señores Aaron Casimiro Méndez Ruíz y Alfredo Castillo se encuentran desaparecidos desde el 3 de agosto de 2019, tras haber atendido a un llamado en la Casa Amar, en donde laborarían, sin haber regresado, por lo que se encontrarían en una situación de riesgo. De igual manera, se indicó que sus familiares se encontrarían siendo objeto de hostigamientos y seguimientos por parte de un grupo armado que podría estar involucrado en la presunta desaparición, en la medida en que estarían llevando a cabo acciones para obtener verdad y justicia por sus familiares. La Comisión tomó nota de acciones diversas de investigación y búsqueda llevadas a cabo por el Estado, pese a las cuales no se cuenta con información concreta sobre el paradero de los beneficiarios o avances en dar con su localización o el esclarecimiento de los hechos. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión consideró, prima facie, que Aaron Casimiro Méndez Ruíz y Alfredo Castillo se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, se solicitó a México que adopte las medidas necesarias para determinar su paradero o destino, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal. En este sentido, la Comisión instó al Estado a garantizar acciones efectivas de búsqueda a través de sus mecanismos especializados creados para tales efectos. También se solicitó al Estado que adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de sus familiares y concertar las medidas a adoptarse con el representante de los beneficiarios, así como la investigación de los hechos para evitar su repetición.
El 1 de octubre de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Francisco Arturo Suju Raffo, Carmen Cecilia Fuentes de Suju, Marisela Suyen Suju de Rivero, Andrés Rivero Muro, Oswaldo Ramón Suju Raffo, Elena Torres de Suju y Sungliying Helena Suju Torres, quienes serían parte del núcleo familiar de la defensora de derechos humanos Tamara Sujo Roa y se encontrarían en una situación de riesgo tras ser objetos de acosos y hostigamientos por parte de autoridades estatales venezolanas. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la solicitante, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que:
El 1 de octubre de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de los Familiares de Rafael Acosta Arévalo, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que la familia del señor Rafael Acosta Arévalo y la familia de su esposa se encontrarían en una situación de riesgo, dado que, tras la muerte del señor Acosta Arévalo bajo custodia del Estado, estarían siendo objeto de intimidación y seguimientos por elementos del Estado. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera, prima facie, que los familiares del señor Acosta Arévalo se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a vida e integridad personal de la familia del señor Rafael Acosta Arévalo.
El 29 de septiembre de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de M.A.V.G., en Colombia, un adolescente diagnosticado con una enfermedad incurable de nombre "epidermólisis bullosa". El solicitante alegó que pese a la seriedad de su enfermedad, las autoridades no estarían suministrándole los tratamientos prescritos por sus médicos tratantes ni autorizado las citas con los especialistas correspondientes, en los términos fijados por estos, ello incluso tras la emisión de una sentencia a su favor. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión consideró que el propuesto beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud enfrentan un riesgo de daño irreparable. En consecuencia, con base en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, esta solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de M.A.V.G. En particular, garantizando que tenga acceso a un tratamiento médico adecuado, conforme a lo señalado por sus médicos tratantes o expertos correspondientes y bajo los estándares internacionales aplicables.
El 29 de septiembre de 2019, la Comisión Interamericana decidió otorgar medidas cautelares los miembros de la comunidad Guyraroká del Pueblo Indígena Guarani Kaiowá. Según la solicitud, la comunidad se encontrarían en una situación de riesgo tras ser objeto de una serie de amenazas, hostigamientos y hechos de violencia presuntamente por parte de terratenientes en el marco de una controversia sobre la propiedad de la tierra. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que las familias de la comunidad Guyraroká del Pueblo Guarani Kaiowá se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en serio riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a Brasil que:
El 14 de septiembre de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Freddy Alberto Navas Lopez. Según la solicitud, el propuesto beneficiario se encontraría en una situación de riesgo en el marco de la actual situación por la que atraviesa Nicaragua. El señor Navas es uno de los líderes del movimiento campesino y estuvo privado de libertad por más de seis meses, supuestamente en razón de su involucramiento con el movimiento campesino y su rol de liderazgo en acciones de oposición al actual gobierno. Tras ser liberado el 11 de junio, él habría vuelto a ser blanco de seguimientos y hostigamientos. Tras analizar la información disponible, a la luz del contexto aplicable y las constataciones realizadas, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los derechos a la vida e integridad personal de Freddy Alberto Navas Lopez se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Nicaragua que:
El 27 de agosto de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de J.J.A.G. y familia, en Nicaragua. Según la solicitud, el propuesto beneficiario ha sido objeto de varios eventos de riesgo y habría sido recientemente detenido por agentes policiales quienes le habrían amenazado y agredido con miras a obtener información sobre el señor Erick Antonio Robleto Rivera. Tras analizar las alegaciones presentadas, la Comisión solicitó al Estado de Nicaragua que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de J.J.A.G. y su núcleo familiar. Al respecto, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros. Asimismo, que concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; e informe sobre las acciones tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El 23 de agosto de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Violeta Mercedes Granera Padilla y familia, en Nicaragua. Según la solicitud, la propuesta beneficiaria y su núcleo familiar se encuentran en una situación de riesgo en el marco de la actual situación por la que atraviesa el Estado de Nicaragua. Tras analizar las alegaciones presentadas, la Comisión solicitó al Estado de Nicaragua que adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de Violeta Mercedes Granera Padilla y familia. En particular, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten los derechos de las personas beneficiarias de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros. Asimismo, que concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.
