| Inicio DDI | English |

 

Derecho Internacional

 
 

Comité Jurídico Interamericano

Sec. Asuntos Jurídicos

 

Organización de los Estados Americanos

Departamento de Derecho Internacional
Tratados Multilaterales
  Texto más grande (+) | Texto más chico (-)

ENG | ESP | FRA | POR 

 

[Texto del Tratado]

» PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA 0RGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS  (a-50) "PROTOCOLO DE CARTAGENA DE INDIAS"  

Estado de Firmas y Ratificaciones

ADOPTADO EN: CARTAGENA DE INDIAS, COLOMBIA

FECHA: 12/05/85

CONF/ASAM/REUNION: ASAMBLEA GENERAL - DECIMOCUARTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES

ENTRADA EN VIGOR: 11/16/88 CONFORME AL ARTICULO IX DEL PROTOCOLO

DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y RATIFICACIONES)

TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 66

REGISTRO ONU: / / No. Vol.

OBSERVACIONES:
 

INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: A-50
===============================================================================
PAISES SIGNATARIOS         FECHA   REF RA/AC/AD REF  DEPOSITO INST  INFORMA REF
===============================================================================
Antigua y Barbuda ...   02/14/86       11/07/86       11/24/86 RA     /  /     
Argentina ...........   12/05/85       10/31/88       11/07/88 RA     /  /     
Bahamas (Commonwealth   12/05/85       11/07/86       11/07/86 RA     /  /     
Barbados ............   12/05/85       11/06/86       12/02/86 RA     /  /     
Bolivia .............   12/05/85       11/12/88       11/16/88 RA     /  /     
Brasil ..............   12/05/85       09/20/88       10/03/88 RA     /  /     
Chile ...............   12/05/85       06/16/89 D  a  09/29/89 RA     /  /     
Colombia ............   12/05/85       03/06/87       03/12/87 RA     /  /     
Costa Rica ..........   12/05/85       09/18/90       11/16/90 RA     /  /     
Dominica                12/05/85       11/07/86       11/18/86 RA     /  /     
Ecuador .............   12/05/85 D  1  04/27/90       05/22/90 RA     /  /     
El Salvador .........   12/05/85       11/15/88       11/16/88 RA     /  /     
Estados Unidos ......   11/07/86 D  2    /  /           /  /          /  /     
Grenada .............   06/10/86       10/24/86       11/12/86 RA     /  /     
Guatemala ...........   12/05/85       04/10/01       10/01/01 RA     /  /     
Haiti ...............   12/05/85         /  /           /  /          /  /     
Honduras ............   12/05/85       03/16/87       04/15/87 RA     /  /     
Jamaica .............   12/05/85       10/31/86       11/07/86 RA     /  /     
México ..............   12/05/85       08/31/88 D  b  10/11/88 RA     /  /     
Nicaragua ...........   12/05/85       11/11/88       11/16/88 RA     /  /     
Panamá ..............   06/13/86       07/13/89 D  c  08/24/89 RA     /  /     
Paraguay ............   12/05/85       03/06/87       03/27/87 RA     /  /     
Perú ................   12/05/85 D  3  09/18/96 DR4   09/20/96 RA     /  /     
República Dominicana    12/05/85       11/06/86       12/03/86 RA     /  /     
San Vicente y las       09/28/87       06/15/87       09/28/87 RA     /  /     
Santa Lucía .........   12/05/85       01/22/87       02/06/87 RA     /  /     
St. Kitts y Nevis ...   04/16/86       11/06/86       12/04/86 RA     /  /     
Suriname ............   12/05/85       11/11/87       11/12/87 RA     /  /     
Trinidad y Tobago ...   04/15/86       10/28/86       11/07/86 RA     /  /     
Uruguay .............   12/05/85       10/01/90       10/02/90 RA     /  /     
Venezuela ...........   12/05/85       05/20/93       08/10/93 RA     /  /     
===============================================================================
REF = REFERENCIA	INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION	RA = RATIFICACION
R = RESERVA	AC = ACEPTACION
		AD = ADHESION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO
 

*DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS

REFERENCIAS DEL TRATADO: A-50

 

1. Ecuador:

(Declaración hecha al firmar el Protocolo)

Con respeto a las funciones del Consejo Permanente relativas a la solución pacífica de las controversias, la Delegación del Ecuador considera que, habiéndose concedido el recurso unilateral a cualquiera de las Partes en una controversia para obtener sus buenos oficios, esta acción se halla regida por la obligación del Consejo Permanente, en virtud de la cual, en aplicación de los principios y altas finalidades de paz de la Carta, "asistirá a las Partes y recomendará los procedimientos que considere adecuados para el arreglo pacífico de la controversia", todo lo cual constituye ahora un amplio mandato para que el Consejo Permanente vele por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados Miembros y les ayude de manera efectiva en la solución pacífica de sus controversias, y aun en caso de que no fuere aceptado el procedimiento por una de las Partes, lleve a cabo gestiones para el avenimiento de las mismas.

 

2. Estados Unidos:

(Declaración hecha al firmar el Protocolo)

Los Estados Unidos, al firmar el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, declaran hacerlo con sujeción a los siguientes entendimientos y a que las disposiciones del Protocolo se harán efectivas para los Estados Unidos siempre que sean interpretadas y aplicadas de forma consecuente con dichos entendimientos:

El Artículo 1 de la Carta, modificado por el Protocolo, no limita los actuales poderes y funciones de la Organización de los Estados Americanos (OEA) tal como se han venido ejerciendo durante los últimos cuarenta años y no se considerará inconsecuente con este artículo las acciones que tome la OEA, de acuerdo con la Carta o con el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (Tratado de Río), tales como las destinadas a fomentar la democracia y la seguridad.

El Artículo 3 de la Carta, modificado por el Protocolo, en su párrafo (e), debe entenderse como consecuente con los principios democráticos contenidos en el párrafo (d) del mismo artículo y no como atentatorio contra los mismos. En consecuencia, no impide promover la democracia y la seguridad según la Carta y el Tratado de A-50/2.

Río, ni requiere que la OEA o sus Estados miembros deban aceptar regímenes no democráticos o de algún modo hostiles a los valores interamericanos, así como tampoco está destinado a cambiar, de modo alguno, el carácter fundamental de la OEA como organización de Estados democráticos.

El Artículo 23 de la Carta, modificado por el Protocolo, no afecta la obligación de los Estados miembros a seguir sometiendo sus controversias con otro Estado miembro a los procedimientos pacíficos establecidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos antes de llevarlas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, consecuentemente con el Artículo 52(2) de la Carta de las Naciones Unidas y con el propósito del Protocolo de fortalecer la Organización.

Los Artículos 29, 30 y 31 de la Carta, modificados por el Protocolo, no crean obligaciones legales ejecutables y no afectan los derechos soberanos y la discrecionalidad entre los países donantes y recipientes en materia de prestación y recepción de asistencia, inclusive los términos, las condiciones y los mecanismos mediante los cuales se preste dicha asistencia. El compromiso adquirido de afianzar la justicia social internacional mantiene prevalentes los requisitos de los países miembros de movilizar sus propios recursos nacionales humanos y materiales mediante programas adecuados y reconoce la importancia de operar dentro de una estructura interna eficaz como condiciones fundamentales para su
progreso económico y social y para lograr una efectiva cooperación interamericana. A este respecto, los Estados Unidos continuarán ayudando a los Estados miembros a alcanzar sus metas de justicia social mediante la asistencia que considere adecuada para sostener la democracia y los derechos humanos y apoyar a los pobres de la región.

