CIDH manifiesta su profunda preocupación por la decisión del Tribunal Constitucional del Perú que ordena la libertad a Alberto Fujimori

18 de marzo de 2022

Enlaces útiles

[enlaces U aquí]

Datos de Contacto

Oficina de Prensa de la CIDH

[email protected]

Lista de distribución

Suscríbase a nuestra lista de distribución de correos para recibir comunicaciones de la CIDH

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su profunda preocupación por la decisión del Tribunal Constitucional (TC) del Perú que, de conformidad con el anuncio oficial, restituyó los efectos de la Resolución Suprema del 24 de diciembre de 2017, mediante la cual se concedió un indulto humanitario al ex Presidente del Perú, Alberto Fujimori y dispuso su libertad, luego de haber sido condenado por crímenes de lesa humanidad. La restitución del indulto daría lugar a la liberación de Fujimori y a la extinción de su pena, lo cual afecta los derechos de las víctimas de crímenes de lesa humanidad, afecta su acceso a la justicia y lesiona su dignidad. Así como genera obstáculos para el cumplimiento integral de las sentencias de la Corte Interamericana en los casos Barrios Altos y La Cantuta vs. Perú.

Alberto Fujimori fue condenado a 25 años de pena privativa de libertad, en sentencia confirmada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, emitida el 30 de diciembre de 2009 por la masacre de quince personas en Barrios Altos, y la desaparición forzada y ejecución de diez estudiantes de la Universidad La Cantuta; así como el secuestro de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer. Las sentencias de la Corte en los dos primeros casos, así como los correspondientes informes sobre el fondo de la CIDH, consideraron a Perú responsable por la violación al derecho a la vida, integridad personal y protección judicial, entre otros, establecidos en la Convención Americana. En consecuencia, ordenó al Estado investigar, juzgar y de ser el caso, sancionar a los responsables de los hechos.

Luego del indulto otorgado de manera discrecional por el Ejecutivo en el año 2017, la Corte Interamericana estableció en su Resolución de supervisión de cumplimiento de 2018, la inconvencionalidad del mismo dado que, una vez fijada una pena en un proceso penal por graves violaciones a derechos humanos, el posterior perdón conlleva a una mayor afectación al derecho de acceso a la justicia de las víctimas; y ordenó al Estado analizar otras medidas que permitieran proteger la vida e integridad de Fujimori. Por lo anterior, y a solicitud de las víctimas, la Corte Suprema de Justicia del Perú dejó sin efectos el indulto. Respecto del indulto otorgado Alberto Fijimori en 2017, la CIDH expresó su profunda preocupación porque al suprimir los efectos de sentencias condenatorias referidas a crímenes de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos en su beneficio, el Estado peruano incumplió con las disposiciones de las sentencias de la Corte Interamericana y desconoció sus obligaciones internacionales. El otorgamiento del indulto no tomó en cuenta las particularidades de los crímenes de lesa humanidad, ni los derechos de las víctimas.

Conforme a la información recibida por la CIDH, existen tres recursos de habeas corpus que buscan revertir la decisión de la Corte Suprema. Uno de ellos interpuesto por supuestas vulneraciones a la integridad personal, al derecho a no ser sometido a tortura y otros tratos crueles, así como por exposición a contaminación ambiental y al coronavirus; el cual fue declarado improcedente por el juzgado primera instancia el 21 de abril de 2020.

Dicha decisión fue confirmada en segunda instancia por la Corte Superior de Justicia de Ica, en cuyo fallo de fecha 22 de mayo de 2020 se indica que "de la lectura integral de la demanda se desprende que la verdadera pretensión del demandante es que se ordene la libertad del beneficiario declarándose nula la resolución judicial que declaró nulo el indulto humanitario que le fuera concedido al mismo". El 1 junio de 2020 el recurrente interpuso un recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, dentro del mismo proceso de habeas corpus, cuestionando la decisión de segunda instancia. El 17 de marzo, el TC comunicó que en sesión del pleno se declaró fundada la demanda en los términos indicados.

La CIDH recuerda que, en 2011, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró que los crímenes perpetrados en el caso La Cantuta constituyen crímenes de lesa humanidad. De la misma manera, en 2001, en el marco del caso Barrios Altos, la Corte clasificó los hechos cometidos por el ex mandatario como graves violaciones a los derechos humanos.

Los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos han establecido que el otorgamiento indebido de beneficios en la ejecución de la pena puede resultar en una forma de impunidad, especialmente cuando se trata de graves violaciones a los derechos humanos. La Comisión ha destacado, además, que el derecho internacional prohíbe la aplicación de amnistías, indultos y otros excluyentes de responsabilidad a personas que han sido encontradas culpables de crímenes de lesa humanidad. En consecuencia, la CIDH reitera que el anuncio oficial, de restitución de los efectos del indulto contenidos en la Resolución Suprema del 24 de diciembre de 2017, sería una decisión contraria a las obligaciones internacionales del Estado de Perú, y destaca la obligación del Estado de adoptar las medidas necesarias para restablecer los derechos de las víctimas, y sus familiares, afectadas con esta decisión.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 054/22

2:30 PM