El 21 de agosto de 2019, la CIDH decidió ampliar las presentes medidas cautelares a favor de los niños, niñas y adolescentes pacientes en trece servicios del Hospital José Manuel de los Ríos, en Venezuela. La solicitud de ampliación indica que la situación que afrontaría el Hospital se habría agravado en términos de medicamentos, insumos, equipos, infraestructura y recursos humanos, lo cual comprometería la capacidad de atención a los niños, niñas y adolescentes que acuden al centro de salud, y, en particular, a 13 servicios del Hospital José Manuel de los Ríos. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por los representantes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas propuestas beneficiarias se encontrarían en una situación de riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita al Estado de Venezuela que:
El 17 de agosto de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Hjalmar José Fereira Infante y otros, en Venezuela. La solicitud alegaba que los propuestos beneficiarios se encuentran en riesgo dadas las condiciones en las que se encuentran en el centro penitenciario Rodeo III. Tras analizar las alegaciones presentadas, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del señor Hjalmar José Fereira y de las demás personas privadas de libertad individualizadas en esta Resolución. En particular, asegurando que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables y que tengan acceso a tratamientos médicos conforme lo señalado por los expertos correspondientes.
El 17 de agosto de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de M.R.M., en Colombia. Según la solicitud, la propuesta beneficiaria enfrenta una serie de obstáculos para acceder a un tratamiento médico oportuno, pese a padecer una insuficiencia renal. Tras analizar las alegaciones presentadas, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de M.R.M. En particular, garantizando que tenga acceso a un tratamiento médico adecuado, conforme a lo señalado por sus médicos tratantes o expertos correspondientes y bajo los estándares internacionales aplicables.
El 7 de agosto de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Evaristo de Moraes, en Brasil. Los solicitantes, miembros de la Defensoría Pública del estado de Rio de Janeiro, alegaron que los propuestos beneficiarios enfrentaban graves condiciones de detención y una falta de atención médica adecuada. Asimismo, manifestaron que se registraron decenas de fallecimientos a lo largo de estos años y más de cinco casos en el 2019, sin que sus causas fueran del todo esclarecidas y que el establecimiento presentaba altos índices de hacinamiento, llegando a alcanzar hasta más del 250% de su capacidad. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los propuestos beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, esta solicita a Brasil que:
El 3 de agosto de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Nabor Santiago Santiago, en México. El propuesto beneficiario, de nacionalidad mexicana, fue deportado de los Estados Unidos el 2 de mayo de 2019 y entregado al Instituto Nacional de Migración en el estado de Tamaulipas. Posteriormente, según los solicitantes, cayó en manos de una red de trata de personas, desconociéndose su paradero desde el 3 de mayo de 2019. El propuesto beneficiario habría llamado por teléfono a su madre, quien aún viviría en los Estados Unidos, entre el 15 de mayo y 25 de junio pidiéndole el envío de una suma de dinero para supuestamente conseguir su liberación; sin embargo, no habría sido posible saber dónde se encontraba retenido y por parte de quién. El 13 de junio, se interpuso una denuncia ante la fiscalía, la cual a la fecha seguiría investigando los hechos. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que el propuesto beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal están en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, esta solicita a México que:
El 29 de julio de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor de G.Y.G.R. en México. La solicitud de medidas cautelares alega que el señor Luis Enrique González González sería el padre de la niña G.T.G.R. y, a raíz de una medida cautelar de marzo de 2011, la cual habría determinado la limitación de su patria potestad respecto de ella, él no tendría contacto con ella hasta la fecha. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que la niña G.Y.G.R. se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que el mero transcurso del tiempo, la demora prolongada en la definición de la situación que guardan sus derechos, incluyendo la presunta falta de determinación respecto de su filiación, puede implicar un daño irreparable a la protección a la familia, integridad e identidad de la niña G.Y.G.R. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a México que adopte las medidas necesarias para salvaguardar los derechos de la niña G.Y.G.R. En particular, el Estado debe realizar de manera inmediata a través de las autoridades competentes una determinación de la filiación de la niña y una evaluación de la medida cautelar dictada el 28 de marzo de 2011 por el Juzgado Undécimo de Lo Familiar del Primer Distrito Judicial, Monterrey, Nuevo León que determina la falta de contacto entre la niña G.Y.G.R. y su presunto progenitor, atendiendo a las circunstancias actuales y al interés superior de la niña G.Y.G.R., de conformidad con los estándares internacionales en la materia y, especialmente teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos 25, 28 a 31 de la presente resolución.
