La CIDH comunica la publicación del Informe No. 42/21, sobre el caso Ecar Fernando Zavala Valladares y otros de Honduras y felicita al Estado por el cumplimiento total del acuerdo de solución amistosa

30 de abril de 2021

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar y publicar el acuerdo de solución amistosa relativo al Caso 12.961 E, Ecar Fernando Zavala Valladares y otros de Honduras, firmado el 12 de junio de 2019, entre el Estado hondureño y Hugo Ramón Maldonado en representación de la organización CODEH; Leonel Casco Gutiérrez, en representación de la organización APRODEH y Fredy Omar Madrid; quienes actúan en representación de las víctimas.

El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado de Honduras por las violaciones de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, derivadas del despido masivo e injustificado del personal de la Policía Nacional en diferentes escalas a través del Decreto 58-2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 29,504 el 16 de junio de 2001. Si bien en marzo de 2003, la Corte Suprema de Justicia de Honduras declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del mencionado decreto, los efectos retroactivos de la sentencia no habrían sido aplicados a favor de las víctimas.

En noviembre de 2014, las partes iniciaron un proceso de negociación de una solución amistosa que se ha materializado hasta este momento en la firma de siete acuerdos de solución amistosa en fechas 20 de diciembre de 2018, y 21 de enero, 3 de abril, 12 y 28 de junio, 18 de septiembre y 20 de diciembre de 2019. Entre 2019 y 2020, la Comisión decidió la aprobación de cuatro de dichos acuerdos con un nivel de cumplimiento total a través de los informes No. 105/19, del Caso 12.961 A, Bolívar Salgado Welban y Otros; No. 101/19, del Caso 12.961 C, Marcial Coello Medina y Otros; No. 104/19, del Caso 12.961 D, Jorge Enrique Valladares Argueñal y Otros e Informe No. 20/20, Caso 12.961 F , Miguel Angel Chinchilla Erazo y Otros de Honduras, los que, aunados al acuerdo aprobado en esta oportunidad en el caso 12.961 E, Edgar Zavala Valladares, han tenido un impacto evidenciado en la reparación económica de 227 víctimas.

En el acuerdo de solución amistosa suscrito en el marco del caso 12.961 E, al igual que los anteriores, las partes pactaron como única y principal medida, la reparación económica de cada uno de los beneficiarios incluidos en el acuerdo, a través del pago de un monto específico establecido sobre la base de las escalas salariales de policías: personal administrativo, clases y oficiales. En ese sentido, el Estado compensó económicamente a las 58 personas beneficiarias del ASA con un monto total de 20.580.000L (veinte millones quinientos ochenta mil lempiras) o aproximadamente $854,495.59 (ochocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos).

La CIDH continuará facilitando las negociaciones en dos casos restantes sometidos al mecanismo de solución amistosa, relacionados con esta temática estructural, en los casos 12.961 H, Juan González y Otros y 12.961 I, Transito Edgardo Arriaga López, y continuará con el trámite contencioso del caso 12.961 G, Rufino Ferrufino Cárcamo y Otros, en relación a aquellas personas que optaron por dicha vía.

La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de estas soluciones amistosas en el marco de la situación estructural ocasionada por la emisión del Decreto 58-2001 y valora altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante las negociaciones para alcanzar soluciones amistosas que resultaron compatibles con el objeto y fin de la Convención. Asimismo, felicita a las partes por su disposición y voluntad de avanzar en la resolución por vía alternativa de los casos 12.961 A, C, D, E y F y reconoce los esfuerzos del Estado hondureño para alcanzar el cumplimiento total de sus obligaciones en el marco de los ASA suscritos en dichos asuntos.

El Informe de Solución Amistosa No. 42/21 sobre el Caso 12.961 E se encuentra disponible en este enlace.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 109/21