4/23/2024
English  Français  Português

 

CONSEJO PERMANENTE DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

COMISIÓN DE SEGURIDAD HEMISFÉRICA

OEA/Ser.G
CP/CSH-264/00 rev.1
29 febrero 2000
Original: español

  LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y LA
JUNTA INTERAMERICANA DE DEFENSA

(Documento preparado por el Departamento de Derecho Internacional
de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos)

NOTA EXPLICATIVA

Este documento ha sido preparado por el Departamento de Derecho Internacional de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos en cumplimiento de lo dispuesto por la resolución AG/RES. 1643 (XXIX-O/99), párrafo dispositivo 1.

INDICE

La Organización de los Estados Americanos y la Junta Interamericana de Defensa

Anexo I: OEA/Ser.G., CP/doc.856/78 Corr. 1, 15 de agosto 1978. Situación de la Junta Interamericana de Defensa con respecto a la Organización de los Estados Americanos

Anexo II: OEA/Ser.G., CE/SH. 18/93, 15 septiembre 1993. Junta Interamericana de Defensa: vinculación Jurídico-Institucional/Competencia/Funcionamiento

Anexo III: OEA/Ser.G., CP/doc.2392/93, 28 mayo 1993. Informe de la Comisión Especial de Seguridad Hemisférica acerca de la Junta Interamericana de Defensa (JID)

Anexo IV: OEA/Ser.G., CE/SH-3/93, 2 febrero 1993. La Realización Institucional entre la Organización de los Estados Americanos y la Junta Interamericana de Defensa

Anexo V: OEA/Ser.G., CP/GT/CSH-33/92, 12 mayo 1992. Seguridad Hemisférica: Junta Interamericana de Defensa (Informe del Relator)

Anexo VI: Resolución AG/RES. 1240 (XXIII-O/93)

 La Organización de los Estados Americanos y
la Junta Interamericana de Defensa

La Junta Interamericana de Defensa forma parte del conjunto de instituciones que constituyen el Sistema Interamericano. En tal sentido, la Junta Interamericana de Defensa tiene una relación institucional con la Organización de los Estados Americanos, cuyas características se busca identificar en este trabajo. Con tal objeto, el mismo presenta el marco general del sistema de seguridad colectiva en la Organización en el que se origina la Junta Interamericana de Defensa de acuerdo con las decisiones de los diversos órganos que han intervenido en su creación y las facultades que le fueron asignadas; presenta la estructura y actividades que ha desarrollado la Junta e identifica la situación en lo relativo a la relación institucional de la Organización con la Junta Interamericana de Defensa; también presenta los aspectos más importantes de la reflexión realizada sobre esa relación en el ámbito de la OEA y en el marco del proceso de renovación y fortalecimiento de sus instituciones. Debe tenerse presente, por fin, que este trabajo se vincula con los otros aspectos del sistema de seguridad colectiva, en especial los acuerdos interamericanos sobre la materia.

  1. El marco general del sistema de seguridad colectiva en la OEA

    La Junta Interamericana de Defensa (JID) encuentra su origen en la decisión adoptada por la Tercera Reunión de Consulta (Río de Janeiro, 1942) en la cual los Ministros de Relaciones Exteriores recomendaron "La reunión inmediata, en Washington, de una comisión compuesta por técnicos militares o navales nombrados por cada uno de los Gobiernos, para estudiar y sugerir a éstos las medidas necesarias para la defensa del Continente." Este fue un paso adoptado luego que la Segunda Reunión de Consulta (La Habana, 1940), reunida inmediatamente después de la invasión por parte de Alemania a los Países Bajos y a Francia, lo cual provocó la preocupación de los Estado americanos ante la eventualidad de un reclamo alemán sobre las colonias en América de los países invadidos. Esta situación originó la Declaración XV "Asistencia Recíproca y Cooperación Defensiva de las Naciones Americanas" en la cual se reafirmaba el procedimiento de la consulta entre los Estados y se reiteraba el concepto de que "un atentado de un Estado no americano contra la integridad o la inviolabilidad del territorio, soberanía o independencia política de un Estado americano sería considerado como un acto de agresión contra todos …"

    El proceso que tiene lugar en América en ese momento se realiza en el marco de la confrontación bélica en Europa y en la región de El Pacífico. En ese cuadro, la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz (México, 1945) sentaría las bases de lo que luego sería el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), en la resolución "Asistencia Recíproca y Solidaridad Americana." En lo pertinente a este trabajo, tal resolución mencionaba algunas de las medidas que los Estados americanos podían adoptar, entre las que indicaba "el empleo de las fuerzas militares para evitar o repeler la agresión."