El 29 de julio de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Erick Antonio Robleto Rivera y familia, en Nicaragua. Según la solicitud, el propuesto beneficiario ha sido objeto de varios eventos de riesgo y se encontraría amenazado de muerte por parte de personas identificadas por este como parapoliciales, presuntamente en el marco de las protestas iniciadas en abril de 2018. Tras analizar las alegaciones presentadas, la Comisión solicitó al Estado de Nicaragua que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal del señor Robleto Rivera y los integrantes de su núcleo familiar. Al respecto, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros. Asimismo, se solicitó se concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e informe sobre las acciones tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El 15 de julio de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de trece personas con hemofilia y otras coagulopatías, en Venezuela. Según la solicitud, las 13 personas propuestas beneficiarias habrían sido diagnosticadas desde hace varios años con hemofilia y otras coagulopatías y no estarían recibiendo el tratamiento médico prescrito correspondiente de parte del Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) por períodos de tiempo prolongados, tras haberlo recibido previamente. Tras analizar las alegaciones presentadas, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias, mediante la adopción de las medidas inmediatas que posibiliten el acceso a un tratamiento médico adecuado, incluyendo a los medicamentos necesarios de conformidad con lo prescrito por los médicos correspondientes, así como los diagnósticos y exámenes que permitan evaluar de manera regular su estado de salud, según los estándares internacionales aplicables.
El 5 de julio de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Cándido Roberto Martínez Vásquez y otros, en Honduras. Según la solicitud, los propuestos beneficiarios, algunos de los cuales estarían desplazados, están siendo amenazados y hostigados por miembros de grupos armados quienes, según los solicitantes, contarían con la colaboración o aquiescencia de autoridades locales. Tras analizar las alegaciones presentadas, la Comisión solicitó al Estado de Honduras que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal del señor Cándido Roberto Martínez Vásquez y de las demás personas identificadas en esta Resolución; concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e informe sobre las acciones tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El 4 de julio de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de la niña D.R.S.V., en Perú. Según la solicitud, la propuesta beneficiaria fue sustraída por su padre primero desde los Estados Unidos y luego desde la República Dominicana, siendo objeto de un procedimiento de restitución internacional de menores en Perú. No obstante, al día de la fecha las autoridades no tendrían conocimiento sobre su ubicación, así como la de su padre y, mientras tanto, la madre no habría tenido un contacto adecuado con ella. Tras analizar las alegaciones presentadas, la Comisión solicitó al Estado de Perú que adopte de forma inmediata, las medidas que sean necesarias, adecuadas y efectivas para proteger los derechos de protección a la familia, identidad e integridad personal de la niña D.R.S.V., determinando su paradero y salvaguardando, conforme a su interés superior, los vínculos con su madre, según los estándares internacionales aplicables en la materia.
El 3 de julio de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Quelvin Otoniel Jimenez Villalta, en Guatemala. Según la solicitud, el propuesto beneficiario está siendo amenazado con motivo de su labor en defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas; en particular, en el marco de la presencia de una empresa minera. Tras analizar las alegaciones presentadas, la Comisión solicitó al Estado de Guatemala que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal del señor Quelvin Otoniel Jiménez Villalta; adopte las medidas necesarias para garantizar que el beneficiario pueda llevar a cabo sus labores como defensor de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de sus funciones; concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes; e informe sobre las medidas adoptadas tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta Resolución y así evitar su repetición.
El 15 de junio de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Sergio Warren León Corea y miembros de su familia, en Nicaragua. Según la solicitud, Sergio Warren León Corea y los miembros identificados de su familia se encuentran en riesgo por las labores periodísticas que estaría realizando como medio independiente a través de "La Costenísima" en el actual contexto de Nicaragua. Tras analizar las alegaciones presentadas, la Comisión solicitó al Estado de Nicaragua que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de Sergio Warren León Corea, su hijo S.Y.L.F. y su hija K.J.L.A. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros; adopte las medidas necesarias para que Sergio Warren León Corea pueda desarrollar sus labores como periodista sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas, estigmatización por parte de altas autoridades, u otros hechos de violencia en el ejercicio de las mismas; concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El 14 de junio de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de los miembros de la Organización Jóvenes Promotores y Defensores de los Derechos Humanos (JOPRODEH), en Honduras. La solicitud de medidas cautelares alega que las personas propuestas beneficiarias se encontrarían en una situación de riesgo tras supuestos actos de violencia y hostigamientos en su contra presuntamente relacionados con su labor como defensores y defensoras de derechos humanos. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que las personas beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a Honduras que:
El 9 de junio de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Alexa Gisell Zamora Arana e hija, en Nicaragua. Según la solicitud, Alexa Gisell Zamora Arana y su hija se encuentran en riesgo en la actual situación por la que atraviesa Nicaragua luego del 18 de abril de 2018. Tras analizar las alegaciones presentadas, la Comisión solicitó al Estado de Nicaragua que adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de Alexa Gisell Zamora Arana y su hija. En particular, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten los derechos de las beneficiarias de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.