El Artículo 35 de la Carta, modificado por el Protocolo, no atenta, de modo alguno, contra la obligación de los Estados
contenida en el Artículo 3 en cuanto concierne al cumplimiento fiel de sus obligaciones internacionales respecto de las empresas transnacionales ya sea que esas obligaciones se deriven de tratados o de acuerdos o de otras fuentes de derecho internacional, así como tampoco atenta contra la jurisdicción que puedan tener otros Estados en relación con esas empresas.

El Artículo 38 de la Carta, modificado por el Protocolo, establece metas no obligatorias, incluso la importante meta de
reducir o eliminar las barreras arancelarias y no arancelarias para las exportaciones de todos los Estados miembros y no afecta la competencia ni el alcance del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) como principal cuerpo normativo del sistema de comercio internacional, para tratar cuestiones negociables tales como el trato especial y diferenciado para las exportaciones de los países en desarrollo.

 

3. Perú:

(Declaración hecha al firmar el Protocolo)

La Delegación del Perú, al momento de suscribir el presente Protocolo de Reformas, declara que el mismo constituye solo un paso inicial, aunque significativo, en el proceso de reestructuración del Sistema Interamericano, tal como fuera previsto en la resolución AG/RES. 745 (XIV-0/84). Esta reestructuración, para ser completa requiere, entre otras reformas, la incorporación de la seguridad económica colectiva en la Carta de la Organización, que es complementaria de la preservación de la paz y la seguridad del Continente, así como del desarrollo integral que es introducido en la presente reforma. La Delegación del Perú declara, como reserva, que las facultades otorgadas al Secretario General en el artículo ll6 no podrán ser ejercidas para aquellos asuntos ya resueltos por arreglos de las Partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados vigentes. Asimismo que, conforme al derecho internacional, los buenos oficios son medios de solución pacífica cuyos alcances
han sido precisados en tratados internacionales, entre ellos el Pacto de Bogotá. Este procedimiento supone el consentimiento de las Partes y en ese sentido la Delegación del Perú entiende las facultades conferidas al Consejo Permanente en el nuevo artículo 84 que consta en este Protocolo.

 

a. Chile:

(Declaraciones hechas al ratificar el Protocolo)

a) El Gobierno de Chile declara entender el nuevo Artículo 35 en el sentido que dicha norma contiene una remisión a la legislación de cada uno de los Estados Miembros. En consecuencia, esa disposición no limita ni deroga el derecho soberano de cada Estado a establecer el régimen legal de la inversión extranjera y de las empresas transnacionales que considere más adecuado a sus necesidades de desarrollo nacional.

b) En relacion al nuevo Artículo 84 y al nuevo Artículo 116, el Gobierno de Chile declara que el procedimiento de solución de controversias establicido en el Artículo 84 y las facultades del Secretario General de acuerdo con el Artículo 116, deben interpretarse necesariamente en conformidad con las demás disposiciones de la Carta. En particular, el Gobierno de Chile constata la especial relevancia del Artículo 1, que consagra el principio de la estricta legalidad en las actuaciones de la Organización; de los Artículos 3.b y 17 sobre el respeto y observaciones de los Tratados, sentencias judiciales, laudos arbitrales y otras fuentes de derecho internacional; del Artículo 18 sobre no intervención en los asuntos internos o externos de los Estados, y del Artículo 90 que obliga al Consejo Permanente a observar las disposiciones de la Carta, el derecho Internacional y los tratados vigentes.

 

b. México:

(Declaracíon hecha al ratificar el Protocolo)

"El Gobierno de México declara que ratifica el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, Protocolo de Cartagena de Indias, especialmente complacido por la consagración en la Carta de principios rectores que renuevan nuestra fe en la Organización, y reafirma que: 1. El segundo Párrafo del Artículo 1 del Protocolo establece expresamente que la Organización de los Estados Americanos carece de facultades implícitas o residuales, descarta la posibilidad jurídica de interpretaciones extensivas de los preceptos que la rigen, y sujeta a la propia Organización a la norma ya consagrada en el Artículo 18 de la Carta según la cual ningún estado o grupo de
estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro.