  1. Origen de la Junta Interamericana de Defensa

En función de la mencionada resolución de la Tercera Reunión de Consulta, el Consejo Directivo de la entonces Unión Panamericana –antecedente inmediato del consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos—conformó una Comisión Especial integrada por los embajadores de Brasil, Panamá y Venezuela para que estudiaran todos los aspectos relativos al establecimiento de la Junta Interamericana de Defensa. Sobre la base del informe elaborado por la mencionada Comisión Especial, el Consejo Directivo adoptó un informe en el que decidió, en su párrafo final, que "La Junta Interamericana de Defensa será de carácter permanente y desempeñará sus funciones mientras dure la actual emergencia …"

La Junta Interamericana de Defensa quedó constituida formalmente el 30 de marzo de 1942 y su labor consistiría "en preparar gradualmente a las Repúblicas americanas para la defensa del Continente mediante la realización de estudios y la recomendación de las medidas destinadas a tal efecto." 1 En la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, ya mencionada, se adoptó la resolución IV, titulada "Constitución de un Organismo Militar Permanente" en cuyos párrafos considerandos se afirma, en lo pertinente,

Que las Repúblicas del Continente se han declarado solidarias, hasta el punto de que cualquier amenaza o ataque a una de ellas constituye un ataque o amenaza para todas;

Que es indispensable la existencia de un organismo militar permanente, que estudie y resuelva los problemas que afecten al Hemisferio Occidental;

Que la Junta Interamericana de Defensa ha probado ser un valioso organismo para el intercambio de puntos de vista, el estudio de problemas y la formulación de recomendaciones referentes a la defensa del Hemisferio y para fomentar una estrecha colaboración entre las fuerzas militares, navales y aéreas de las Repúblicas Americanas.

Sobre la base de estas consideraciones, la Conferencia Interamericana recomendó:

  1. Que los Gobiernos consideren la constitución, a la mayor brevedad posible, de un organismo permanente formado por representantes de cada uno de los estados Mayores de las Repúblicas Americanas, con el fin de proponer a dichos Gobiernos las medidas tendientes a la mejor colaboración militar entre todos los Gobiernos y a la defensa del Hemisferio Occidental.
  2. Que la Junta Interamericana de Defensa continúe como órgano de la defensa interamericana hasta que se establezca el organismo previsto en esta Recomendación.

La Conferencia Interamericana para Problemas de la Guerra y de la Paz, asimismo, adoptó la resolución IX "Reorganización, Consolidación y Fortalecimiento del Sistema Interamericano" en la que dispuso que continuarían en funciones los siguientes organismos creados por las reuniones de Consulta: el Comité Jurídico Interamericano, el Comité Consultivo de Emergencia para la Defensa Política y la Junta Interamericana de Defensa (párrafo resolutivo 6). Esta situación se prolongaría hasta que la Novena Conferencia Internacional Americana se reuniera en Bogotá para crear o confirmar "los diversos organismos del sistema americano." El Consejo Directivo de la Unión Panamericana, de conformidad con esta resolución, supervisaría los organismos interamericanos con ella relacionados, recibiendo y aprobando sus informes anuales (párrafo resolutivo 4.c.).

El 13 de junio de 1945, la Junta Interamericana de Defensa elaboró un proyecto para la creación del organismo permanente previsto por la mencionada resolución IV de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, al cual denominó "Consejo Militar Interamericano de Defensa." El Consejo Directivo de la Unión Panamericana, por su parte, al preparar el "Proyecto de Pacto Constitutivo del Sistema Interamericano" como base de lo que sería la Carta de la Organización, incluyó, como uno de los órganos del Consejo de la OEA, al "Consejo Interamericano de Defensa."2

Se llegó así a la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá en 1948, en la cual se crea la Organización de los Estados Americanos con su actual estructura jurídica e institucional. En el curso de esta Conferencia hubo oposición a transformar a la Junta Interamericana de Defensa en órgano permanente de la Organización. Se ha indicado que

La creación de un Consejo de esta índole en la Carta presuponía la necesidad permanente de un cuerpo militar dentro del sistema interamericano y que ello introduciría una nota discordante en relación con sus fundamentos pacíficos y, además, que haría difícil efectuar un cambio en el futuro o dar por terminadas sus labores. Se argumentó que la naturaleza específica de las actividades y antecedentes de dicha entidad no correspondía a la del Consejo de la Organización. Como resultado de esta oposición, la Junta no fue incorporada en la carta de Bogotá.3

La Novena Conferencia encaró el tema de la colaboración hemisférica en asuntos militares incorporando a la Carta al Comité Consultivo de Defensa, en relación con la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, con el objeto de brindar asesoría en ese tema al Órgano de Consulta (artículo 66); dispuso que este Comité estaría integrado "por las más altas autoridades militares de los Estados americanos que participen en la Reunión de Consulta" (artículo 67); su convocatoria sería realizada en los mismos términos que el Órgano de Consulta cuando éste trate "asuntos relativos a la defensa contra la agresión" (artículo 68) y que podría también reunirse cuando la Asamblea General, el Órgano de Consulta o los gobiernos "por mayoría de las dos terceras partes de los Estados miembros, le encomienden estudios técnicos o informes sobre temas específicos"(artículo 69). Cabe señalar que este Comité no ha sido nunca convocado.