El 11 de junio de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Josiel Guía Piloto, Iván Amaro Hidalgo y Jesús Alfredo Pérez Rivas, en Cuba. La solicitud de medidas cautelares alega que los propuestos beneficiarios se encontrarían privados de libertad y estarían siendo objeto de agresiones por parte de sus custodios en la prisión, así como que tendrían padecimientos por los cuales no recibirían atención médica. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión consideró que la información presentada demuestra prima facie que los señores Josiel Guía Piloto, Iván Amaro Hidalgo y Jesús Alfredo Pérez Rivas se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la salud, vida e integridad personal están en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Cuba que:
El 11 de junio de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de "Clave Enero" y familia, en El Salvador. La solicitud de medidas cautelares alega que, el 8 de marzo de 2019 Clave Enero habría sido objeto de un intento de homicidio y sufrido tortura por parte de agentes de la Policía Nacional Civil de El Salvador y, con posterioridad, él y su familia estarían siendo objeto de vigilancia y seguimiento por agentes de Policía. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión consideró que Clave Enero y su familia se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de El Salvador que:
El 1 de junio de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de veinticuatro integrantes de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, en Nicaragua. La solicitud alega que 24 integrantes de la Comisión Permanente de Derechos Humanos se encontrarían en una situación de riesgo por las labores de defensa de derechos humanos que realizarían en el actual contexto de Nicaragua. Tras analizar la información disponible, la Comisión considera que el asunto reúne, en principio, los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Nicaragua que:
El 2 de mayo de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Gilbert Alexander Caro Alfonzo, en Venezuela. De acuerdo con la solicitud, el propuesto beneficiario fue privado de su libertad el 26 de abril de 2019 por agentes policiales, desconociéndose actualmente su paradero o destino. La Comisión solicitó información al Estado, sin recibir respuesta. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la Comisión considera, prima facie, que el señor Gilbert Alexander Caro Alfonzo se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal del señor Gilbert Alexander Caro Alfonzo. En particular, informe si el beneficiario se encontraría bajo custodia del Estado y las circunstancias en que se encontraría, o bien, de las medidas encaminadas a determinar su paradero o destino, así como que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El 10 de mayo de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor del adolescente D., en Paraguay. La solicitud de medidas cautelares alega que el propuesto beneficiario, nacido en Buenos Aires, Argentina, fue sustraído ilegalmente por su madre en el año 2006, encontrándose desde aquel entonces en Paraguay. Como consecuencia de lo anterior y debido a presuntas demoras en la ejecución de una sentencia ordenando su restitución a Argentina, así como la prolongada falta de efectividad en las medidas adoptadas para generar un relacionamiento, los solicitantes alegaron que la preservación del vínculo familiar entre padre e hijo se halla en riesgo, lo que a su vez podría frustrar una eventual reparación en el marco del caso que se encuentra actualmente en trámite ante la CIDH. La Comisión considera que el asunto reúne, en principio, los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, la Comisión solicita al Estado de Paraguay que adopte las medidas necesarias para salvaguardar, conforme al interés superior del niño, los derechos de protección a la familia, identidad e integridad personal del adolescente D. En particular, el Estado debe garantizar que el adolescente D logre de manera efectiva mantener vínculos con su padre, con el apoyo del personal profesional adecuado, sin restricciones innecesarias, en un ambiente idóneo y a través de los medios que sean propicios para generar un relacionamiento adecuado, de conformidad con los estándares internacionales aplicables en la materia.
El 23 de abril de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Marcelino Díaz Sánchez y otros, en México. La solicitud de medidas cautelares alega que la población del ejido Emiliano Zapata, en el municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, está padeciendo graves problemas de salud debido a una supuesta contaminación ambiental y que no tienen acceso a un tratamiento médico en condiciones adecuadas. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que Marcelino Díaz Sánchez y los demás pobladores del ejido Emiliano Zapata señalados en la solicitud se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud enfrentan un riesgo de daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a México que adopte las medidas necesarias para preservar la vida, integridad personal y salud de Marcelino Díaz Sánchez y los demás pobladores del ejido Emiliano Zapata, señalados en la solicitud. En particular, que adopte las medidas pertinentes para brindar un diagnóstico médico especializado para los beneficiarios que permita identificar las causas de las alegadas patologías y enfermedades y su relación con la alegada contaminación, proporcionándoles una atención médica adecuada y en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, conforme a los estándares internacionales aplicables.
El 22 de abril de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor de Edilberto Ronal Arzuaga Alcalá, en Cuba. La solicitud de medidas cautelares alegó que el propuesto beneficiario, quién estaría privado de su libertad, no estaría recibiendo tratamiento médico oportuno tras 35 días de huelga de hambre, a pesar del transcurso de por lo menos 85 días desde que esa culminó y las complicaciones médicas que enfrenta. Además, la Comisión valoró que dada su condición de activista y persona crítica al gobierno el propuesto beneficiario sería susceptible de afrontar eventos de riesgo al encontrarse privado de la libertad. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que el señor Edilberto Ronal Arzuaga Alcalá se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la salud, vida e integridad personal están en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a Cuba que:
El 12 de abril de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de María Corina Machado Parisca, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que María Corina Machado Parisca se encontraría en una situación de riesgo tras recibir amenazas y hostigamientos presuntamente relacionados con su participación política en el actual contexto de Venezuela. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera, en principio, que María Corina Machado Parisca se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a vida e integridad personal de María Corina Machado Parisca y que adopte las medidas necesarias para garantizar que la beneficiaria pueda seguir desempeñando sus actividades de participación política sin que sea objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de las mismas.
El 12 de abril de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Jennifer Brown Bracket y George Henríquez Cayasso, en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alega que Jennifer Brown Bracket y George Henríquez Cayasso, quienes se identifican como dirigentes del "Movimiento Costeño Auto Convocado", formado a raíz de las protestas en Nicaragua luego del 18 de abril de 2018, se encontrarían en una situación de riesgo. Tras analizar la información disponible, a la luz del contexto aplicable y las constataciones realizadas, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que los derechos a la vida e integridad personal de Jennifer Brown Bracket y George Henríquez Cayasso se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Nicaragua que adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de Jennifer Brown Bracket y George Henríquez Cayasso. En particular, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten los derechos de las beneficiarias de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros.
