Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 2 de octubre de 2024 la Resolución 69/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor del adolescente J.A.R.L y su padre, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Colombia.
Según la solicitud, el propuesto beneficiario J.A.R.L se encuentra en paradero desconocido desde el 21 de agosto de 2024, tras haber sido presuntamente secuestrado por el grupo armado denominado "Jaime Martínez" en Colombia. A partir de tales hechos, el padre de J.A.R.L comenzó a recibir amenazas e intimidaciones al realizar gestiones para su búsqueda. A pesar de las denuncias interpuestas, no existirían acciones de búsqueda.
Por su parte, el Estado informó que la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, no evidenció registro o anotación sobre la situación del adolescente J.A.R.L. No obstante, se solicitó la activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente a fin de verificar y solicitar información sobre el asunto. En su respuesta, el Estado además señaló que continuará informando sobre los avances y las acciones desplegadas por las entidades competentes en el presente caso. Por último, reafirmó su compromiso y disposición de avanzar en las acciones que haya lugar y volcar su solidez institucional para una implementación efectiva y expedita.
Al momento de analizar la solicitud, la Comisión tomó en cuenta los hechos alegados a la luz del contexto, y valoró el compromiso manifestado por el Estado en el presente asunto. No obstante, observó con preocupación la información brindada, particularmente la falta de confirmación en cuanto a si el mecanismo de búsqueda urgente a favor del adolescente J.A.R.L fue efectivamente activado.
De la misma manera, no se evidenció la implementación de medidas de protección a favor del padre de J.A.R.L. o cualquier otra medida adicional a fin de brindar apoyo en la localización del adolescente. Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Colombia que:
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 238/24
9:30 AM