La Novena Conferencia, además, adoptó decisiones respecto a la Junta Interamericana de Defensa. En la resolución XXXIV, la Conferencia consideró que "conviene que los Estados Americanos estén en aptitud de solicitar información de la Junta Interamericana de Defensa sobre medidas tendientes a la seguridad colectiva del Continente Americano" por lo cual resolvió que ella "continuaría actuando como órgano de preparación para la legítima defensa colectiva contra la agresión, hasta que los Gobiernos americanos por una mayoría de dos terceras partes, resuelvan dar por terminadas sus labores."

La resolución VII de esta Novena Conferencia, por su parte, considerando que esta Conferencia había decidido que la Junta Interamericana de Defensa "continuara funcionando," resolvió que el presupuesto a que se refiere la Carta de la Organización deberá incluir "los gastos que requiere la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa."

La Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (Washington, 1951) adoptó la resolución III denominada "Cooperación Militar Interamericana" que tiene especial significación respecto al tema del presente trabajo y por ello será transcrita in extenso. En ella, la Reunión de Consulta afirma que "la defensa militar del Continente es esencial para la estabilidad de sus instituciones democráticas y el bienestar de sus pueblos" y recuerda las obligaciones asumidas por las repúblicas de América en el marco de la Carta de la OEA y del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca para "actuar conjuntamente en la defensa común y en el mantenimiento de la paz y la seguridad en el Continente." Esta resolución hace expresa referencia, asimismo, a que "las actividades expansionistas del comunismo internacional requieren la adopción inmediata de medidas para salvaguardar la paz y la seguridad del Continente," expresando

Que la grave situación actual impone a las Repúblicas Americanas la necesidad de desarrollar su capacidad militar para, de conformidad con el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca: 1) asegurar su legítima defensa, individual y colectiva, contra ataques armados; 2) contribuir eficazmente a la acción de la Organización de los Estados Americanos contra la agresión a cualquiera de éstos; y, 3) proveer, en el más breve plazo posible, a la defensa colectiva del Continente; y

Que la Novena Conferencia Internacional Americana, en su resolución XXXIV, encomendó la preparación para la legítima defensa colectiva contra la agresión, a la Junta Interamericana de Defensa, que como único órgano técnico-militar en funciones, es el órgano idóneo para la preparación de los planes militares de legítima defensa contra la agresión.

Sobre la base de tales consideraciones, la IV Reunión de consulta resolvió:

  1. Recomendar a las Repúblicas Americanas que orienten su preparación militar de manera tal que, por medio de su esfuerzo propio y de la ayuda mutua, y de acuerdo con sus posibilidades y sus normas constitucionales, y de conformidad con el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, puedan, sin perjuicio de la legítima defensa individual y de la seguridad interna: a) incrementar aquellos de sus recursos y reforzar aquellas de sus fuerzas armadas que mejor se adapten a la defensa colectiva y mantener esas fuerzas armadas en condiciones tales que puedan estar prontamente disponibles para la defensa del Continente, y b) cooperar, entre sí, en materia militar, para desarrollar la potencia colectiva del Continente para combatir la agresión contra cualquiera de ellas.
  2. Encomendar a la Junta Interamericana de Defensa que prepare con la mayor actividad posible y mantenga al día, en estrecho enlace con los Gobiernos, por medio de sus respectivas delegaciones, el planeamiento militar de la defensa común.
  3. Que los planes formulados por la Junta Interamericana de Defensa serán sometidos a los Gobiernos para su consideración y decisión. A fin de facilitar la consideración y decisión, las Delegaciones de las Repúblicas Americanas estarán en consulta permanente con sus Gobiernos sobre los proyectos, planes y recomendaciones de la Junta.
  4. Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas: a) que mantengan representación adecuada y permanente de sus fuerzas armadas en el Consejo de Delegados, en el Estado Mayor de la Junta Interamericana de Defensa y en cualquier otro órgano de la misma que pueda ser establecido en el futuro; b) que apoyen activamente la labor de la Junta y de su pronta consideración a los proyectos, planes y recomendaciones de ese organismo; y c) que cooperen en la organización, dentro de la Junta, de un sistema coordinado de intercambio de informaciones apropiadas.