El 10 de abril de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de C.F.M.T., en República Dominicana. La solicitud de medidas cautelares alega que C.F.M.T., cuya identidad la CIDH mantendrá bajo confidencialidad, es un joven privado de libertad en la Penitenciaría de La Victoria, donde fue presuntamente objeto de una agresión sexual. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que C.F.M.T. se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a República Dominicana que adopte las medidas necesarias para preservar la vida, integridad personal y salud de C.F.M.T, proporcionándole una atención médica adecuada y conforme a los estándares internacionales aplicables para víctimas de violencia sexual; y que informe sobre las acciones tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El 4 de abril de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Adriana Zamora García, Manuel Alejandro León Velázquez y Osmel Ramírez Álvarez, en Cuba. La solicitud de medidas cautelares alega que las tres personas serían miembros del medio de comunicación "Diario de Cuba" y estarían siendo objeto de amenazas, persecución, intimidación y asedio en el marco de sus labores periodísticas. Tras analizar la información disponible, la Comisión considera que la información presentada demuestra que, en principio, los derechos a la vida e integridad personal de Adriana Zamora García, Manuel Alejandro León Velázquez y Osmel Ramírez Álvarez se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Cuba que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de las tres personas beneficiarias. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros. Asimismo, la CIDH solicitó a Cuba que adopte las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus labores periodísticas sin ser objeto de actos de intimidación, persecución, hostigamientos, amenazas u otros hechos de violencia en el ejercicio de las mismas. Lo anterior incluye, la adopción de medidas para proteger el derecho a la libertad de expresión de los integrantes del medio "Diario de Cuba". Por último, la CIDH solicitó a Cuba concertar las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El 29 de marzo de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Inírida Josefina Ramos López, Sara María Olmos Reverón, Miguel Eduardo Perozo González y Carmen Alicia Márquez de D'Jesus, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que estas personas se encontrarían en una situación de riesgo ante la falta de tratamiento médico adecuado para atender sus condiciones médicas, siendo que tres personas tendrían "esclerosis múltiple" y una persona, "carcinoma de mama izquierda con metástasis ósea". Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por los solicitantes, la Comisión considera que, en principio, Inírida Josefina Ramos López, Sara María Olmos Reverón, Miguel Eduardo Perozo González y Carmen Alicia Márquez de D'Jesus se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita al Estado de Venezuela adopte las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias, mediante la adopción de las medidas inmediatas que posibiliten el acceso a un tratamiento médico adecuado, incluyendo a los medicamentos necesarios de conformidad con lo prescrito por los médicos correspondientes, así como los diagnósticos y exámenes que permitan evaluar de manera regular su estado de salud, según los estándares internacionales aplicables.
El 29 de marzo de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Luis Carlos Díaz y su núcleo familiar, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que Luis Carlos Díaz habría sido privado de su libertad el 11 de marzo de 2019 y habría sido mantenido por varias horas en un sitio desconocido, donde habría sido objeto de agresiones y amenazas por agentes del Estado. En la actualidad se encontraría en libertad, pero sujeto a un régimen de presentación, acusado de tener responsabilidad en el apagón nacional en Venezuela, con fundamento en las declaraciones dadas por Luis Carlos Díaz en ejercicio de su libertad de expresión. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por las partes, la Comisión considera que, en principio, que Luis Carlos Díaz y su familia se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal y garantice la seguridad de Luis Carlos Díaz y su núcleo familiar de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos; que adopte las medidas necesarias para que el propuesto beneficiario pueda desarrollar sus actividades periodísticas, en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas y hostigamientos; concertar las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El 27 de marzo de 2019, la CIDH decidió ampliar las medidas cautelares MC 70/19 para incluir como beneficiarios a Roberto Marrero y Sergio Vergara, en Venezuela. La MC 70/19 fue otorgada originalmente por la CIDH el 25 de enero de 2019 para la protección de Juan Guaidó y su núcleo familiar. La solicitud de ampliación de las medidas cautelares alega que Roberto Marrero, director del despacho de Juan Guaidó, y Sergio Vergara, diputado de la Asamblea Nacional, ambos integrantes del equipo de trabajo de Juan Guaidó, se encontrarían en una situación de riesgo en el marco del contexto actual por el que atraviesa Venezuela. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera, en principio, que los propuestos beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal y garantice la seguridad de Roberto Marrero y Sergio Vergara de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, incluyendo la protección a sus derechos en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; adopte las medidas necesarias para garantizar que las condiciones de detención de Roberto Marrero cumplan con los estándares internacionales en la materia; garantice el acceso a visitas de representantes y familiares de Roberto Marrero, según los estándares internacionales aplicables; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El 21 de marzo de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de José David Ellner Romero, en Honduras. La solicitud de medidas cautelares alegó que José David Ellner Romero fue condenado mediante sentencia penal firme a diez años de reclusión por la comisión de varios delitos de "difamación por imputaciones constitutivas de injurias", en perjuicio de una persona de relevancia pública. La solicitud se encuentra asimismo relacionada con la Petición P-696-19, en la que se alegaron presuntas violaciones a los derechos consagrados en los artículos 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con un uso presuntamente indebido del derecho penal para, según la solicitud, "censurar las denuncias contra la corrupción y la impunidad en el país", entre otras cuestiones. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por las partes, la Comisión considera que, en principio, se encuentra suficientemente establecida la existencia de una situación de gravedad y urgencia con riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó a Honduras que suspenda la ejecución de la sentencia condenatoria dictada el 15 de marzo de 2016 por el Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, hasta que la CIDH se haya pronunciado sobre la petición P-696-19.
