La CIDH da seguimiento a las medidas cautelares a favor de José Javier Tarazona, en Venezuela

10 de noviembre de 2022

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 30 de octubre de 2022 la Resolución 60/2022, mediante la cual resolvió modificar las medidas a favor de José Javier Tarazona Sánchez, en Venezuela (MC-258-20), así como dar seguimiento a su situación actual en privación de libertad, luego de analizar la información disponible e identificar desafíos frente a la falta de respuesta por parte del Estado.

La CIDH otorgó medidas cautelares a favor de José Javier Tarazona Sánchez y su familia, mediante la Resolución 30/20 de 18 de junio de 2020, al considerar que se encontraban en una situación de urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos debido a que recibía amenazas e intimidaciones por sus labores como director presidente de FundaRedes, desde donde realizaba denuncias sobre presencia de actores armados en el país.

La Comisión decidió emitir la Resolución de Modificación y Seguimiento, considerando la situación de Tarazona Sanchez, privado de libertad en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) conocido como Helicoide, donde se advierten posibles hechos de tortura, graves condiciones de detención y falta de tratamiento médico requerido. Asimismo, se tomó en consideración que, tras el otorgamiento de las medidas cautelares en 2020, la situación de riesgo se mantuvo hasta su detención el 2 de julio de 2021, colocando en su situación actual.

En la resolución, la CIDH lamentó la falta de respuesta del Estado y manifestó su interés de realizar una visita al país, al centro de detención del Helicoide para coadyuvar con el cumplimiento de esta y otras medidas cautelares.

Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión decidió lo siguiente:

  1. Modificar el objeto de las medidas cautelares otorgadas a favor de José Javier Tarazona Sánchez, considerando que actualmente se encuentra privado de libertad en el Helicoide;
  2. Solicitar al Estado remitir información concreta, detallada y actualizada sobre la implementación de las presentes medidas cautelares y sobre la situación del señor José Javier Tarazona Sánchez y las personas identificadas de su núcleo familiar;
  3. Solicitar al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la salud, integridad personal y vida del señor José Javier Tarazona Sánchez. Para tales efectos, el Estado debe:
    1. Asegurar que sus agentes, especialmente aquellos encargados del régimen penitenciario respeten su vida e integridad personal, así como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos;
    2. Garantizar que sus condiciones de detención sean acordes con los estándares internacionales en la materia. Al respecto, el beneficiario deberá contar con iluminación y ventilación adecuadas; acceso a agua potable y alimentación suficientes y saludables; espacio de reclusión adecuado que garanticen su privacidad, así como con posibilidad de acceso a espacios de recreación. Además, el Estado debe garantizar que se eviten cualquier tipo de aislamiento e incomunicación contra el beneficiario, así como cualquier otro tipo de "castigo" en su contra;
    3. Garantizar el acceso a atención y tratamiento médico de las enfermedades y padecimientos del beneficiario para asegurar su acceso al más alto nivel de salud posible. Lo anterior, otorgándole los medicamentos que requiera para el tratamiento de sus enfermedades y permitiendo el acceso de médicos independientes, de acuerdo con las formas y procedimientos que se establezcan para su libre participación en la evaluación del beneficiario;
    4. Valorar la posibilidad de adoptar medidas alternativas a la prisión a la luz de las consideraciones realizadas por la Comisión en la presente resolución.
  4. Solicitar al Estado que realice una investigación con debida diligencia sobre los alegatos de hechos de tortura y malos tratos o tratos inhumanos o degradantes que podrían haber tenido lugar por parte de agentes estatales en contra del beneficiario, así como de cualquier otra cuestión que pudiera constituir un delito ante la legislación interna;
  5. Manifestar la disposición de la CIDH de realizar una visita in situ al país, particularmente enfocada en el Helicoide;
  6. Continuar realizando las medidas de seguimiento apropiadas en los términos del Artículo 25.10 y otras disposiciones de su Reglamento.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 253/22

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