CIDH presenta tercer informe del mecanismo especial de seguimiento al asunto Ayotzinapa

15 de noviembre de 2022

Ciudad de México / Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presenta el Tercer informe del Mecanismo Especial de Seguimiento al asunto Ayotzinapa (MESA) sobre la supervisión a la medida cautelar otorgada a favor de 43 estudiantes de la escuela normal rural "Raúl Isidro Burgos" de Ayotzinapa. El informe da cuenta de las acciones realizadas por México a partir de diciembre de 2018 en relación con la investigación de los hechos; la búsqueda y esclarecimiento del paradero de los estudiantes desaparecidos; las medidas adoptadas para la atención a las víctimas y sus familiares, así como las medidas estructurales de no repetición.

Para la elaboración de este informe, a través de un equipo técnico de su Secretaría Ejecutiva instalado en territorio mexicano hasta febrero de 2022, y de conformidad con los planes de trabajo del Mecanismo Especial, la CIDH realizó jornadas de revisión in situ de expedientes de investigación y expedientes judiciales de causas penales relacionadas con el caso, recibió y analizó piezas procesales judiciales remitidas por el Consejo de la Judicatura Federal sobre procesos penales vinculados al caso, y participó en audiencias judiciales y diligencias de búsqueda forense. Además, recopiló información en el marco de su participación en las sesiones de la COVAJ, en reuniones con la UEILCA, en otras reuniones de seguimiento con diversas autoridades estatales, y en espacios de coordinación interinstitucional para el diseño e implementación de políticas públicas en materia de desaparición de personas. Asimismo, el informe da cuenta de información obtenida en el marco de sus visitas oficiales y de trabajo, reuniones de trabajo en los períodos de sesiones de la CIDH, y solicitudes de información al Estado, entre otras fuentes de información.

A partir de 2019, la CIDH observó avances en la atención del caso Ayotzinapa como resultado de la creación de institucionalidad especializada y la incorporación de la participación de las víctimas y sus representantes legales en las medidas estatales relacionadas con el presente asunto. La instalación de la Comisión Presidencial para la Verdad y Acceso a la Justicia en el Caso Ayotzinapa (COVAJ) ha tenido un impacto positivo para el restablecimiento de canales de interlocución y coordinación entre las familias y las autoridades involucradas en el caso. En estos términos, resulta importante que el Estado mantenga y fortalezca este modelo desde un enfoque de centralidad en las víctimas en el que la comunicación con las familias y sus representantes sea consistente y constante en todos los procesos que se desarrollan en el tiempo.

En cuanto a la investigación, el establecimiento de la Unidad Especial de Investigación y Litigación en el Caso Ayotzinapa (UEILCA) permitió la concentración de las investigaciones en un órgano fiscal y el conocimiento especializado de las indagaciones y procesos penales vinculados con los hechos del caso. De esta manera, se ha avanzado con la individualización y vinculación al proceso de presuntas personas responsables, la emisión y ejecución de órdenes de captura, la presentación de nuevas acusaciones y el inicio de procesos en sede judicial por los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014, así como por las irregularidades en las investigaciones y fabricación de diligencias para la obstrucción de justicia. Se destaca que las acusaciones involucran delitos por graves violaciones de derechos humanos como desaparición forzada y tortura, y su ámbito de responsabilidad penal individual comprende a agentes del Estado municipales, estatales y federales, incluyendo a miembros de las fuerzas armadas mexicanas.

Sin perjuicio de lo anterior, la CIDH continúa observando obstáculos en la entrega de información y falta de cooperación en la investigación y judicialización del caso por parte de algunas autoridades estatales, particularmente de las instituciones de seguridad y militares. Al respecto, lamenta que el Estado aún no haya logrado remover estructuras persistentes al interior del aparato estatal que buscaron encubrir los graves hechos ocurridos. Sumado a lo anterior, los recientes acontecimientos que apuntan a la intervención de otras áreas de la Fiscalía General de la República (FGR) en el trabajo de la UEILCA, por ejemplo a efectos de la judicializacion de un exprocurador, así como la solicitud de cancelación de 21 órdenes de captura contra miembros de las fuerzas de seguridad del Estado y personas funcionarias estatales que ocuparon cargos públicos en Guerrero en el momento de la ocurrencia de los hechos, debilitan la independencia ministerial y el compromiso de México con la verdad y justicia en el presente caso. Preocupa que la falta de condiciones para adelantar una investigación independiente habría derivado en la dimisión del titular de la UEILCA y de varias personas agentes ministeriales lo que implica un retroceso respecto del conocimiento adquirido sobre la investigación y una nueva curva de aprendizaje para quienes retomen el caso. En ese sentido, urge la adopción de medidas para reencausar la investigación y fortalecer las garantías de independencia de las autoridades ministeriales a cargo de esta a fin de salvaguardar los avances alcanzados hasta el momento y evitar retrocesos.