El 21 de marzo de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de las personas detenidas en las instalaciones de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) ubicada en la sede de La Boleita, Municipio de Sucre, Caracas, Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que estas personas serían víctimas de actos de violencia por parte de las autoridades a cargo de dicha División. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la solicitante, la Comisión considera que, en principio, los propuestos beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad y salud enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas que se encuentran privadas de la libertad en la Dirección General de Contrainteligencia Militar. En particular, el Estado debe asegurar que sus agentes respeten los derechos de los beneficiarios de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, absteniéndose de incurrir en cualquier forma de tortura o tratos inhumanos, crueles y degradantes; y debe posibilitar el acceso a un tratamiento médico adecuado para las personas privadas de la libertad que así lo requieran, como resultado de su condición de salud y de acuerdo con los estándares internacionales aplicables. La CIDH también solicitó al Estado asegurar que las condiciones de detención de los beneficiarios se ajusten a los estándares internacionales aplicables. Asimismo, con el fin de verificar las circunstancias en que se encuentran los beneficiarios, el Estado debe facilitar el acceso a sus representantes legales y a sus visitas familiares de conformidad con los estándares aplicables.
El 18 de marzo de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de las mujeres pacientes que se encuentran en las salas de parto y área de emergencias, así como las y los recién nacidos que están en el área de neonatología del Hospital Maternidad Concepción Palacios, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que los propuestos beneficiarios se encuentran en una situación de grave riesgo con motivo de las complicaciones médicas derivadas de la falta de acceso a un tratamiento médico adecuado, como consecuencia de una alegada crisis de desabastecimiento y otras deficiencias estructurales, así como la exposición a otras fuentes de riesgo, como condiciones de insalubridad e insuficiencia de insumos nutricionales, entre otros. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por las solicitantes, la Comisión considera que las mujeres pacientes que se encuentran en las salas de parto y área de emergencia, así como los recién nacidos del área de neonatología del Hospital Maternidad Concepción Palacios, se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión requirió a Venezuela que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias; que concierte las medidas a adoptar con las beneficiarias y sus representantes, teniendo en cuenta la opinión de especialistas, profesionales y personal que prestan sus servicios en el Hospital, y que informe sobre las medidas adoptadas tendentes a investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de esta resolución y así evitar su repetición; en particular, respecto del alegado fallecimiento de recién nacidos en el Hospital.
El 15 de marzo de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Carla Valpeoz, en Perú. La solicitud de medidas cautelares alega que Carla Valpeoz, de nacionalidad estadounidense, desapareció el 12 de diciembre de 2018 después de salir del Hostal "Pariwana", rumbo al Valle Sagrado, para hacer turismo. El 8 de abril de 2018, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Náthaly Sara Salazar Ayala, quien desapareció en similares circunstancias en la misma zona. Luego de analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que Carla Valpeoz se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que hasta la fecha aún no se habría determinado su paradero. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó a Perú que adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de Carla Valpeoz y que informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.
El 8 de marzo de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Julio Renato Lancellotti y Daniel Guerra Feitosa, en Brasil. La solicitud de medidas cautelares alega que los propuestos beneficiarios se encontrarían en una situación de riesgo tras recibir una serie de amenazas y hostigamientos presuntamente relacionados con su labor junto a población de calle. A través de múltiples declaraciones de desprestigio y estigmatización se habría conformado un clima de animosidad, fundamentalmente en contra del propuesto beneficiario Julio Lancellotti, fomentado por la idea diseminada de que el trabajo de defensores de derechos humanos estimularía la presencia de habitantes en la calle. La Comisión solicitó información al Estado, conforme al artículo 25 de su Reglamento el 21 de diciembre de 2018, recibiéndose la respuesta el 23 de enero de 2019.Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que Julio Renato Lancellotti y Daniel Guerra Feitosa se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Brasil que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los señores Julio Renato Lancellotti y Daniel Guerra Feitosa; adopte las medidas necesarias para garantizar que Julio Renato Lancellotti pueda seguir desempeñando sus labores como defensor de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de las mismas; concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios; e informe sobre las acciones implementadas tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El 7 de marzo de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Luis Alejandro Mogollón Velásquez, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que el propuesto beneficiario, Teniente de las Fuerzas Armadas de Venezuela, se encuentra privado de libertad desde el 29 de marzo de 2017 en el centro nacional de procesados militares de Ramo Verde, imputado de los delitos de rebelión, instigación a la rebelión y traición a la patria. De acuerdo con la solicitud, el propuesto beneficiario, entre otras enfermedades y padecimientos (tales como traumatismo craneal, fractura craneal epidural e infarto del miocardio provocadas por el impacto de haber sido lanzado de un vehículo en un traslado el 30 de noviembre de 2017), tendría Linfoma de Hodking (tipo de cáncer) y se encontraría en una situación de salud delicada ante la cual desde el 14 de diciembre de 2017 no recibiría atención médica. Los solicitantes agregaron que las autoridades habrían agredido al propuesto beneficiario el 25 de enero de 2019, y le habrían negado el acceso a alimentos y agua por período prolongado de tiempo. Adicionalmente, el 7 de febrero de 2019 una Juez habría ordenado una "revisión exhaustiva para corroborar si en realidad Luis Alejandro Mogollón Velásquez estaba efectivamente presentando todas esas enfermedades", sin embargo, esta diligencia no se habría llevado a cabo. Tras requerir información al Estado, según el artículo 25.5 del Reglamento, la Comisión solicitó a Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a vida, integridad personal y salud del señor Luis Alejandro Mogollón Velásquez; adopte las medidas que posibiliten el tratamiento médico adecuado del propuesto beneficiario, atendiendo su condición de salud, conforme a los estándares internacionales aplicables; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.
