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Conceptos para la Seguridad Hemisférica

Documentos

CONSEJO PERMANENTE DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

COMISIÓN DE SEGURIDAD HEMISFÉRICA

OEA/Ser.G
CP/CSH-279/00
15 marzo 2000
Original: español

LA SEGURIDAD COLECTIVA EN LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

(Documento preparado por el Departamento de Derecho Internacional
de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos)

INDICE

La Seguridad Colectiva en la Organización de los Estados

ANEXO I.

Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca

ANEXO II.

Protocolo de Reformas al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca

ANEXO III

CP/doc. 1560/85 (Parte III). Estudio preparado por la Secretaría General en cumplimiento de mandato contenido en el párrafo dispositivo 2 de la Resolución AG/RES. 745 (XIV-0/84) de la Asamblea General. PARTE III. Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca

NOTA EXPLICATIVA

Este trabajo tiene por objeto presentar el estado del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) en el marco de la estructura jurídica de la Organización de los Estados Con tal objeto se presenta el régimen aplicable a la seguridad colectiva según la Carta de la Organización y se presenta el estado de los trabajos realizados en la OEA con miras a modificar el TIAR.

La Seguridad Colectiva
En la Organización de los Estados Americanos

La seguridad colectiva es un tema que comienza a ser considerado en el sistema Interamericano en la década de los años 30 como resultado de la situación existente en ese entonces y que desembocaría en la II Guerra Mundial. Los principios y procedimientos establecidos en 1936 en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, en los instrumentos adoptados en la Octava Conferencia Americana (Lima, 1938), en la Segunda Reunión de Consulta (La Habana, 1940), y la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz (México, 1945)1 son los antecedentes directos del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) que regula la seguridad colectiva en el marco de la Organización de los Estados Americanos2. La Carta de la Organización, por su parte, se refiere también a este asunto. Se presentan a continuación los aspectos fundamentales del régimen de seguridad colectiva en la OEA y la propuesta realizada con miras a modificar el TIAR.

Resulta importante tener en cuenta que después de la propuesta formalizada en el Protocolo de Reformas al TIAR en 1975 no se ha llevado a cabo un esfuerzo sistemático de revisión de este tratado y de la forma en que él se relaciona con los otros instrumentos jurídicos de la Organización de los Estados Americanos y con la realidad hemisférica e internacional en que ella se ubica3. El presente trabajo constituye una sistematización inicial de las principales normas jurídicas vigentes en la Organización.

  1. La Carta de la Organización de los Estados Americanos

    La Carta de la Organización establece en su artículo 2 los propósitos esenciales "para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas." En su literal a) establece como uno de esos propósitos "afianzar la paz y la seguridad del Continente" y en el literal d) el de "organizar la acción solidaria de (los Estados miembros) en caso de agresión."

    En el artículo 3, por su parte, la Carta reafirma los principios, entre los cuales se encuentra el consignado en el literal h) según el cual "La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás Estados "

    La Carta de la Organización dedica los siguientes dos artículos del Capítulo VI de la Primera Parte al tema de la seguridad colectiva:

    Artículo 28. Toda agresión de un Estado contra la inviolabilidad del territorio o contra la soberanía o la independencia política de un Estado americano, será considerada como un acto de agresión contra los demás Estados

    Artículo 29. Si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la independencia política de cualquier Estado americano fueren afectadas por un ataque armado o por una agresión que no sea ataque armado, o por cualquier conflicto extracontinental o por un conflicto entre dos o más Estados Americanos o por cualquier otro hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de América, los Estados americanos en desarrollo de los principios de solidaridad continental o de la legítima defensa colectiva, aplicarán las medidas y los procedimientos establecidos en los tratados especiales, existentes en la materia.

    La Carta de la Organización también establece el procedimiento aplicable a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en los siguientes términos:

    Artículo 61 La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores deberá celebrarse con el fin de considerar problemas de carácter urgente y de interés común para los Estados americanos, y para servir de Organo de Consulta.

    Artículo 62 Cualquier Estado miembro puede pedir que se convoque la Reunión de Consulta. La solicitud debe dirigirse al Consejo Permanente de la Organización, el cual decidirá por mayoría absoluta de votos si es procedente la Reunión.

    Artículo 63. El temario y el reglamento de la Reunión de Consulta serán preparados por el Consejo Permanente de la Organización y sometidos a la consideración de los Estados miembros.

    Artículo 64 Si excepcionalmente el Ministro de Relaciones Exteriores de cualquier país no pudiere concurrir a la Reunión, se hará representar por un Delegado Especial.

    Artículo 65 En caso de ataque armado al territorio de un Estado americano o dentro de la región de seguridad que delimita el tratado vigente, el Presidente de Consejo Permanente reunirá al Consejo sin demora para determinar la convocatoria de la Reunión de Consulta, sin perjuicio de lo dispuesto en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca por lo que atañe a los Estados Partes en dicho instrumento.

    Artículo 66 Se establece un Comité Consultivo de Defensa para asesorar al Organo de Consulta en los problemas de colaboración militar que puedan suscitarse con motivo de la aplicación de los tratados especiales existentes en materia de seguridad colectiva.

    Artículo 67 El Comité Consultivo de Defensa se integrará con las más altas autoridades militares de los Estados americanos que participen en la Reunión de Consulta. Excepcionalmente los Gobiernos podrán designar sustitutos. Cada Estado tendrá derecho a un voto.

