Andrea Ruiz Rosas
03/08/10, 4:29pm
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numeral 45 Y SS
En relación al procedimiento de apelación interna, contemplado en los
numerales 45 y ss, estimamos innecesaria su incorporación toda vez que, al
menos en Chile, los jefes superiores de servicio que deben resolver las
solicitudes no tienen superior jerárquico ante el cual se puedan presentar
recursos jerárquicos (o de apelación) y sólo cabe respecto de sus decisiones
el recurso de reposición, aunque la Ley de Transparencia estableció el
recurso directo ante el Consejo para la Transparencia. Lo anterior obedece a
un criterio de realidad, pues por regla general, si la misma autoridad que
denegó la solicitud conoce de la reposición se confirma la decisión
denegatoria recurrida, generando únicamente una instancia dilatoria en el
proceso. |