En cuanto a la búsqueda, la Comisión valora que el Estado ha venido desplegando esfuerzos sin precedentes para mantener una operación activa y continua de la búsqueda de los estudiantes en diferentes localidades del estado de Guerrero, y para promover el derecho de las familias a participar en dichas diligencias. La localización de fragmentos óseos y posterior identificación genética positiva de los estudiantes Christian Rodríguez Telumbre y Jhosivani Guerrero de la Cruz representan un avance que debe ser profundizado para el esclarecimiento de los hechos y del posible destino final de los estudiantes. No obstante, a ocho años de los graves sucesos, México aún mantiene su obligación de aportar una explicación satisfactoria respecto de la suerte o paradero de los 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa.

Sobre la atención a las víctimas, el Estado ha concentrado sus esfuerzos en el otorgamiento de medidas y el establecimiento de una ruta de trabajo para la atención médica y de salud a las personas que han sido reconocidas como víctimas en el caso Ayotzinapa. Sin embargo, la ausencia de un plan integral de atención a las víctimas ha generado desfases o atrasos en los esquemas de atención médica y de salud, así como dificultades para evaluar los avances en la materia.

Respecto de las medidas estructurales, la CIDH observa notables esfuerzos para la creación de institucionalidad especializada, instrumentos normativos y herramientas para la búsqueda de personas desaparecidas, bajo el liderazgo de la Comisión Nacional de Búsqueda. Sin perjuicio de lo anterior, aún existen desafíos para la cabal implementación de la Ley General de Desaparición. Por ejemplo, la demora en la puesta en marcha de determinadas herramientas tecnológicas en materia de identificación forense a cargo de la FGR representa un reto para adelantar investigaciones con debida diligencia e impulsar búsquedas efectivas.  

Por último, la CIDH presenta conclusiones y una serie de recomendaciones que espera contribuyan en el cumplimiento de las obligaciones de México en relación con la investigación de la desaparición forzada, el establecimiento del paradero de los 43 normalistas desaparecidos, el fortalecimiento de la atención a las víctimas, así como la superación de los contextos estructurales en el país que dieron lugar a la desaparición de los estudiantes en un primer momento. Los importantes esfuerzos del Estado dirigidos hacia el esclarecimiento del caso Ayotzinapa deben verse reflejados en procesos judiciales, sustanciados bajo las reglas del debido proceso, que permitan la sanción de responsables a través de sentencias firmes. En ese sentido, es urgente que el Estado despliegue el máximo de sus esfuerzos para determinar judicialmente la posible participación de agentes de las fuerzas militares y policiales en connivencia con grupos criminales en los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014, así como la instrucción jerárquica que dio lugar y permitió dichos sucesos y su ocultamiento. Asimismo, resulta necesario determinar las responsabilidades de los agentes estatales que giraron y ejecutaron las instrucciones para la fabricación de diligencias a fin de obstruir la justicia. En particular, México debe redoblar sus esfuerzos a fin de establecer a la brevedad el paradero o destino final de los 43 estudiantes desaparecidos a fin de brindar una respuesta satisfactoria a sus familias sobre lo sucedido.

Desde su creación en 2016, el Mecanismo Especial ha dado seguimiento a la medida cautelar MC/409/14 y a las recomendaciones del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) emitidas en sus informes de 2015 y 2016. Como resultado de esas labores, la Comisión publicó un informe de balance y un informe final sobre los avances y desafíos respecto del caso en el que formuló nuevas recomendaciones. En 2019, a solicitud de las partes de la medida cautelar, se fortalecieron las funciones de seguimiento del MESA mediante la instalación permanente de un equipo técnico de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH en territorio mexicano hasta febrero de 2022. En ese marco, prestó asistencia técnica y realizó actividades de seguimiento en materia de búsqueda, investigación y judicialización, atención a víctimas, y medidas de no repetición de conformidad con sus planes de trabajo.

A ocho años de los hechos, la CIDH reafirma su compromiso y solidaridad con las víctimas y sus familiares en su lucha por verdad y justicia, a quienes seguirá acompañando. Asimismo, continuará desplegando todos sus esfuerzos institucionales, en el marco de su mandato, para dar seguimiento al desarrollo de las investigaciones y al cumplimiento de la medida cautelar 409/14, hasta que se determine el paradero de los 43 estudiantes y se conozca la verdad de los hechos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 256/22

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