    Artículo 68 El Comité Consultivo de Defensa será convocado en los mismos términos que el Organo de Consulta, cuando éste haya de tratar de asuntos relativos a la defensa contra la agresión.

    Artículo 69 Cuando la Asamblea General o la Reunión de Consulta o los Gobiernos, por mayoría de dos terceras partes de los Estados miembros, le encomienden estudios técnicos o informes sobre temas específicos, el Comité se reunirá también para ese fin.

    Como puede advertirse, existe una dualidad de situaciones bajo las cuales se puede convocar al Órgano de Consulta: en el marco de la Carta de la Organización 4 y en el marco del TIAR, por parte de los Estados parte en él.

  1. El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR)

El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, adoptado por la Tercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Río de Janeiro, Brasil en 1947,5 responde al concepto de solidaridad continental para adoptar medidas de legítima defensa u otras medidas colectivas para la defensa común y el mantenimiento de la paz y de la seguridad. En este marco, el TIAR promueve la solución pacífica de la controversia planteada en su artículo 2 y el Órgano de Consulta puede actuar con tal fin según lo dispuesto por el artículo 7. El TIAR ha sido aplicado en diecinueve oportunidades, siendo la última en 1982.6

El TIAR es el tratado especial a que se refiere el artículo 29 de la Carta de la Organización y define las medidas y los procedimientos para efectivizar la respuesta colectiva cuando un Estado parte sufra un ataque armado (artículo 3) o una agresión que no sea ataque armado (artículo 6). El mencionado artículo 3 contiene una referencia específica al "ejercicio del derecho inmanente a la legítima defensa individual o colectiva que reconoce el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas." El artículo 5, en concordancia, la obligación de informar al Consejo de Seguridad, de conformidad con los artículos 51 y 54 de la Carta de las Naciones Unidas, "sobre las actividades desarrolladas" en ejercicio de la legítima defensa o con el objeto de lograr la solución pacífica de la controversia. El artículo 10, por su parte, refuerza el vínculo con el sistema de Naciones Unidas al establecer que ninguna de las estipulaciones del TIAR se interpretará en el sentido de menoscabar los derechos y obligaciones de las Partes de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas. El TIAR también define la región en la cual es aplicable (artículo 4) y las medidas que puede adoptar el Órgano de Consulta (artículo 8). El TIAR también regula el funcionamiento del Órgano de Consulta (artículos 11 a 19) y la obligatoriedad de las medidas adoptadas, exceptuando la aplicación de la fuerza armada que requiere el consentimiento expreso de cada Estado (artículos 20 y 21).

La Asamblea General de la Organización decidió, en su período ordinario de sesiones celebrado en abril de 1973, iniciar un proceso de "examen, análisis y evaluación críticos de la concepción, instrumentos, estructura y funcionamiento del Sistema Interamericano," (AG/Res. 127) creando para tal efecto la Comisión Especial para Estudiar el Sistema Interamericano y Proponer Medidas para su Reestructuración (CEESI). Ese proceso incluyó la revisión del TIAR y culminó en el año 1975 con el Protocolo de Reformas al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, 7 adoptado por la Conferencia de Plenipotenciarios celebrada en San José de Costa Rica en este año. El protocolo de Reformas fue ratificado por siete de los veintidos Estados parte 8 en él, por lo cual no ha llegado a entrar en vigor.9 

El ANEXO III no se encuentra disponible electrónicamente. Este puede ser solicitado en la Oficina de Documentos de la OEA o en la Secretaría de la Comisión de Seguridad Hemisférica.


NOTAS BIBLIOGRÁFICAS

  1. Para los antecedentes mencionados, ver la obra Sistema Interamericano a través de tratados, convenciones y otros documentos, Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, Secretaría General de la Organización de los Estados americanos, Capítulo X, página 773 y sgtes.

  2. Ver texto del TIAR en el anexo I.

  3. El Anuario Jurídico Interamericano, 1983, publicado por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la Organización, dedica su primera parte a la publicación de ocho artículos que abarcan diferentes aspectos del TIAR.

  4. Se han realizado siete Reuniones de Consulta de conformidad con las disposiciones de la Carta de la Organización. Ver cuadro en Sistema Interamericano, citado, páginas 842 a 851.

  5. Ha firmado y ratificado el TIAR los siguientes Estados: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Repúbica Dominicana, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

  6. La obra Sistema Interamericano citada contiene un cuadro con las aplicaciones de 18 oportunidades en que el TIAR fue invocado, páginas 853 a 863. La documentación correspondiente a estas Reuniones de Consulta se encuentra en la serie Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, Aplicaciones Volumen I. 1948-1959; Volumen II, 1960-1972; Volumen III, 1973-1976 y Volumen III Segunda Parte, 1977-1981. Se encuentra en preparación el Volumen IV referida a la aplicación realizada en 1982.

  7. Ver Anexo II.

  8. Los estados que han ratificado el Protocolo de Reformas al TIAR son Brasil, Costa Rica, Estados Unidos, Guatemala, Haití, México y República Dominicana.

  9. Para un análisis de las modificaciones introducidas al TIAR por su Protolo de Reformas, ver el Estudio Preparado por la Secretaría General en cumplimiento del Mandato contenido en el Párrafo 2 de la Resolución AG/RES. 745 (XIV-O/84) de la Asamblea General, Parte III. TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECIPROCA, Anexo III.

 

 

 

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