Lo señalado hasta aquí permite observar que la Junta Interamericana de Defensa nace en un contexto internacional caracterizado por el enfrentamiento de Estados del Hemisferio contra potencias extraregionales en el marco de la II Guerra Mundial. La función concedida a la Junta es la relativa a la cooperación de los Estados americanos en materias militares. Esta situación de enfrentamiento se prolonga después de la creación de la Organización de los Estados Americanos, cuando se considera que existen otras amenazas desde el exterior del Hemisferio que pueden dar lugar a una agresión contra Estados de la Organización. Esta concepción y funciones se refleja en la estructura y actividades desempeñadas por la Junta Interamericana de Defensa, aspecto que se examina a continuación.

  1. Estructura y actividades de la Junta Interamericana de Defensa
    1. Órganos
    2. El Presidente de la Junta Interamericana de Defensa, de acuerdo con sus Estatutos, es un militar representante del país sede, que es Estados Unidos. Está integrada por cuatro órganos principales: el Consejo de Delegados, el Estado Mayor, la Secretaría, y el Colegio Interamericano de Defensa.

      El Consejo de Delegados es el principal cuerpo encargado de prestar asesoría a los Gobiernos de los Estados y tomar decisiones en la Junta. Los Delegados que lo integran son representantes de las jerarquías militares, designados de manera directa por los Estados que han decidido participar en la Junta. Cada Delegación tiene derecho a un voto y no existe poder de veto. El Consejo de Delegados determina las políticas y dirige las actividades de los otros órganos, ya sea en forma directa o a través de comisiones nombradas especialmente al efecto. El Consejo de Delegados se reúne en sesiones bimensuales; sin embargo, se puede convocar sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario.

      El Estado Mayor desarrolla y actualiza planes militares, prepara estudios, desempeña las funciones de asesoría y planeamiento necesarias para responder a los cambios en los asuntos relativos a la seguridad hemisférica y lleva a cabo cualquier otra tarea que le asigne el Consejo de Delegados. El trabajo se ejecuta a través de las Divisiones permanentes (Planes, Logística, e Inteligencia) o a través de comités especialmente nombrados. El Estado Mayor tiene carácter multinacional y está integrado por oficiales del Ejército, de la Armada, y de la Fuerza Aérea de varios Estados Miembros. Las Delegaciones pueden asignar al Estado Mayor a tantos oficiales como lo deseen sin que exista un límite numérico.

      Según información proporcionada por la Junta Interamericana de Defensa, los oficiales del Estado Mayor realizan análisis y formulan propuestas para la resolución de problemas que son considerados de preocupación colectiva en el Hemisferio, en las siguientes áreas: desminado, desastres naturales, medidas de fomento de la confianza mutua y seguridad, control de abuso de drogas, mantenimiento de la paz, medio ambiente y desarrollo sostenible, derechos humanos, seguridad hemisférica y defensa continental.

      La Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa cumple con todas las funciones de administración, logística, finanzas, interpretación, protocolo y relaciones públicas y la gerencia de información.

      El Colegio Interamericano de Defensa prepara personal militar y funcionarios civiles de los Estados Americanos para ocupar cargos de responsabilidad en el Hemisferio. El Colegio cumple con un plan de estudios de postgrado complementado por diversos programas académicos, investigaciones y publicaciones.

    3. Miembros
    4. Actualmente participan activamente en las reuniones los siguientes 19 Estados: Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana, Trinidad y Tobago, Estados Unidos, Uruguay, Venezuela.

    5. Actividades

Las actividades desarrolladas por la Junta Interamericana de Defensa pueden ser agrupadas en tres categorías: aquéllas derivadas de su función de preparar la legítima defensa respecto a eventuales agresiones provenientes de fuera del Hemisferio y las actividades de asesoría cooperación militar; las actividades encargadas por órganos de la Organización y las que le encomienden Estados individuales. En la primera categoría de actividades, cabe mencionar que la Junta asesoró militarmente a la Organización en las negociaciones de paz de República Dominicana, proporcionó observadores militares a la Organización en la crisis de Honduras y El Salvador en 1969, también proporcionó observadores militares en la cuestión de Belice en 1972 y proporcionó asesoría y observadores militares en los incidentes fronterizos entre Honduras y El Salvador en 1976. En la actualidad, la Junta Interamericana de Defensa ha enfatizado las dos últimas categorías de actividades en los siguientes campos: remoción de minas terrestres antipersonal, medidas de fomento de la confianza, mitigación y prevención de desastres naturales y publicaciones. También realiza las actividades de capacitación propias del Colegio Interamericano de Defensa.

