La CIDH y RELE urgen al Estado de El Salvador no aprobar el anteproyecto de Ley de Agentes Extranjeros

17 de noviembre de 2021

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) urgen al Estado salvadoreño a abstenerse de aprobar el anteproyecto de Ley de Agentes Extranjeros, cuya implementación podría afectar gravemente la labor de personas, organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación que contribuyen a la defensa a los derechos humanos y la libertad de prensa.

Conforme información de la Asamblea Legislativa, el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial presentó, el 9 de noviembre, el anteproyecto de "Ley de Agentes Extranjeros" que establece la obligación de registrarse como "agente extranjero" a todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades que "respondan a intereses, sean controladas o financiadas, directamente o indirectamente, por un mandante extranjero". Según información de fuente pública, el 16 de noviembre la Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea General emitió dictamen a favor de dicho anteproyecto.

La iniciativa legal prohíbe a los "agentes extranjeros" realizar actividades que tengan "fines políticos u otros, con el objetivo de alterar el orden público, o que pongan en riesgo o amenaza la seguridad nacional, la estabilidad social y política del país", entre otras. Asimismo, establece obligaciones sobre el registro, la forma de utilización de los recursos y la comunicación de las actividades. Preocupa en particular a la CIDH que el eventual incumplimiento de estas disposiciones podría derivar en responsabilidad penal y administrativa, además del cese de las actividades y la cancelación de la personería jurídica. El proyecto también determina la aplicación de un impuesto del 40% sobre cualquier transacción financiera o donación proveniente del extranjero que no esté entre las excepciones expresamente previstas.

Según lo establecido expresamente en el proyecto de ley, dicha norma, que entraría en vigor ocho días luego de su publicación, tiene como fin "promover la transparencia sobre la influencia extranjera dentro de El Salvador" de modo que "los ciudadanos conozcan los agentes extranjeros destinados a influir en la opinión pública", además de resguardar la seguridad, soberanía nacional, y la estabilidad social y política del país

La Comisión y la RELE consideran que, de ser aprobada, la iniciativa podría restringir el funcionamiento legítimo y las actividades de individuos y organizaciones de la sociedad civil que actúan en la defensa de los derechos humanos y el periodismo independiente, quienes en ocasiones reciben recursos de cooperación internacional para su desarrollo. Además, observan que la norma exige, en un lapso corto de tiempo, la observancia de requisitos administrativos y de tributación potencialmente arbitrarios o desproporcionados, también posibilitando la aplicación de penalidades graves a las personas naturales y jurídicas que no se adecuen a estas disposiciones; por lo que también tendría efectos en el ejercicio de la libertad de asociación y de expresión.

La CIDH ha señalado que los Estados deben promover y facilitar el acceso de las organizaciones de derechos humanos a fondos de cooperación financieros, tanto nacionales como extranjeros, así como abstenerse de restringir sus medios de financiación; entendiendo que las limitaciones a la financiación extranjera en muchos casos pueden constituir un impedimento para que las personas defensoras puedan desempeñar sus funciones cabalmente, toda vez que dependen necesariamente de estos recursos por falta de fondos en sus países.

Asimismo, la CIDH y su Relatoría entienden que resulta inadmisible la imposición de presiones económicas o políticas con el fin de influenciar o limitar las expresiones de personas o medios de comunicación consideradas críticas o contrarias a las voces oficiales o los intereses gubernamentales; y recuerdan que las presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar discursos legítimos son incompatibles con los estándares interamericanos sobre libertad de expresión.

Las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y medios de comunicación cumplen un rol central en sociedades democráticas y el proceso de fortalecimiento del Estado de Derecho por lo que se llama al Estado de El Salvador a que se abstenga de aprobar tal iniciativa legislativa, o en su caso adecúe el proyecto a los estándares interamericanos de derechos humanos

En relación con la información recibida sobre la celeridad que seguiría el trámite legislativo, la CIDH y su Relatoría Especial consideran de particular relevancia que cualquier legislación que impacte en el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales cumpla con estándares democráticos de deliberación pública amplia, pluralidad, publicidad y transparencia que legitimen el trámite parlamentario.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 308/21

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