2017

Resolución No. 36/17
MC 412-17 - Pobladores desalojados y desplazados de la Comunidad Laguna Larga, Guatemala

El 8 de septiembre de 2017, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Pobladores desalojados y desplazados de la Comunidad Laguna Larga, en Guatemala. La solicitud de medida cautelares alega que aproximadamente 450 personas, agrupadas en aproximadamente 100 familias, de la comunidad Laguna Larga, Municipio de San Andrés, del Departamento de Petén, Guatemala, habrían estado asentados en un área considerada "área protegida" para el Estado de Guatemala y estarían en una situación de riesgo dado que se habrían visto forzadas a desplazarse desde su comunidad hacia la comunidad de El Desengaño, perteneciente al municipio de Candelaria, Estado de Campeche, México. Las familias se encontrarían viviendo a la intemperie en carpas de acampar y "champas" en una zona rural en la franja fronteriza entre Guatemala y México. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que los beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Guatemala que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y la integridad personal de las personas beneficiarias, a través de medidas dirigidas a mejorar, entre otros aspectos, las condiciones sanitarias y de salud, en especial de los niños, niñas, mujeres y personas mayores; que adopte las medidas necesarias para proteger a la población desplazada frente a posibles actos de violencia por parte de terceros o de agentes del Estado, garantizando a su vez la protección de los enseres, propiedades y cosechas que fueron abandonadas en la comunidad antes de su desplazamiento; adopte las medidas necesarias para continuar con los diálogos y consultas correspondientes con las personas desalojadas, para alcanzar una solución duradera para la situación de las personas desalojadas y desplazadas; concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así prevenir su repetición.

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