El 4 de marzo de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Isbert José Marín Chaparro, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que se encontraría detenido en el fuerte militar "Tiuna", en Caracas, acusado de "traición a la patria", y donde habría sido sometido a períodos de aislamiento con las manos amarradas y una bolsa en la cabeza, entre otros malos tratos. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la solicitante, la Comisión considera, en principio, que el propuesto beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a vida e integridad personal de Isbert José Marín Chaparro; adopte las medidas necesarias para garantizar que las condiciones de detención del propuesto beneficiario cumplan con los estándares internacionales aplicables; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.
El 28 de febrero de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Luis Alexander Bandres Figueroa, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que Luis Alexander Bandres Figueroa, sargento mayor de la Guardia Nacional Bolivariana, habría sido privado de libertad el 21 de enero de 2019 en la Dirección General de Contra Inteligencia Militar (DGCIM), donde sus derechos a la vida e integridad personal estarían en riesgo. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la solicitante, la Comisión considera, en principio, que el propuesto beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a vida e integridad personal del señor Luis Alexander Bandres Figueroa; que adopte las medidas necesarias para garantizar que las condiciones de detención del propuesto beneficiario cumplan con los estándares internacionales aplicables; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.
El 28 de febrero de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de los indígenas de la etnia Pemón de la comunidad San Francisco de Yuruaní o "Kumaracapay", y del defensor indígena Olnar Ortiz, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que los indígenas residentes de San Francisco de Yuruaní (con nombre indígena: Kumaracapay) del Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, pertenecientes a la etnia pemón así como el defensor indígena baré, Olnar Ortiz, se encuentran en una situación de riesgo relacionada con su participación en los eventos ocurridos los días 22 y 23 de febrero de 2019 en la frontera entre Venezuela y Brasil relacionados el ingreso de ayuda humanitaria. De acuerdo con lo alegado, las personas propuestas como beneficiarias habrían sido objeto de diversos hechos de violencia presuntamente como resultado de un uso excesivo de la fuerza por parte de agentes estatales y agresiones provenientes de grupos que los solicitantes denominan "Colectivos". Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por el solicitante, la Comisión considera, en principio, que las personas propuestas beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal, y garantice la seguridad de los indígenas de la etnia Pemón de la comunidad San Francisco de Yuruaní o "Kumaracapay", y del defensor indígena baré Olnar Ortiz. Entre tales medidas, la Comisión solicita al Estado de Venezuela que asegure que sus agentes respeten los derechos de los beneficiarios y se abstengan de hacer un uso de la fuerza de manera incompatible con los estándares internacionales sobre la materia y que proteja los derechos de los beneficiarios ante posibles eventos de riesgo atribuibles a terceros que pudieran ocurrir en el contexto actual. En particular, la CIDH solicitó a Venezuela que implemente medidas de seguridad que sean culturalmente apropiadas para evitar la ocurrencia de eventos de riesgo frente a las acciones atribuibles a terceros que los solicitantes denominaron "Colectivos". Asimismo, la CIDH solicitó a Venezuela que implemente medidas de protección para familiares de los indígenas Pemón que habrían resultado muertos los días 22 y 23 de febrero de 2019, y que proporcione atención médica adecuada a los indígenas Pemón de la comunidad que resultaron heridos en la zona los días 22 y 23 de febrero de 2019. Finalmente, la CIDH requirió al Estado concertar las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El 11 de febrero de 2019, la CIDH decidió ampliar la Medida Cautelar 873/18. Esta medida fue originalmente otorgada el 13 de diciembre de 2018, a favor de Miguel Mora Barberena, director del medio de comunicación "Canal 100% Noticias"; su esposa, Verónica Chávez, periodista y directora ejecutiva del canal, y Leticia Gaitán Hernández, presentadora y periodista del canal. Mediante la ampliación decidida por la CIDH el 11 de febrero de 2019, la Comisión decidió incluir entre las personas beneficiarias a Lucía Pineda Ubau, Jefa de Prensa de 100% Noticias, así como los integrantes de su núcleo familiar. Según la información disponible, Lucía Pineda Ubau y su núcleo familiar se encontrarían en una situación de riesgo en vista de las circunstancias en que se encuentra tras haber sido privada de libertad. Luego de analizar la información disponible, a la luz del contexto aplicable, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que los derechos a la vida e integridad personal de Lucía Pineda Ubau, así como sus familiares identificados, se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Nicaragua que adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de la señora Lucía Pineda Ubau y los integrantes identificados de su núcleo familiar. En particular, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten los derechos de la beneficiaria de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros. La CIDH también solicitó a Nicaragua que asegure que las condiciones en las que se encuentra la señora Lucía Pineda Ubau se adecuen a los estándares internacionales. En particular, brindar la atención médica correspondiente. Asimismo, con el fin de verificar su situación, que se facilite el acceso a la señora Lucía Pineda Ubau a sus representantes legales y a sus visitas familiares de conformidad con los estándares aplicables. La Comisión requirió que se concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y que se informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente cautelar.
