Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 30 de marzo de 2022 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) un caso por la tortura y ejecución extrajudicial de Gustavo Washington Hidalgo, y la falta de debida diligencia en la investigación de los hechos.
Gustavo Hidalgo fue detenido por policías durante una fiesta pública, presuntamente por encontrarse en estado de ebriedad y según testigos fue víctima de golpizas y excesiva violencia. Esa misma noche su hermano fue a verlo en el lugar donde se encontraba detenido, y lo encontró muerto, tal como luego confirmó el parte médico.
La Comisión estableció que no existe controversia respecto a que Hidalgo murió estando bajo custodia del Estado y que la autopsia describió la existencia de afectaciones a la integridad física. Tiene en cuenta además testimonios sobre el maltrato a la víctima durante el traslado a la Comisaría, la detención en el calabozo y posterior ejecución. La CIDH concluyó que el Estado no ha realizado ninguna explicación para determinar que se trató del uso legítimo de la fuerza a la luz de los estándares de necesidad y proporcionalidad. Concluyó asimismo que las agresiones sufridas por la víctima reúnen los tres elementos constitutivos de la tortura.
Por otra parte, de las piezas procesales de la investigación surge que los policías involucrados en la muerte nunca fueron llamados a declarar y que en los años posteriores a su muerte no se realizó ningún tipo de diligencia, ni siquiera la toma de declaraciones de familiares. La Comisión estableció que el Estado no aportó una explicación satisfactoria sobre la muerte bajo custodia, de la víctima. En tal sentido, concluyó que el Estado incumplió con su obligación de debida diligencia en la investigación penal, y que la misma no fue conducida en un plazo razonable.
Por último, la Comisión consideró que la muerte de Gustavo Washington Hidalgo en dichas circunstancias, así como la ausencia de verdad y justicia, ocasionaron sufrimiento y angustia en perjuicio de los familiares identificados en el Informe de Fondo.
En virtud de todo lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado de Ecuador vulneró los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1 en perjuicio de Gustavo Washington Hidalgo y sus familiares, e incumplió las obligaciones contenidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura por la falta de investigación, a partir del 9 de noviembre de 1999, de los hechos de tortura cometidos en contra del señor Hidalgo, en perjuicio de sus familiares.
En su informe La Comisión recomendó al Estado:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 093/23
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