2. El párrafo e) del Artículo 3, que introduce en la Carta el pluralismo político como principio rector de la convivencia
interamericana y subraya el derecho indeclinable de cada estado a determinar, sin injerencias externas, la organización política, económica y social que más le convenga, establece la obligación de los Estados Americanos de cooperar ampliamente entre sí, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y sociales, y apunta hacia una Organización plural y democrática, integrada por todos los Estados Americanos.

3. El Artículo 23 de la Carta, reformado por el Protocolo de Cartagena, dirime definitivamente el supuesto conflicto de
competencias entre el foro regional y el universal al establecer que la obligación de someter las controversias internacionales entre los estados miembros a los procedimientos de solución pacífica señalados en la Carta no menoscaba los derechos y obligaciones de los estados miembros, de acuerdo con el Artículo 35 de la Carta de las Naciones Unidas, con lo que se reafirma la facultad soberana de los estados de acudir al foro que más convenga a sus intereses tan pronto como lo consideren necesario.

4. Los Artículos 29 y 30, que desarrollan normativamente el principio enunciado en el párrafo j) del Artículo 3, comprometen a los estados miembros a aunar esfuerzos para lograr que impere la justicia social internacional en sus relaciones y para que sus pueblos alcancen un desarrollo integral mediante una cooperación sin ataduras ni condicionamientos, de acuerdo con las metas y prioridades que corresponde a cada país definir.

5. El Artículo 35 del Protocolo, que complementa y desarrolla el ArtIculo 15 de la Carta en lo que se refiere a las empresas transnacionales y a la inversión privada, estipula que tales empresas e inversiones deben ajustarse a la política de desarrollo de los países receptores, además de estar sometidas a su legislación y a la jurisdicción de sus tribunales competentes, así como a los tratados y convenios internacionales en los que éstos sean Parte."

 

c. Panamá:

Protocolo de Cartagena de Indias:

(Declaración hecha al ratificar el Protocolo)

Al ratificar el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, Protocolo de Cartagena de Indias, la República de Panamá declara que el mismo constituye una reafirmación solemne de los propósitos que orientan a la Organización, con el fin de lograr un orden de paz y de justicia, fomentar la solidaridad, robustecer la colaboración y defender la soberanía, la integridad territorial y la independencia de los Estados Americanos miembros. Asimismo, declara que las disposiciones del Protocolo serán vinculantes para la República de Panamá siempre que sean aplicadas con sujeción a los siguientes entendimientos:

1. El Artículo 1 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, modificado por el Protocolo de Cartagena de
Indias, no faculta a ningún órgano de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para tomar ninguna acción o medida, de acuerdo con la Carta o con el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) o bajo cualquier pretexto, que implique menoscabo de la soberanía, de la integridad territorial o de la independencia nacional, ni autoriza tampoco a intervenir en los asuntos internos o externos de los Estados Miembros.

2. El Artículo 3 de la Carta, modificado por el Protocolo de Cartagena de Indias, en su párrafo e) consagra el pluralismo
político como principio básico de la convivencia interamericana, y reafirma el derecho de cada Estado a determinar,
sin injerencias externas, la organización política, económica y social que más le convenga.

3. El Artículo 23 de la Carta de la Organización, modificado por el Protocolo de Cartagena de Indias, en concordancia con el Artículo 136 de la misma Carta, no menoscaba ni limita los derechos y las obligaciones de los Estados Miembros de acuerdo con los Artículos 34 y 35 de la Carta de las Naciones Unidas, por lo que la facultad soberana de cada Estado Miembro de acudir al foro internacional que más convenga a sus intereses nacionales se podrá ejercer cuando lo considere necesario.

4. Los Artículos 29 y 30 de la Carta, modificados por el Protocolo de Cartagena de Indias, consagran el compromiso de los Estados Miembros de realizar esfuerzos conjuntos para que prevalezca la justicia social internacional, base de la paz y de la seguridad hemisféricas, y reafirman además que la cooperación interamericana para el desarrollo integral de sus pueblos no debe estar sujeta a condicionamientos ni ataduras políticas, respetando la soberanía nacional, así como los objetivos y las prioridades nacionales que cada país defina.

