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FORO / FORUM

Andrea Ruiz Rosas
03/08/10, 4:29pm
 

numeral 45 Y SS


En relación al procedimiento de apelación interna, contemplado en los numerales 45 y ss, estimamos innecesaria su incorporación toda vez que, al menos en Chile, los jefes superiores de servicio que deben resolver las solicitudes no tienen superior jerárquico ante el cual se puedan presentar recursos jerárquicos (o de apelación) y sólo cabe respecto de sus decisiones el recurso de reposición, aunque la Ley de Transparencia estableció el recurso directo ante el Consejo para la Transparencia. Lo anterior obedece a un criterio de realidad, pues por regla general, si la misma autoridad que denegó la solicitud conoce de la reposición se confirma la decisión denegatoria recurrida, generando únicamente una instancia dilatoria en el proceso.

 

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