Estado de Firmas
y Ratificaciones
ADOPTADO EN: CARTAGENA DE INDIAS, COLOMBIA
FECHA: 12/05/85
CONF/ASAM/REUNION: ASAMBLEA GENERAL -
DECIMOCUARTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES
ENTRADA EN VIGOR: 11/16/88 CONFORME AL
ARTICULO IX DEL PROTOCOLO
DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO
ORIGINAL Y RATIFICACIONES)
TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 66
REGISTRO ONU: / / No. Vol.
OBSERVACIONES:
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: A-50
===============================================================================
PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF
===============================================================================
Antigua y Barbuda ... 02/14/86 11/07/86 11/24/86 RA / /
Argentina ........... 12/05/85 10/31/88 11/07/88 RA / /
Bahamas (Commonwealth 12/05/85 11/07/86 11/07/86 RA / /
Barbados ............ 12/05/85 11/06/86 12/02/86 RA / /
Bolivia ............. 12/05/85 11/12/88 11/16/88 RA / /
Brasil .............. 12/05/85 09/20/88 10/03/88 RA / /
Chile ............... 12/05/85 06/16/89 D a 09/29/89 RA / /
Colombia ............ 12/05/85 03/06/87 03/12/87 RA / /
Costa Rica .......... 12/05/85 09/18/90 11/16/90 RA / /
Dominica 12/05/85 11/07/86 11/18/86 RA / /
Ecuador ............. 12/05/85 D 1 04/27/90 05/22/90 RA / /
El Salvador ......... 12/05/85 11/15/88 11/16/88 RA / /
Estados Unidos ...... 11/07/86 D 2 / / / / / /
Grenada ............. 06/10/86 10/24/86 11/12/86 RA / /
Guatemala ........... 12/05/85 04/10/01 10/01/01 RA / /
Haiti ............... 12/05/85 / / / / / /
Honduras ............ 12/05/85 03/16/87 04/15/87 RA / /
Jamaica ............. 12/05/85 10/31/86 11/07/86 RA / /
México .............. 12/05/85 08/31/88 D b 10/11/88 RA / /
Nicaragua ........... 12/05/85 11/11/88 11/16/88 RA / /
Panamá .............. 06/13/86 07/13/89 D c 08/24/89 RA / /
Paraguay ............ 12/05/85 03/06/87 03/27/87 RA / /
Perú ................ 12/05/85 D 3 09/18/96 DR4 09/20/96 RA / /
República Dominicana 12/05/85 11/06/86 12/03/86 RA / /
San Vicente y las 09/28/87 06/15/87 09/28/87 RA / /
Santa Lucía ......... 12/05/85 01/22/87 02/06/87 RA / /
St. Kitts y Nevis ... 04/16/86 11/06/86 12/04/86 RA / /
Suriname ............ 12/05/85 11/11/87 11/12/87 RA / /
Trinidad y Tobago ... 04/15/86 10/28/86 11/07/86 RA / /
Uruguay ............. 12/05/85 10/01/90 10/02/90 RA / /
Venezuela ........... 12/05/85 05/20/93 08/10/93 RA / /
===============================================================================
REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
AD = ADHESION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO
*DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS
REFERENCIAS DEL
TRATADO: A-50
1. Ecuador:
(Declaración hecha al firmar el
Protocolo)
Con respeto a las funciones del
Consejo Permanente relativas a la solución pacífica de las controversias, la
Delegación del Ecuador considera que, habiéndose concedido el recurso
unilateral a cualquiera de las Partes en una controversia para obtener sus
buenos oficios, esta acción se halla regida por la obligación del Consejo
Permanente, en virtud de la cual, en aplicación de los principios y altas
finalidades de paz de la Carta, "asistirá a las Partes y recomendará los
procedimientos que considere adecuados para el arreglo pacífico de la
controversia", todo lo cual constituye ahora un amplio mandato para que el
Consejo Permanente vele por el mantenimiento de las relaciones de amistad
entre los Estados Miembros y les ayude de manera efectiva en la solución
pacífica de sus controversias, y aun en caso de que no fuere aceptado el
procedimiento por una de las Partes, lleve a cabo gestiones para el
avenimiento de las mismas.
