Andrea Ruiz Rosas
03/08/10, 3:45pm
|
numeral 5
En el punto 5, letra a) es recomendable aclarar que el derecho de acceso
relativo a información que no obra en poder del órgano se agota respecto de
éste mediante dos vías: indicando el órgano competente para conocer de la
solicitud o, en su defecto, informando que la documentación requerida no
existe. |