5. El Artículo 35 de la Carta, modificado por el Protocolo de Cartagena de Indias, es complemento y consecuencia del Artículo 15 de la Carta en lo relativo a las empresas transnacionales y a la inversión privada extranjera, sujetándolas inexcusablemente a la legislación y la jurisdicción de los tribunales nacionales competentes de los Estados receptores, a los tratados y los convenios internacionales en los que éstos sean Partes, y a las políticas de desarrollo de los países receptores.

 

4. Perú

Declaración al Protocolo de Cartagena hecha al momento de la ratificación

El Gobierno del Perú declara que ratifica el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Cartagena de Indias", por considerar que el aludido instrumento es parte integrante del proceso de fortalecimiento de la Organización como foro político de entendimiento, cooperación y concertación, abierto a la participación de todos los Estados del Continente y con mandato para atender la agenda actualizada de los problemas hemisféricos.

El carácter normativo de los artículos 30, 31, 32 y 33, referidos al Desarrollo Integral se interpretan como el marco principista que debe regir el desarrollo de las relaciones económicas en el hemisferio sea cual fuere la modalidad, procedimiento o método para conseguirlo.

El concepto de desarrollo integral, sustentado en los principios recogidos en la Carta, ha de ser el elemento rector práctico de la renovada cooperación interamericana en sus múltiples campos, reconociendo que es un factor esencial
para la paz y la seguridad, la armonía social y el fortalecimiento de las instituciones democráticas, así como para la definición de los esfuerzos a nivel hemisférico en el combate a la pobreza extrema, promoviendo, además, un marco de equilibrio y simetría en las relaciones interamericanas.

Reservas al Protocolo de Cartagena hechas al momento de la ratificación

El Gobierno del Perú, al confirmar las reservas que efectuara en ocasión de la suscripción del Protocolo, reafirma que:

1. Existe una relación de subordinación jurídica de las disposiciones específicas contenidas en los distintos Capítulos con las normas y principios que fundamentan la Carta. Específicamente, los Capítulos V "Solución Pacífica de Controversias" y XIV "Consejo Permanente" deben ser interpretados a la luz de lo señalado en los Capítulos I "Naturaleza y Propósitos", II "Principios" y IV "Derechos y Deberes Fundamentales de los Estados" que rigen para todo el Sistema Jurídico Interamericano y de la Carta en su Conjunto.

2. Las facultades otorgadas al Secretario General en el artículo 115 no podrán ser ejercidas para aquellos asuntos ya resueltos por arreglo de las Partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados vigentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo VI del Tratado Americano
de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá), el cual ha sido ratificado por el Perú.

3. Conforme al Derecho Internacional, los buenos oficios constituyen medios desolución pacífica de controversias debidamente precisados en tratados internacionales, entre ellos, el Pacto de Bogotá. Estos procedimientos
requieren el consentimiento expreso de las partes y en ese sentido el Perú entiende las facultades conferidas al Consejo Permanente en los artículos 84, 85, 86 y 87. Este entendimiento constituye parte sustancial y reiterada de la práctica del Perú en sus relaciones con otros Estados, especialmente en lo que se refiere al respeto de los tratados.

Finalmente, el Gobierno del Perú expresa que las disposiciones del Protocolo de Cartagena de Indias lo obligarán siempre que sean interpretadas y aplicadas de forma consecuente con lo manifestado en las presentes Reservas y por lo tanto descarta la posibilidad jurídica de cualquier otra interpretación.                                                                     

[Texto del Tratado] [English]

Sobre Nosotros | Mapa del sitio | Contáctenos | Inicio DDI | English

© 2021 Secretaría de Asuntos Jurídicos, Organización de los Estados Americanos. Todos los derechos reservados.