CIDH saluda al Estado de México por el cumplimiento total del acuerdo de solución amistosa en el Caso 12.847, Vicenta Sánchez Valdivieso

16 de septiembre de 2022

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Washington D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de declarar el cumplimiento total y el cese del seguimiento del Informe de Solución Amistosa No. 16/16, relativo al Caso 12.986, José Antonio Bolaños Juárez.

El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la violación de los derechos humanos de Vicenta Sánchez Valdivieso, mujer indígena zapoteca, derivada de la falta de ejecución de una decisión laboral emitida a su favor el 13 de agosto de 1999, la cual habría condenado a la parte patronal al pago de $97,827.60 pesos mexicanos. Ante la falta del referido pago, se habría instaurado un embargo sobre un automóvil del deudor y el 2 de marzo de 2000, un grupo de personas sustrajeron violentamente el vehículo en el domicilio de la persona garante del vehículo. Por lo anterior, Vicenta Sánchez habría presentado una acción penal por hurto el 3 de marzo de 2000, y dentro de dicho proceso se emitió una orden de aprehensión contra un presunto responsable, pero este no fue aprehendido, toda vez que habría sido favorecido por la investidura de candidato electoral a las elecciones federales.

El 25 de septiembre de 2012, las partes firmaron un acuerdo de solución amistosa (ASA) que fue homologado por la CIDH el 14 de abril del 2016. Durante el proceso de verificación de la implementación del ASA, la Comisión valoró las acciones desplegadas por el Estado mexicano para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el ASA. En ese sentido, se corroboró la entrega de dos cheques a favor de la señora Sánchez Valdivieso provenientes del Gobierno de Oaxaca y de la Secretaría de la Gobernación. Asimismo, el 10 de diciembre de 2012, el Gobierno de Oaxaca en el marco de la " Iniciativa Ocupacional por Cuenta Propia ", como medida de proyecto productivo entregó a la víctima y su familia, un rosticero de pollo y los equipos para iniciar su negocio propio " Rosticería Ña Vicenta ". El Estado cumplió, a través del programa semilla, enfocado en el desarrollo de proyectos de negocio mediante el financiamiento de actividades para el despegue de emprendimientos, con la realización de una capacitación que, en este caso específico, tuvo como propósito apoyar la puesta en marcha del negocio de rosticería, de acuerdo con la modalidad de autoempleo contemplada en lo pactado. Finalmente, se constató el otorgamiento de cheques por concepto de becas a favor de los familiares de la peticionaria y se brindó apoyo para el mejoramiento de la vivienda de la peticionaria.

La Comisión Interamericana siguió de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente asunto y valoró los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación y posterior etapa de seguimiento del acuerdo de solución amistosa. En virtud de la información proporcionada por las partes durante el proceso de supervisión de la implementación del ASA, la CIDH declaró el cumplimiento total de este acuerdo y, en consecuencia, decidió cerrar la supervisión del cumplimiento de este.

La Comisión valora los esfuerzos realizados por el Estado mexicano para buscar la resolución de los asuntos ante el sistema de peticiones y casos individuales, a través del mecanismo de solución amistosa, y exalta la labor desplegada para lograr la total implementación de este acuerdo. La CIDH también saluda a la parte peticionaria por todos los esfuerzos realizados para participar en la búsqueda de avances en el procedimiento de solución amistosa.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 207/22

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