CIDH expresa preocupación ante proyectos de ley en Brasil que podrían constituir retrocesos en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas

9 de septiembre de 2021

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Washington D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por distintos proyectos de ley en Brasil que podrían representar un grave retroceso en los derechos de los pueblos indígenas.

Al respecto, la Comisión recibió información sobre la tramitación del Decreto Legislativo 177/2021, que autorizaría al Presidente de la República a denunciar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Asimismo, conoció el Proyecto de Ley 3729/2004, que flexibilizaría y extinguiría las exigencias ambientales para emprendimientos agropecuarios y energéticos. Por su parte, el Proyecto de Ley 191/2020, pretende liberar las actividades mineras, de hidrocarburos y el uso de los recursos hídricos en los territorios indígenas.

Además, la CIDH expresó su preocupación por la reciente tramitación del Proyecto de Ley 490/07, aprobado el 23 de junio de 2021 por la Comisión de Constitución y Justicia (CCJ) de la Cámara de Diputados, el cual busca enmendar la Constitución con el objeto de restringir la demarcación de tierras indígenas, permitiendo que sean consideradas para instalar bases, unidades y puestos militares, ampliación de la red vial y exploración de alternativas energéticas estratégicas, entre otras acciones.

Asimismo, se recibió información sobre la aprobación por la Cámara de Diputados del Proyecto de Ley 2633/20, que tiene el objeto de regularizar tierras públicas ocupadas ilegalmente, motivando con ello la potencial invasión o la consolidación de las invasiones en los territorios indígenas. De igual manera, sobre el Proyecto de Ley 4348/2019, que se encuentra listo para sanción presidencial, y cuyo objetivo es privatizar las tierras destinadas a la reforma agraria, así como permitir que ocupantes irregulares de lotes de asentamientos destinados a la reforma obtengan la titularidad de las tierras ocupadas.

En el informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Brasil se había advertido sobre la alarmante y creciente práctica de invasiones de territorios indígenas por parte de terceros, como mineros ilegales, madereros, agroindustria y narcotráfico, con el objeto de apropiarse de sus recursos naturales. La Comisión observa que en dicho contexto se tramitan los proyectos de ley y le preocupa que todo ese contexto incida en el aumento de la deforestación y los frecuentes actos de agresiones, hostigamientos y asesinatos como represalia contra integrantes de pueblos indígenas por su labor de defensa de sus territorios, ya que pudo constatar que agravan las violaciones sufridas por los pueblos indígenas, con especial impacto en sus tierras, territorios y recursos naturales, y por ende en la propia supervivencia física y cultural.

Al respecto, la CIDH recuerda al Estado de Brasil la relación única que existe entre los pueblos indígenas y tribales y sus territorios y su derecho a la libre determinación que está reconocida por el derecho internacional y genera obligaciones específicas de adoptar medidas especiales por parte de los Estados para reconocer, respetar, proteger y garantizar el derecho a la propiedad comunal ancestral.

En ese sentido, la Comisión urge al Estado de Brasil a abstenerse de adoptar medidas que sean contrarias a sus obligaciones internacionales y observar su deber de proteger tierras, territorios y recursos naturales de los pueblos indígenas, mediante acciones previamente consultadas y consentidas por los mismos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 236/21

12:06 PM