El 9 de noviembre de 2015, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Miguel Henrique Otero, Aberto Federico Ravell, Isabel Cristina Ravell y Teodoro Petkoff. Según la solicitud, los propuestos beneficiarios habrían sido víctimas de ataques, agresiones, amenazas y persecución por parte del Estado venezolano por ejercer su derecho a la libertad de expresión a través de un medio de comunicación social de manera independiente y crítica. La solicitud pide que el Estado venezolano deje sin efecto cualquier medida restrictiva de la libertad y suspenda cualquier medida de prohibición de salida del país y régimen de presentación judicial. Asimismo, solicitan que se requiera al Estado venezolano suspender por parte del Presidente de la Asamblea Nacional, diputado Diosdado Cabello y los demás funcionarios y autoridades públicas, las expresiones de agresión, ataque y estigmatización contra los beneficiarios y contra los demás trabajadores que laboran en el periódico "El Nacional" y los medios de comunicación "La Patilla" y "Tal Cual"; medios que publicaron información que originalmente había sido publicada en el Diario de las Américas. La nota contenía citas textuales del contenido de una declaración de Leamsy Salazar, quien dice haber sido escolta de Diosdado Cabello y ahora se encuentra en los Estados Unidos de América proporcionando información a la Fiscalía Federal de EEUU. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra que Miguel Henrique Otero, Aberto Federico Ravell, Isabel Cristina Ravell, Teodoro Petkoff se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos estarían amenazadas y en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a Venezuela que adopte las medidas necesarias para garantizar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión de Miguel Henrique Otero, Aberto Federico Ravell, Isabel Cristina Ravell, Teodoro Petkoff, sin ser objeto de actos de estigmatización y hostigamiento en el desempeño de sus actividades periodísticas. Asimismo, que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, y que adopte las medidas necesarias para evitar que se repitan los hechos que originaron la presente medida cautelar.
El 14 de octubre de 2015, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Rafael Uzcátegui, Esperanza Hermida, Inti Rodríguez y Marino Alvarado, miembros del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA). Según la solicitud, los propuestos beneficiarios estarían siendo objeto de amenazas, hostigamientos y actos de violencia, debido a su rol como defensores de derechos humanos, específicamente en respuesta a los diferentes informes publicados sobre la situación de derechos humanos en el país. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentada por los solicitantes, la Comisión considera que la información revela que los beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal se encuentran en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a Venezuela que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de Rafael Uzcátegui, Esperanza Hermida, Inti Rodríguez y Marino Alvarado, miembros de PROVEA, de manera que puedan desarrollar sus actividades como defensores de derechos humanos sin ser objeto de actos de violencia, amenazas y hostigamientos. Asimismo, solicita al Estado que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El 12 de octubre de 2015, la CIDH amplió la Medida Cautelar 335/14, otorgada originalmente el 20 de abril de 2015 a favor de Leopoldo López y Daniel Ceballos, en Venezuela. A través de la ampliación, la CIDH solicitó la protección de la vida y la integridad personal de Lilian Tintori, Patricia Ceballos y sus hijos. La información aportada por los solicitantes indica que Lilian Tintori, Patricia Ceballos y sus hijos se encontrarían en riesgo debido a presuntos actos de violencia y hostigamientos, en vista de ser familiares inmediatos de Leopoldo López y Daniel Ceballos, y como resultado de denunciar las situaciones de Leopoldo López y Daniel Ceballos. Mediante la decisión de ampliar esta medida cautelar, la Comisión solicitó a Venezuela que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de Lilian Tintori, Patricia Ceballos y sus respectivos hijos; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la ampliación de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El 28 de agosto de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de José Vicente Haro y Pierina Alejandra Camposeo, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que los beneficiarios estarían siendo objeto de actos de intimidación y amenazas de muerte como consecuencia de su trabajo como defensores de derechos humanos, en especial por su rol en el acompañamiento y defensa de presuntos disidentes políticos venezolanos que estarían o habrían estado privados de libertad. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información, en principio, demuestra que los propuestos beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal se encontrarían amenazadas y en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Venezuela que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de José Vicente Haro y Pierina Alejandra Camposeo; adoptar las medidas necesarias para que los beneficiarios puedan desarrollar sus actividades como defensores de derechos humanos sin ser objeto de actos de violencia y hostigamiento; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El 20 de abril de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Daniel Ceballos y Leopoldo López, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que los beneficiarios se encontrarían en una presunta situación de riesgo, debido a las condiciones de detención que estarían enfrentando en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) conocido como "Ramo Verde", en la ciudad de Los Teques, Venezuela. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información, en principio, demuestra que Leopoldo López y Daniel Ceballos se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal se encontraría en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de Leopoldo López y Daniel Ceballos; que asegure que las condiciones de detención de los beneficiarios se adecuen a estándares internacionales; y que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes.
El 20 de marzo de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Marco Antonio Ponce, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que el beneficiario se encontraría en riesgo al haber sido objeto de constantes actos de hostigamiento por parte de funcionarios estatales venezolanos, los cuales guardarían estrecha relación con su labor de defensor de derechos humanos, como Director del Observatorio Venezolano de Conflictividad Social (OVCS), y por su participación en el 154º Periodo de Sesiones de la CIDH. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información, en principio, demuestra que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal se encontrarían en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Marcelo Antonio Ponce; que adopte las medidas necesarias para garantizar que el beneficiario pueda desarrollar sus actividades como defensor de derechos humanos, sin ser objeto de actos de violencia y hostigamientos por el ejercicio de sus funciones; que concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El 17 de marzo de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Alfredo Romero y Luis Betancourt (integrantes del Foro Penal Venezolano) y Yoseth Colmenares (hermana de la coordinadora regional del Foro Penal Venezolano del Estado de Táchira), en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que los beneficiarios se encontrarían en riesgo en vista de sus actividades como defensores de derechos humanos y una serie de presuntas declaraciones estigmatizantes realizadas por altos funcionarios del Estado sobre el trabajo de la organización. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información, en principio, demuestra que los beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal se encontrarían en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Alfredo Romero, Luis Betancourt y Yoseth Colmenares, y para garantizar que los miembros de la organización Foro Penal Venezolano puedan desarrollar sus actividades como defensores de derechos humanos sin ser objeto de actos de violencia y hostigamientos por el ejercicio de sus funciones. Asimismo, la Comisión solicitó al Estado que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de esta medida cautelar, y evitar así la repetición de hechos similares.
El 2 de marzo de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Lorent Saleh y Gerardo Carrero, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que los beneficiarios se encontrarían en una presunta situación de riesgo debido a que no estarían recibiendo la atención médica adecuada y se encontrarían en condiciones de detención que podrían afectar sus derechos a la vida, salud e integridad personal. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información, en principio, demuestra que Lorent Saleh y Gerardo Carrero se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal se encontraría en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de Lorent Saleh y Gerardo Carrero, proporcionando la atención médica adecuada de acuerdo a las condiciones de sus patologías; que asegure que las condiciones de detención de Lorent Saleh y Gerardo Carrero se adecuen a estándares internacionales, tomando en consideración su estado de salud actual; y que concierte las medida a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes.