Conceptos
para la Seguridad Hemisférica
Documentos
CONSEJO PERMANENTE DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
COMISIÓN DE SEGURIDAD HEMISFÉRICA |
OEA/Ser.G
CP/CSH-279/00
15 marzo 2000
Original: español |
LA SEGURIDAD COLECTIVA EN LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
(Documento preparado por el Departamento de Derecho Internacional
de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos)
INDICE
La Seguridad Colectiva en la Organización de los Estados
ANEXO I.
Tratado
Interamericano de Asistencia Recíproca
ANEXO II.
Protocolo de
Reformas al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca
ANEXO III
CP/doc. 1560/85 (Parte III). Estudio preparado por la Secretaría
General en cumplimiento de mandato contenido en el párrafo dispositivo 2 de la
Resolución AG/RES. 745 (XIV-0/84) de la Asamblea General. PARTE III. Tratado
Interamericano de Asistencia Recíproca
NOTA EXPLICATIVA
Este trabajo tiene por objeto presentar el estado del Tratado
Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) en el marco de la estructura jurídica de
la Organización de los Estados Con tal objeto se presenta el régimen
aplicable a la seguridad colectiva según la Carta de la Organización y se presenta el
estado de los trabajos realizados en la OEA con miras a modificar el TIAR.
La Seguridad Colectiva
En la Organización de los Estados Americanos
La seguridad colectiva es un tema que comienza a ser considerado en
el sistema Interamericano en la década de los años 30 como resultado de la situación
existente en ese entonces y que desembocaría en la II Guerra Mundial. Los principios y
procedimientos establecidos en 1936 en la Conferencia Interamericana de Consolidación de
la Paz, en los instrumentos adoptados en la Octava Conferencia Americana (Lima, 1938), en
la Segunda Reunión de Consulta (La Habana, 1940), y la Conferencia Interamericana sobre
Problemas de la Guerra y de la Paz (México, 1945)1 son los antecedentes
directos del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) que regula la
seguridad colectiva en el marco de la Organización de los Estados Americanos2.
La Carta de la Organización, por su parte, se refiere también a este asunto. Se
presentan a continuación los aspectos fundamentales del régimen de seguridad colectiva
en la OEA y la propuesta realizada con miras a modificar el TIAR.
Resulta importante tener en cuenta que después de la propuesta
formalizada en el Protocolo de Reformas al TIAR en 1975 no se ha llevado a cabo un
esfuerzo sistemático de revisión de este tratado y de la forma en que él se relaciona
con los otros instrumentos jurídicos de la Organización de los Estados Americanos y con
la realidad hemisférica e internacional en que ella se ubica3. El
presente trabajo constituye una sistematización inicial de las principales normas
jurídicas vigentes en la Organización.
- La Carta de la Organización de los Estados Americanos
La Carta de la Organización establece en su artículo 2 los
propósitos esenciales "para realizar los principios en que se funda y cumplir sus
obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas." En su
literal a) establece como uno de esos propósitos "afianzar la paz y la seguridad del
Continente" y en el literal d) el de "organizar la acción solidaria de (los
Estados miembros) en caso de agresión."
En el artículo 3, por su parte, la Carta reafirma los principios,
entre los cuales se encuentra el consignado en el literal h) según el cual "La
agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás Estados
"
La Carta de la Organización dedica los siguientes dos artículos del
Capítulo VI de la Primera Parte al tema de la seguridad colectiva:
Artículo 28. Toda agresión de un Estado contra la
inviolabilidad del territorio o contra la soberanía o la independencia política de un
Estado americano, será considerada como un acto de agresión contra los demás Estados
Artículo 29. Si la inviolabilidad o la integridad del
territorio o la soberanía o la independencia política de cualquier Estado americano
fueren afectadas por un ataque armado o por una agresión que no sea ataque armado, o por
cualquier conflicto extracontinental o por un conflicto entre dos o más Estados
Americanos o por cualquier otro hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de
América, los Estados americanos en desarrollo de los principios de solidaridad
continental o de la legítima defensa colectiva, aplicarán las medidas y los
procedimientos establecidos en los tratados especiales, existentes en la materia.
La Carta de la Organización también establece el procedimiento
aplicable a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en los
siguientes términos:
Artículo 61 La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores deberá celebrarse con el fin de considerar problemas de carácter urgente y de
interés común para los Estados americanos, y para servir de Organo de Consulta.
Artículo 62 Cualquier Estado miembro puede pedir que se
convoque la Reunión de Consulta. La solicitud debe dirigirse al Consejo Permanente de la
Organización, el cual decidirá por mayoría absoluta de votos si es procedente la
Reunión.
Artículo 63. El temario y el reglamento de la Reunión de
Consulta serán preparados por el Consejo Permanente de la Organización y sometidos a la
consideración de los Estados miembros.
Artículo 64 Si excepcionalmente el Ministro de Relaciones
Exteriores de cualquier país no pudiere concurrir a la Reunión, se hará representar por
un Delegado Especial.
Artículo 65 En caso de ataque armado al territorio de un Estado
americano o dentro de la región de seguridad que delimita el tratado vigente, el
Presidente de Consejo Permanente reunirá al Consejo sin demora para determinar la
convocatoria de la Reunión de Consulta, sin perjuicio de lo dispuesto en el Tratado
Interamericano de Asistencia Recíproca por lo que atañe a los Estados Partes en dicho
instrumento.
Artículo 66 Se establece un Comité Consultivo de Defensa para
asesorar al Organo de Consulta en los problemas de colaboración militar que puedan
suscitarse con motivo de la aplicación de los tratados especiales existentes en materia
de seguridad colectiva.
Artículo 67 El Comité Consultivo de Defensa se integrará con
las más altas autoridades militares de los Estados americanos que participen en la
Reunión de Consulta. Excepcionalmente los Gobiernos podrán designar sustitutos. Cada
Estado tendrá derecho a un voto.
Artículo 68 El Comité Consultivo de Defensa será convocado en
los mismos términos que el Organo de Consulta, cuando éste haya de tratar de asuntos
relativos a la defensa contra la agresión.
Artículo 69 Cuando la Asamblea General o la Reunión de
Consulta o los Gobiernos, por mayoría de dos terceras partes de los Estados miembros, le
encomienden estudios técnicos o informes sobre temas específicos, el Comité se reunirá
también para ese fin.
Como puede advertirse, existe una dualidad de situaciones bajo las
cuales se puede convocar al Órgano de Consulta: en el marco de la Carta de la
Organización 4 y en el marco del TIAR, por parte de los Estados parte en
él.
- El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR)
El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, adoptado por la
Tercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Río de
Janeiro, Brasil en 1947,5 responde al concepto de solidaridad continental
para adoptar medidas de legítima defensa u otras medidas colectivas para la defensa
común y el mantenimiento de la paz y de la seguridad. En este marco, el TIAR promueve la
solución pacífica de la controversia planteada en su artículo 2 y el Órgano de
Consulta puede actuar con tal fin según lo dispuesto por el artículo 7. El TIAR ha sido
aplicado en diecinueve oportunidades, siendo la última en 1982.6
El TIAR es el tratado especial a que se refiere el artículo 29 de la
Carta de la Organización y define las medidas y los procedimientos para efectivizar la
respuesta colectiva cuando un Estado parte sufra un ataque armado (artículo 3) o una
agresión que no sea ataque armado (artículo 6). El mencionado artículo 3 contiene una
referencia específica al "ejercicio del derecho inmanente a la legítima defensa
individual o colectiva que reconoce el artículo 51 de la Carta de las Naciones
Unidas." El artículo 5, en concordancia, la obligación de informar al Consejo de
Seguridad, de conformidad con los artículos 51 y 54 de la Carta de las Naciones Unidas,
"sobre las actividades desarrolladas" en ejercicio de la legítima defensa o con
el objeto de lograr la solución pacífica de la controversia. El artículo 10, por su
parte, refuerza el vínculo con el sistema de Naciones Unidas al establecer que ninguna de
las estipulaciones del TIAR se interpretará en el sentido de menoscabar los derechos y
obligaciones de las Partes de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas. El TIAR
también define la región en la cual es aplicable (artículo 4) y las medidas que puede
adoptar el Órgano de Consulta (artículo 8). El TIAR también regula el funcionamiento
del Órgano de Consulta (artículos 11 a 19) y la obligatoriedad de las medidas adoptadas,
exceptuando la aplicación de la fuerza armada que requiere el consentimiento expreso de
cada Estado (artículos 20 y 21).
La Asamblea General de la Organización decidió, en su período
ordinario de sesiones celebrado en abril de 1973, iniciar un proceso de "examen,
análisis y evaluación críticos de la concepción, instrumentos, estructura y
funcionamiento del Sistema Interamericano," (AG/Res. 127) creando para tal efecto la
Comisión Especial para Estudiar el Sistema Interamericano y Proponer Medidas para su
Reestructuración (CEESI). Ese proceso incluyó la revisión del TIAR y culminó en el
año 1975 con el Protocolo de Reformas al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca,
7 adoptado por la Conferencia de Plenipotenciarios celebrada en San José
de Costa Rica en este año. El protocolo de Reformas fue ratificado por siete de los
veintidos Estados parte 8 en él, por lo cual no ha llegado a entrar en
vigor.9
El ANEXO III no se encuentra disponible electrónicamente. Este puede ser
solicitado en la Oficina de Documentos de la OEA o en la Secretaría de la Comisión de
Seguridad Hemisférica.
NOTAS BIBLIOGRÁFICAS
Para los antecedentes
mencionados, ver la obra Sistema Interamericano a través de tratados, convenciones y
otros documentos, Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, Secretaría General de la
Organización de los Estados americanos, Capítulo X, página 773 y sgtes.
Ver texto del TIAR en el anexo I.
El Anuario Jurídico Interamericano,
1983, publicado por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de
la Organización, dedica su primera parte a la publicación de ocho artículos que abarcan
diferentes aspectos del TIAR.
Se han realizado siete Reuniones de
Consulta de conformidad con las disposiciones de la Carta de la Organización. Ver cuadro
en Sistema Interamericano, citado, páginas 842 a 851.
Ha firmado y ratificado el TIAR los
siguientes Estados: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile,
Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua,
Panamá, Paraguay, Perú, Repúbica Dominicana, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
La obra Sistema Interamericano citada
contiene un cuadro con las aplicaciones de 18 oportunidades en que el TIAR fue invocado,
páginas 853 a 863. La documentación correspondiente a estas Reuniones de Consulta se
encuentra en la serie Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, Aplicaciones
Volumen I. 1948-1959; Volumen II, 1960-1972; Volumen III, 1973-1976 y Volumen III Segunda
Parte, 1977-1981. Se encuentra en preparación el Volumen IV referida a la aplicación
realizada en 1982.
Ver Anexo II.
Los estados que han ratificado el
Protocolo de Reformas al TIAR son Brasil, Costa Rica, Estados Unidos, Guatemala, Haití,
México y República Dominicana.
Para un análisis de las modificaciones
introducidas al TIAR por su Protolo de Reformas, ver el Estudio Preparado por la
Secretaría General en cumplimiento del Mandato contenido en el Párrafo 2 de la
Resolución AG/RES. 745 (XIV-O/84) de la Asamblea General, Parte III. TRATADO
INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECIPROCA, Anexo III.
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