2. Estados Unidos:
(Declaración hecha al firmar el
Protocolo)
Los Estados Unidos, al firmar el
Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos,
declaran hacerlo con sujeción a los siguientes entendimientos y a que las
disposiciones del Protocolo se harán efectivas para los Estados Unidos siempre
que sean interpretadas y aplicadas de forma consecuente con dichos
entendimientos:
El Artículo 1 de la Carta,
modificado por el Protocolo, no limita los actuales poderes y funciones de la
Organización de los Estados Americanos (OEA) tal como se han venido ejerciendo
durante los últimos cuarenta años y no se considerará inconsecuente con este
artículo las acciones que tome la OEA, de acuerdo con la Carta o con el
Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (Tratado de Río), tales como
las destinadas a fomentar la democracia y la seguridad.
El Artículo 3 de la Carta,
modificado por el Protocolo, en su párrafo (e), debe entenderse como
consecuente con los principios democráticos contenidos en el párrafo (d) del
mismo artículo y no como atentatorio contra los mismos. En consecuencia, no
impide promover la democracia y la seguridad según la Carta y el Tratado de
A-50/2.
Río, ni requiere que la OEA o sus
Estados miembros deban aceptar regímenes no democráticos o de algún modo
hostiles a los valores interamericanos, así como tampoco está destinado a
cambiar, de modo alguno, el carácter fundamental de la OEA como organización
de Estados democráticos.
El Artículo 23 de la Carta,
modificado por el Protocolo, no afecta la obligación de los Estados miembros a
seguir sometiendo sus controversias con otro Estado miembro a los
procedimientos pacíficos establecidos en la Carta de la Organización de los
Estados Americanos antes de llevarlas al Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas, consecuentemente con el Artículo 52(2) de la Carta de las Naciones
Unidas y con el propósito del Protocolo de fortalecer la Organización.
Los Artículos 29, 30 y 31 de la
Carta, modificados por el Protocolo, no crean obligaciones legales ejecutables
y no afectan los derechos soberanos y la discrecionalidad entre los países
donantes y recipientes en materia de prestación y recepción de asistencia,
inclusive los términos, las condiciones y los mecanismos mediante los cuales
se preste dicha asistencia. El compromiso adquirido de afianzar la justicia
social internacional mantiene prevalentes los requisitos de los países
miembros de movilizar sus propios recursos nacionales humanos y materiales
mediante programas adecuados y reconoce la importancia de operar dentro de una
estructura interna eficaz como condiciones fundamentales para su
progreso económico y social y para lograr una efectiva cooperación
interamericana. A este respecto, los Estados Unidos continuarán ayudando a los
Estados miembros a alcanzar sus metas de justicia social mediante la
asistencia que considere adecuada para sostener la democracia y los derechos
humanos y apoyar a los pobres de la región.
El Artículo 35 de la Carta,
modificado por el Protocolo, no atenta, de modo alguno, contra la obligación
de los Estados
contenida en el Artículo 3 en cuanto concierne al cumplimiento fiel de sus
obligaciones internacionales respecto de las empresas transnacionales ya sea
que esas obligaciones se deriven de tratados o de acuerdos o de otras fuentes
de derecho internacional, así como tampoco atenta contra la jurisdicción que
puedan tener otros Estados en relación con esas empresas.
El Artículo 38 de la Carta,
modificado por el Protocolo, establece metas no obligatorias, incluso la
importante meta de
reducir o eliminar las barreras arancelarias y no arancelarias para las
exportaciones de todos los Estados miembros y no afecta la competencia ni el
alcance del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) como
principal cuerpo normativo del sistema de comercio internacional, para tratar
cuestiones negociables tales como el trato especial y diferenciado para las
exportaciones de los países en desarrollo.