IV. La relación institucional de la Junta Interamericana de Defensa y la OEA

De acuerdo con lo expuesto en los acápites I y II de este documento, puede considerarse que desde el punto de vista normativo e institucional, las relaciones de la Junta Interamericana de Defensa con el Sistema Interamericano están signadas, desde su nacimiento mismo, por la ambigüedad. Desde el primer informe de la Comisión Especial del Consejo Directivo se menciona el carácter "permanente" de la Junta pero se afirma que desempeñará sus funciones "mientras dure la actual emergencia." La resolución IV de la III Reunión de Consulta decide que la Junta continuará en funciones hasta que se establezca un organismo permanente. Este organismo permanente --el Comité Consultivo de Defensa-- se constituye en relación con la Reunión de Consulta, como parte del Sistema de Seguridad Colectiva, sin que nunca sea convocado. Los órganos de la Organización reconocen a la Junta Interamericana de Defensa la función de organizar la cooperación en materias militares pero no le conceden el carácter de órgano de la OEA; antes bien, continúan aplicando la decisión adoptada por la III Reunión de Consulta referida a la designación directa de los delegados a la Junta por parte de los Gobiernos, a los cuales ella les somete, de manera independiente, "los planes relativos a la defensa común." Acentúa la ambigüedad la decisión de la IX Conferencia de incluir el presupuesto de la Junta en el presupuesto general de la Organización de los Estados

Sobre la base de algunos de estos elementos, la Junta Interamericana de Defensa se consideró a sí misma que, "como organismo internacional interamericano, depende directamente de los Gobiernos americanos en virtud de todas las resoluciones que promueven su creación" y que, de acuerdo con tales resoluciones, "se deduce que la Junta no es parte integrante o constitutiva de la Organización de los Estados Este considerando surge además expresamente de la Carta de la Organización de los Estados " 4 En 1966, el Presidente de la Junta remitió al Presidente del Consejo Permanente una nota, en uno de cuyos anexos se afirma lo siguiente 5:

  1. Los Estados americanos han mostrado su preocupación por la defensa continental, habiendo adoptado medidas relativas a la preparación para la misma.
  2. La Organización de los Estados Americanos se ha preocupado por el problema de la defensa continental, como consecuencia de distintas situaciones de conflicto y por las actividades expansionistas del comunismo internacional.
  3. Los Gobiernos americanos no materializaron la recomendación de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, de constituir un organismo permanente para tratar los problemas de cooperación militar que reemplazara a la Junta Interamericana de defensa.
  4. No se ha establecido dentro de la Organización de los Estados Americanos ningún órgano con funciones permanentes de planeamiento de la defensa continental. Los existentes demuestran una duplicidad y a la vez un conflicto de competencias entre sí y con las asignadas a la JID.
  5. La Junta Interamericana de Defensa es un organismo de planeamiento militar permanente para la defensa continental, sin relación orgánica con la Organización de los Estados Americanos y sus componentes y está vinculada directamente a los Gobiernos
  6. Los Gobiernos han estado permanentemente representados en la Junta Interamericana de Defensa y el Organismo ha producido desde su creación estudios y recomendaciones a aquellos.
  7. La Organización de los Estados Americanos ha reconocido la labor de la Junta Interamericana de Defensa, encomendándole la continuidad de sus estudios y, además, tareas especiales para la defensa, y recomendando a los Gobiernos le presten apoyo a sus gestiones y cumplimenten las medidas que sugiera.

La necesidad de precisar las vinculaciones jurídicas e institucionales de la Organización con la Junta condujo a la elaboración de la opinión jurídica contenida en el documento ya citado "Situación de la Junta Interamericana con respecto a la Organización de los Estados Americanos" cuyas conclusiones son las siguientes:

Según se ha visto, la Junta Interamericana de Defensa es una entidad que ha sido creada por órganos competentes de la OEA, que ha recibido instrucciones de los mismos y que les presta servicios y, además, que su presupuesto se incluye en el Programa-Presupuesto de la Organización, que aprueba la Asamblea General.

Ahora bien, jurídicamente se deben considerar vinculados a la Organización de los Estados Americanos todos los órganos, organismos y entidades que se establezcan con fundamento en disposiciones de la Carta de la OEA o de otros fundamentos jurídicos interamericanos, por la Asamblea General, por la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o por otro órgano competente para ello.

La decisión de la Conferencia de Bogotá de no incorporar a la Junta Interamericana de Defensa en la Carta no constituye un elemento suficiente para sostener que la Junta es una entidad independiente, sin vinculación orgánica con la OEA.

