CIDH otorga medidas cautelares al niño Y.A.V.G respecto de Colombia

16 de octubre de 2024

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 13 de octubre de 2024 la Resolución 72/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor del niño Y.A.V.G, al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Colombia.

Según la solicitud, José Eduardo Vargas Parra no tiene contacto con su hijo, el niño Y.A.V.G., desde el 15 de noviembre de 2017. El padre cuenta con determinaciones judiciales sobre un régimen de convivencia entre padre y su hijo. Dicha situación se ha mantenido, pese a acciones administrativas, civiles, penales y constitucionales iniciadas. Esta solicitud está relacionada con la petición 1976-23.

La Comisión toma nota de la respuesta brindada por las autoridades colombianas respecto de los procesos e investigaciones en curso. En ese sentido, la Comisión observó que, a pesar de que el niño ha manifestado no haber visto a su padre durante los últimos siete años, los informes adjuntados por el Estado no mencionan ningún intento de revinculación, ni proporcionan información que sugiera que la ausencia de vínculos con él esté fundamentada en el interés superior del niño.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por ambas las partes, la Comisión solicitó a Colombia, en los términos del artículo 25 del Reglamento, que adopte las medidas necesarias para salvaguardar, conforme al interés superior del niño, los derechos a la identidad, vida familiar e integridad personal del beneficiario, hasta tanto no se resuelva la controversia sobre el fondo, con el fin de asegurar el efecto útil de la eventual decisión que se adopte en el sistema de peticiones y casos. Asimismo, requiere que el Estado evalúe el impacto de la alegada falta de relacionamiento paterno filial, según los estándares internacionales aplicables sobre la convivencia con ambos progenitores.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 249/24

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