3. Perú:
(Declaración hecha al firmar el
Protocolo)
La Delegación del Perú, al momento
de suscribir el presente Protocolo de Reformas, declara que el mismo
constituye solo un paso inicial, aunque significativo, en el proceso de
reestructuración del Sistema Interamericano, tal como fuera previsto en la
resolución AG/RES. 745 (XIV-0/84). Esta reestructuración, para ser completa
requiere, entre otras reformas, la incorporación de la seguridad económica
colectiva en la Carta de la Organización, que es complementaria de la
preservación de la paz y la seguridad del Continente, así como del desarrollo
integral que es introducido en la presente reforma. La Delegación del Perú
declara, como reserva, que las facultades otorgadas al Secretario General en
el artículo ll6 no podrán ser ejercidas para aquellos asuntos ya resueltos por
arreglos de las Partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal
internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados vigentes.
Asimismo que, conforme al derecho internacional, los buenos oficios son medios
de solución pacífica cuyos alcances
han sido precisados en tratados internacionales, entre ellos el Pacto de
Bogotá. Este procedimiento supone el consentimiento de las Partes y en ese
sentido la Delegación del Perú entiende las facultades conferidas al Consejo
Permanente en el nuevo artículo 84 que consta en este Protocolo.
a. Chile:
(Declaraciones hechas al ratificar
el Protocolo)
a) El Gobierno de Chile declara
entender el nuevo Artículo 35 en el sentido que dicha norma contiene una
remisión a la legislación de cada uno de los Estados Miembros. En consecuencia,
esa disposición no limita ni deroga el derecho soberano de cada Estado a
establecer el régimen legal de la inversión extranjera y de las empresas
transnacionales que considere más adecuado a sus necesidades de desarrollo
nacional.
b) En relacion al nuevo Artículo 84
y al nuevo Artículo 116, el Gobierno de Chile declara que el procedimiento de
solución de controversias establicido en el Artículo 84 y las facultades del
Secretario General de acuerdo con el Artículo 116, deben interpretarse
necesariamente en conformidad con las demás disposiciones de la Carta. En
particular, el Gobierno de Chile constata la especial relevancia del Artículo
1, que consagra el principio de la estricta legalidad en las actuaciones de la
Organización; de los Artículos 3.b y 17 sobre el respeto y observaciones de
los Tratados, sentencias judiciales, laudos arbitrales y otras fuentes de
derecho internacional; del Artículo 18 sobre no intervención en los asuntos
internos o externos de los Estados, y del Artículo 90 que obliga al Consejo
Permanente a observar las disposiciones de la Carta, el derecho Internacional
y los tratados vigentes.
b. México:
(Declaracíon hecha al ratificar el
Protocolo)
"El Gobierno de México declara que
ratifica el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados
Americanos, Protocolo de Cartagena de Indias, especialmente complacido por la
consagración en la Carta de principios rectores que renuevan nuestra fe en la
Organización, y reafirma que: 1. El segundo Párrafo del Artículo 1 del
Protocolo establece expresamente que la Organización de los Estados Americanos
carece de facultades implícitas o residuales, descarta la posibilidad jurídica
de interpretaciones extensivas de los preceptos que la rigen, y sujeta a la
propia Organización a la norma ya consagrada en el Artículo 18 de la Carta
según la cual ningún estado o grupo de
estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, sea cual fuere
el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro.
2. El párrafo e) del Artículo 3,
que introduce en la Carta el pluralismo político como principio rector de la
convivencia
interamericana y subraya el derecho indeclinable de cada estado a determinar,
sin injerencias externas, la organización política, económica y social que más
le convenga, establece la obligación de los Estados Americanos de cooperar
ampliamente entre sí, independientemente de sus sistemas políticos, económicos
y sociales, y apunta hacia una Organización plural y democrática, integrada
por todos los Estados Americanos.