El 11 de febrero de 2019, la CIDH decidió ampliar las presentes medidas cautelares a favor de las personas que se encuentran privadas de la libertad en 15 comisarías de la Provincia de Buenos Aires, en Argentina. La solicitud de ampliación indica que las personas que se encuentran dentro de las Comisarías se encuentran en una situación de riesgo dada las condiciones de detención en las que se encuentran, no obstante, varias de ellas contarían con decisiones de entidades judiciales y/o administrativas que han ordenado su inhabilitación, clausura o cierre. Luego de analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que los derechos a la vida e integridad personal de las personas propuestas beneficiarias se encontrarían en una situación de riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita al Estado de Argentina que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de las personas detenidas en las comisarías y dependencias policiales identificadas en la presente resolución. Estas medidas deben tomar en consideración las situaciones particulares de determinados grupos, tales como mujeres o personas mayores. Asimismo, la CIDH solicitó a Argentina tomar las acciones necesarias para asegurar que las condiciones en las que se encuentran actualmente las personas en las comisarías y dependencias policiales identificadas en la presente resolución se adecúen a los estándares internacionales. Entre tales acciones, se solicita al Estado que provea de manera inmediata las condiciones adecuadas de higiene, acceso a agua para consumo humano, alimentación, y atención medica de acuerdo a las patologías; implemente un plan de contingencia inmediato para reducir la duración de estancia prolongada de las personas en las comisarías y dependencias, considerando la naturaleza temporal de la estancia en ellas; tome las acciones para reducir sustancialmente el hacinamiento, buscando evitar el traslado de las personas a otros centros de detención que se encuentren en las mismas condiciones. Esto incluye revisar la situación de las personas privadas de libertad atendiendo a los estándares aplicables de prisión preventiva. Asimismo, la CIDH solicitó al Estado proceder con las clausuras, inhabilitaciones o cierres de las comisarias o dependencias policiales según las valoraciones de las entidades competentes que así lo ordenaron; y establecer planes de emergencia ante cualquier eventualidad, haciendo disponibles las herramientas e instrumentos necesarios para tal fin. Finalmente, la Comisión requirió concertar las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El 19 de febrero de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Oswaldo García Palomo, José Romel Acevedo Montañez, Alberto José Salazar Cabañas, Miguel Ambrosio Palacio Salcedo y José Labichela Barrios, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que los propuestos beneficiarios se encontrarían detenidos en la Dirección General de Contra Inteligencia Militar (DGCIM) donde sus derechos a la vida e integridad personal se encontrarían en riesgo. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho de la solicitante, la Comisión considera, en principio, que los propuestos beneficiarios se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el Artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la salud, vida e integridad personal de Oswaldo García Palomo, José Romel Acevedo Montañez, Alberto José Salazar Cabañas, Miguel Ambrosio Palacio Salcedo y José Labichela Barrios. En particular, la CIDH puntualizó que las medidas de protección deben asegurar tanto que sus agentes respeten los derechos de los beneficiarios, como, garantizar que tengan acceso a una atención médica adecuada, atendiendo a su condición de salud y las recomendaciones de los especialistas correspondientes.
El 31 de enero de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Ruth Esther Matute Valdivia, en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alega que la propuesta beneficiaria se encuentra en una situación de riesgo ante la falta de atención médica adecuada para atender su situación de salud. Tras analizar la información disponible, a la luz del contexto aplicable y las constataciones realizadas, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que los derechos a la vida, integridad personal y salud de Ruth Esther Matute Valdivia se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Nicaragua que adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida, integridad personal y salud de Ruth Esther Matute Valdivia. En particular, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten los derechos de la beneficiaria de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros. La CIDH solicitó además al Estado nicaragüense que asegure que Ruth Esther Matute Valdivia tenga acceso a un tratamiento médico adecuado atendiendo a su condición de salud y de conformidad con las recomendaciones dadas por los especialistas correspondientes; y que con el fin de verificar las circunstancias en que se encuentra la beneficiaria, le facilite el acceso a sus representantes legales y a sus visitas familiares de conformidad con los estándares aplicables. Finalmente, la CIDH solicitó que el Estado concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes, y que informe a la Comisión sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de esta medida cautelar.
El 25 de enero de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Juan Gerardo Guaidó Márquez y su núcleo familiar, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que el propuesto beneficiario, su esposa, Fabiana Rosales, y su hija, se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en el marco del contexto actual que atraviesa el Estado de Venezuela. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas, la CIDH considera que se ha demostrado prima facie que Juan Gerardo Guaidó Márquez y su familia se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal y garantice la seguridad de Juan Gerardo Guaidó y su núcleo familiar de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, incluyendo la protección a sus derechos en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; concertar las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.