CIDH publica acuerdo de solución amistosa del Caso 12.289 sobre violaciones a las garantías judiciales de Guillermo Santiago Zaldívar en Argentina

7 de noviembre de 2022

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informa su decisión de aprobar y publicar el acuerdo de solución amistosa del Caso 12.289 Guillermo Santiago Zaldívar de Argentina, a través de su Informe de Homologación No. 168/22. El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la violación al derecho a las garantías judiciales, en perjuicio de Guillermo Santiago Zaldívar, derivada de la negación de un recurso de apelación de la sentencia a través de la cual fue condenado por el delito de homicidio culposo, así como por el retardo injustificado en dicho proceso penal.

El 18 de octubre de 2021, las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa en el que el Estado argentino reconoció la responsabilidad internacional por la violación del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior establecido en artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento internacional, en perjuicio del señor Zaldívar.

El Estado se comprometió a adoptar medidas de reparación consistentes en: a) dar publicidad al acuerdo en el "Boletín Oficial de la República Argentina", y en dos diarios de alcance nacional mediante una gacetilla de prensa, cuyo texto será consensuado previamente con la parte peticionaria; y b) constituir un Tribunal Arbitral ad-hoc, a fin de que determine el monto de las reparaciones pecuniarias debidas al Sr Zaldívar.

Al respecto, la Comisión consideró en su Informe de Solución Amistosa No. 168/22, que el acuerdo se encontraba pendiente de cumplimiento, por lo tanto, continuará con el seguimiento hasta verificar su total implementación.

La CIDH reconoce los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa, que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención, y saluda los esfuerzos realizados por el Estado para construir a una política pública de soluciones amistosas y resolución alternativa de conflictos, al tiempo que le invita a seguir utilizando dicho mecanismo para la resolución de asuntos en trámite ante el sistema de peticiones y casos individuales. Asimismo, congratula a la parte peticionaria y valora sus esfuerzos para participar en la negociación e impulso de este acuerdo.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 250/22

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