3. El Artículo 23 de la Carta,
reformado por el Protocolo de Cartagena, dirime definitivamente el supuesto
conflicto de
competencias entre el foro regional y el universal al establecer que la
obligación de someter las controversias internacionales entre los estados
miembros a los procedimientos de solución pacífica señalados en la Carta no
menoscaba los derechos y obligaciones de los estados miembros, de acuerdo con
el Artículo 35 de la Carta de las Naciones Unidas, con lo que se reafirma la
facultad soberana de los estados de acudir al foro que más convenga a sus
intereses tan pronto como lo consideren necesario.
4. Los Artículos 29 y 30, que
desarrollan normativamente el principio enunciado en el párrafo j) del
Artículo 3, comprometen a los estados miembros a aunar esfuerzos para lograr
que impere la justicia social internacional en sus relaciones y para que sus
pueblos alcancen un desarrollo integral mediante una cooperación sin ataduras
ni condicionamientos, de acuerdo con las metas y prioridades que corresponde a
cada país definir.
5. El Artículo 35 del Protocolo,
que complementa y desarrolla el ArtIculo 15 de la Carta en lo que se refiere a
las empresas transnacionales y a la inversión privada, estipula que tales
empresas e inversiones deben ajustarse a la política de desarrollo de los
países receptores, además de estar sometidas a su legislación y a la
jurisdicción de sus tribunales competentes, así como a los tratados y
convenios internacionales en los que éstos sean Parte."
c. Panamá:
Protocolo de Cartagena de Indias:
(Declaración hecha al ratificar el
Protocolo)
Al ratificar el Protocolo de
Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, Protocolo de
Cartagena de Indias, la República de Panamá declara que el mismo constituye
una reafirmación solemne de los propósitos que orientan a la Organización, con
el fin de lograr un orden de paz y de justicia, fomentar la solidaridad,
robustecer la colaboración y defender la soberanía, la integridad territorial
y la independencia de los Estados Americanos miembros. Asimismo, declara que
las disposiciones del Protocolo serán vinculantes para la República de Panamá
siempre que sean aplicadas con sujeción a los siguientes entendimientos:
1. El Artículo 1 de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, modificado por el Protocolo de
Cartagena de
Indias, no faculta a ningún órgano de la Organización de los Estados
Americanos (OEA) para tomar ninguna acción o medida, de acuerdo con la Carta o
con el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) o bajo cualquier
pretexto, que implique menoscabo de la soberanía, de la integridad territorial
o de la independencia nacional, ni autoriza tampoco a intervenir en los
asuntos internos o externos de los Estados Miembros.
2. El Artículo 3 de la Carta,
modificado por el Protocolo de Cartagena de Indias, en su párrafo e) consagra
el pluralismo
político como principio básico de la convivencia interamericana, y reafirma el
derecho de cada Estado a determinar,
sin injerencias externas, la organización política, económica y social que más
le convenga.
3. El Artículo 23 de la Carta de la
Organización, modificado por el Protocolo de Cartagena de Indias, en
concordancia con el Artículo 136 de la misma Carta, no menoscaba ni limita los
derechos y las obligaciones de los Estados Miembros de acuerdo con los
Artículos 34 y 35 de la Carta de las Naciones Unidas, por lo que la facultad
soberana de cada Estado Miembro de acudir al foro internacional que más
convenga a sus intereses nacionales se podrá ejercer cuando lo considere
necesario.
4. Los Artículos 29 y 30 de la
Carta, modificados por el Protocolo de Cartagena de Indias, consagran el
compromiso de los Estados Miembros de realizar esfuerzos conjuntos para que
prevalezca la justicia social internacional, base de la paz y de la seguridad
hemisféricas, y reafirman además que la cooperación interamericana para el
desarrollo integral de sus pueblos no debe estar sujeta a condicionamientos ni
ataduras políticas, respetando la soberanía nacional, así como los objetivos y
las prioridades nacionales que cada país defina.