A su vez, el régimen de dependencia directa de la Junta Interamericana respecto de los Gobiernos de los Estados americanos, que a veces se invoca, configura una modalidad operativa pero no es incompatible con la existencia de una vinculación orgánica de la Junta con la Organización.

Por otra parte, las resoluciones VII y XXXIV de la citada Conferencia, así como lo expresado en varios documentos preparados y aprobados por Representantes de los Estados miembros de la OEA, permiten determinar que la voluntad de los gobiernos ha sido la de que la Junta formase parte de la Organización.

Por todo lo expuesto, cabe concluir que la Junta Interamericana de Defensa es parte integrante de la Organización de los Estados Americanos, no obstante que no se encuentra incorporada en forma expresa en la Carta de la Organización.

Los acontecimientos registrados en el ámbito internacional y hemisférico a partir de la década de los años 80, condujeron a revisar el conjunto de actividades desarrolladas por la Organización en el proceso que se denominó de Renovación y Fortalecimiento de la Organización de los Estados En el campo de la seguridad colectiva, se creó la Comisión Especial de Seguridad Hemisférica, la cual estuvo precedida por las labores del Grupo de Trabajo sobre Cooperación para la Seguridad Hemisférica. Con posterioridad, se constituyó la actual Comisión de Seguridad Hemisférica como una de las Comisiones del Consejo Permanente.

En el mencionado Grupo de Trabajo se designó un relator a quien se encargó estudiar la situación de la Junta Interamericana de Defensa en el contexto general de las actividades de los órganos, organismos y entidades de la Organización. El informe elaborado 6 constituyó un punto importante en el replanteo de la temática de la Junta. El 28 de mayo de 1993 se publicó el Informe de la Comisión Especial de Seguridad Hemisférica acerca de la Junta Interamericana de Defensa (JID), cuyo anexo se refiere a la Relación Institucional entre la Organización de los Estados Americanos y la Junta Interamericana de Defensa.7 El 15 de setiembre de 1993, el Presidente de la Comisión Especial de Seguridad Hemisférica presentó el documento titulado Junta Interamericana de Defensa: Vinculación Jurídico-Institucional/ Competencias/ Funcionamiento.8

  1. La nueva realidad internacional y sus efectos en el Hemisferio

De especial interés para este trabajo son las observaciones incluidas en el Informe del Relator que se ha mencionado (página 43 a 46) relativas al "ámbito y la circunstancia en que se produce esta reflexión sobre la JID y, en particular, respecto a sus relaciones con la OEA." Según el Relator, componen este cuadro "el derrumbe del socialismo marxista y con ello el fin de la Guerra Fría, como tal, con su notoria influencia sobre ciertos movimientos subversivos en la región"; el restablecimiento de regímenes democráticos en diversos Estados de la región; el ingreso de nuevos Estados miembros a la Organización; las nuevas facultades concedidas al Secretario General por el Protocolo de Cartagena de reformas a la Carta en el actual artículo 110; la configuración de una nueva agenda de la OEA, en la que se incluyen, entre otros, los siguientes temas: "la democracia representativa; incentivos, preservación y fortalecimiento del sistema democrático, seguridad hemisférica, fortalecimiento del Sistema Interamericano de Protección y Defensa de los Derechos Humanos, medio ambiente, cooperación técnica y narcotráfico." Menciona también el Relator el "explícito interés de la JID, reflejado en su plan de Tareas, presentado en el seno del Consejo Permanente en el año 1991, de participar en los trabajos de la OEA," así como la "disposición de varias delegaciones de los Estados miembros de la OEA a considerar el tema de las relaciones de la JID con la Organización en la búsqueda de una mayor precisión en la naturaleza y alcance de sus relaciones." Otros elementos que agrega el Relator "es el interés por el tema militar y un mayor conocimiento de él por la dirigencia política latinoamericana, "así como "la superación de ciertos prejuicios o de lo que se ha dado en llamar "anticuerpos" recíprocos de civiles y militares."

Continúa su Informe el Relator indicando como conclusiones provisorias la necesidad de "profundizar sobre el poder coactivo del Estado y su subordinación al poder civil legítimamente constituido, así como el papel que le cabe a las fuerzas armadas en la consolidación democrática, al interior de cada uno de los Estados." Ante ello, el Relator considera lógico y natural "precisar dentro de la OEA las relaciones entre los cuerpos políticos … y una entidad profesional con facultades de asesoramiento en el campo militar, como la JID, máxime si se advierte que en ambos casos actúan representantes de un mismo gobierno." Según el Relator, esta tarea corresponde a la Asamblea General, como órgano supremo de la Organización, observando que

… Si bien la conveniencia de clarificación del status de la JID constituye un sentimiento bastante generalizado en el seno de la OEA … no puede hablarse todavía de un consenso en la materia, pues existen muy respetables posiciones que no estiman necesario efectuar tal ejercicio relativo a la JID pues, se dice, podría continuar funcionando como lo ha hecho en el pasado y lo viene haciendo hoy día.