5. El Artículo 35 de la Carta,
modificado por el Protocolo de Cartagena de Indias, es complemento y
consecuencia del Artículo 15 de la Carta en lo relativo a las empresas
transnacionales y a la inversión privada extranjera, sujetándolas
inexcusablemente a la legislación y la jurisdicción de los tribunales
nacionales competentes de los Estados receptores, a los tratados y los
convenios internacionales en los que éstos sean Partes, y a las políticas de
desarrollo de los países receptores.
4. Perú
Declaración al Protocolo de
Cartagena hecha al momento de la ratificación
El Gobierno del Perú declara que
ratifica el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados
Americanos "Protocolo de Cartagena de Indias", por considerar que el aludido
instrumento es parte integrante del proceso de fortalecimiento de la
Organización como foro político de entendimiento, cooperación y concertación,
abierto a la participación de todos los Estados del Continente y con mandato
para atender la agenda actualizada de los problemas hemisféricos.
El carácter normativo de los
artículos 30, 31, 32 y 33, referidos al Desarrollo Integral se interpretan
como el marco principista que debe regir el desarrollo de las relaciones
económicas en el hemisferio sea cual fuere la modalidad, procedimiento o
método para conseguirlo.
El concepto de desarrollo integral,
sustentado en los principios recogidos en la Carta, ha de ser el elemento
rector práctico de la renovada cooperación interamericana en sus múltiples
campos, reconociendo que es un factor esencial
para la paz y la seguridad, la armonía social y el fortalecimiento de las
instituciones democráticas, así como para la definición de los esfuerzos a
nivel hemisférico en el combate a la pobreza extrema, promoviendo, además, un
marco de equilibrio y simetría en las relaciones interamericanas.
Reservas al Protocolo de Cartagena
hechas al momento de la ratificación
El Gobierno del Perú, al confirmar
las reservas que efectuara en ocasión de la suscripción del Protocolo,
reafirma que:
1. Existe una relación de
subordinación jurídica de las disposiciones específicas contenidas en los
distintos Capítulos con las normas y principios que fundamentan la Carta.
Específicamente, los Capítulos V "Solución Pacífica de Controversias" y XIV "Consejo
Permanente" deben ser interpretados a la luz de lo señalado en los Capítulos I
"Naturaleza y Propósitos", II "Principios" y IV "Derechos y Deberes
Fundamentales de los Estados" que rigen para todo el Sistema Jurídico
Interamericano y de la Carta en su Conjunto.
2. Las facultades otorgadas al
Secretario General en el artículo 115 no podrán ser ejercidas para aquellos
asuntos ya resueltos por arreglo de las Partes, o por laudo arbitral, o por
sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o
tratados vigentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo VI del
Tratado Americano
de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá), el cual ha sido ratificado por el
Perú.
3. Conforme al Derecho
Internacional, los buenos oficios constituyen medios desolución pacífica de
controversias debidamente precisados en tratados internacionales, entre ellos,
el Pacto de Bogotá. Estos procedimientos
requieren el consentimiento expreso de las partes y en ese sentido el Perú
entiende las facultades conferidas al Consejo Permanente en los artículos 84,
85, 86 y 87. Este entendimiento constituye parte sustancial y reiterada de la
práctica del Perú en sus relaciones con otros Estados, especialmente en lo que
se refiere al respeto de los tratados.
Finalmente, el Gobierno del Perú
expresa que las disposiciones del Protocolo de Cartagena de Indias lo
obligarán siempre que sean interpretadas y aplicadas de forma consecuente con
lo manifestado en las presentes Reservas y por lo tanto descarta la
posibilidad jurídica de cualquier otra interpretación. |