En el nuevo ambiente, hemisférico e internacional, se producen las modificaciones de la Carta de la Organización y se incluye, como uno de sus propósitos esenciales "Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros." (artículo 2. h).

  1. Alternativas sobre la vinculación institucional OEA/JID

Las alternativas que se han explorado sobre la relación institucional de la Organización de los Estados Americanos con la Junta Interamericana de Defensa son las siguientes:

  1. Mantener el status quo considerando a la Junta como entidad de la Organización que presta asesoría y servicios consultivos "de carácter técnico-militar que en ningún caso podrán tener naturaleza operativa" La resolución N° 1240 (XXIII-O/93) de la Asamblea General señala que esta es una solución provisoria, hasta tanto se precise la vinculación jurídico-institucional entre la Junta y la Organización.
  2. Se ha contemplado también la posibilidad de que la Junta Interamericana de Defensa constituya un organismo especializado. De acuerdo con el Presidente de la Comisión Especial de Seguridad Hemisférica 9, si se adoptara esta alternativa, "la Junta se constituiría como organismo especializado de la OEA en asuntos de defensa y asesoría técnico-militar. De este modo podría continuar desempeñando las funciones que originariamente le fueron atribuidas por la IX Conferencia Interamericana y la Tercera Reunión de Consulta, así como aquellas de asesoramiento profesional que pudiere solicitarle la OEA." Según ese estudio, al ser organismo especializado, la Junta gozaría de amplia autonomía técnica y administrativa y procedería que ella adoptara sus normas de funcionamiento y administración, en el marco del convenio que debería suscribir con la Organización de los Estados En esta calidad, la Junta Interamericana de Defensa estaría en la misma categoría que, por ejemplo, la Organización Panamericana de la Salud, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, el Instituto Interamericano del Niño y la Comisión Interamericana de Mujeres 10.
  1. Resumen de la situación analizada

El análisis de la situación referida a las vinculaciones jurídicas e institucionales de la Organización de los Estados Americanos con la Junta Interamericana de Defensa permite identificar los siguientes aspectos:

  1. La Junta Interamericana de Defensa fue creada por órganos que constituyen los antecedentes directos de los órganos políticos de la actual Organización. Su creación se realiza como parte del naciente sistema de seguridad colectiva en el marco de la II Guerra Mundial. En ese contexto, se encarga a la Junta que actúe como órgano de preparación para la legítima defensa colectiva. Los Estados estiman, además, que la Junta es un organismo útil para el intercambio de opiniones y puntos de vista en materias militares y para fomentar una estrecha colaboración entre las fuerzas armadas de los Estados del Hemisferio. De acuerdo con la decisión inicial, los Estados designan de manera directa sus representantes a la Junta.
  2. Desde sus inicios, existieron posiciones que consideraron que un organismo de carácter militar no era congruente con una institución cuyos objetivos fundamentales eran los relativos a la promoción de la paz y la seguridad. Se observó, también, que el Presidente de la Junta, era un nacional del Estado sede (Estados Unidos). La solución adoptada por la Novena Conferencia Interamericana fue instituir, como órgano permanente, al Comité Consultivo de Defensa como dependiente del Órgano de Consulta y dejar a la Junta en sus modalidades presentes en ese momento y hasta tanto los Estados miembros de la Organización decidieran, por mayoría calificada, dar por terminadas sus funciones. Decidió también incluir el presupuesto de la Junta en el Programa-Presupuesto de la Organización.
  3. En el momento inmediatamente posterior a la creación de la Organización de los Estados Americanos, se consideró necesario que la Junta continuara con las labores de defensa militar del Hemisferio frente a lo que se estimó eran las amenazas provenientes de los regímenes socialistas existentes en ese momento. La relación existente entre la Organización y la Junta condujo a ésta, en un momento, a considerarse como un organismo interamericano independiente, vinculado con la OEA sólo a través de sus Secretarías y en función de la adopción del presupuesto.
  4. El proceso de cambios y reflexión que se registra en el Sistema Interamericano en general y en la Organización de los Estados Americanos en particular, a partir de la segunda mitad de la década de los años 80, conduce a identificar algunos elementos importantes para examinar el papel de la Junta en el marco de la OEA, tales como los siguientes:
  1. Uno de los nuevos elementos es el cambio radical sobre la posibilidad de se produzcan amenazas –políticas y bélicas— que provengan desde Estados no El fin de la Unión Soviética y las modificaciones en las relaciones de China con los Estados del Hemisferio, así como los cambios registrados en la tecnología bélica, conducen a un replanteo del concepto de agresión proveniente de fuera del Hemisferio. Este nuevo elemento podría afectar la facultad concedida a la Junta de "preparar la legítima defensa colectiva frente a la agresión." Estas modificaciones también se relacionan con la situación de los acuerdos interamericanos en materia de seguridad colectiva, en especial del TIAR.
  2. La inclusión, como propósito esencial de la Organización, el de "Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales …" tema que impone la necesidad de considerar el papel que cumplen los elementos técnicos de naturaleza militar junto con los elementos de naturaleza jurídica y política.
  3. El restablecimiento de la institucionalidad democrática en los Estados miembros conduce a un doble fenómeno: por una parte, a la creación de un nuevo ambiente en las relaciones entre civiles y militares al interior de los Estados, reconociendo los aportes que éstos deben realizar para el afianzamiento y desarrollo de los regímenes democráticos; por otro lado, a que se postule la necesidad de subordinar las actividades militares a las decisiones de los órganos políticos establecidos en los ordenamientos constitucionales. Ello da lugar a los planteos referidos a la necesidad de replicar esa realidad al ámbito de las instituciones del Sistema Interamericano. Esta situación le plantea a la Organización la necesidad de explorar las consecuencias institucionales que este planteo conlleva en lo relativo a la estructura y dependencia de la Junta Interamericana de Defensa.
  4. El desarrollo de diversos procesos de integración subregionales que integran, en algunos casos, el elemento militar y originan una dinámica especial, particularmente en lo referido a la elaboración y aplicación de medidas de fomento de la confianza y de la solución pacífica de las controversias.
  5. La nueva realidad hemisférica presenta requerimientos que, en muchos casos, incorporan un componente de carácter militar y en tal sentido, la Junta Interamericana de Defensa se encuentra en posición de prestar su cooperación. Tal es el caso de las actividades destinadas a lograr la remoción de las minas terrestres antipersonal.
  1. La modalidad específica que asuma la organización institucional de la Junta Interamericana de Defensa en el marco de la Organización de los Estados Americanos, de la cual forma parte, será el resultado del análisis que se realice sobre los objetivos planteados por la nueva realidad hemisférica e internacional y la historia y modalidades de operación tanto de la OEA como de la Junta. En tal sentido, la forma institucional que pueda adoptarse –entidad específica u organismo especializado— deberá corresponder a las funciones que los Estados consideren que debe tener la Junta en el contexto de la realidad hemisférica actual. Este es un tema que los Estados deberán resolver en el marco de la Asamblea General, luego del proceso que se viene realizando y en el cual viene teniendo participación la propia Junta Interamericana de Defensa.

Los Anexos I, II, III, IV, V, y VI no se encuentran disponibles electrónicamente. Estos pueden ser solicitados en la Oficina de Documentos de la OEA o a través de la Secretaría de la Comisión de Seguridad Hemisférica.


NOTAS BIBLIOGRÁFICAS

  1. Ver "Situación de la Junta Interamericana de Defensa con respecto a la Organización de los Estados Americanos," Estudio preparado por el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General a solicitud del Consejo Permanente de la Organización, 15 de agosto de 1978, página 5, Anexo I.

  2. Ver documento Situación de la Junta … citado, página 8.
  3. Idem, página 8.
  4. Junta Interamericana de Defensa, Consejo de Delegados, Resolución sobre el Presupuesto de la Junta Interamerciana de Defensa, Año Fiscal de 1962, 20 de abril de 1961.

  5. Documento anexo T-266 "Ubicación de la Junta Interamericana de Defensa dentro del Sistema Interamericano" en documento OEA/Ser.V/VI-C/INF. 671 del 18 de marzo de 1966, citado en "Situación de la Junta Interamericana de Defensa …" cit. Página 31 y siguientes.

  6. Documento OEA/Ser.G, CP/GT/CSH, 33/92, 12 de mayo de 1992, que se incluye como anexo a este trabajo.

  7. Documento OEA/Ser.G, CP/doc.2392/93 que se incluye como anexo a este trabajo.

  8. Documento OEA/Ser.G, CE/SH-18/93 que se incluye como anexo a este trabajo.

  9. La Junta Interamericana … citado, página 5.

  10. Documento La Relación Institucional entre la Organización de los Estados Americanos y la Junta Interamericana de Defensa, OEA/Ser. G, CE/SH-3/93, anexo al Informe de la Comisión Especial de Seguridad Hemisférica acerca de la Junta Interamericana de Defensa, , página 28.

 

 

 

Copyright © 2024 Todos los derechos reservados.
Organización de los Estados Americanos