CP/RES. 983 (1797/11)
ACTUALIZACIÓN
DE LA RESOLUCIÓN CP/RES. 965 (1733/09) EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE
ESTIMACIÓN DE COSTOS DE RESOLUCIONES A SER ELEVADAS A LA
CONSIDERACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL
(Aprobada
durante la sesión celebrada el 30 de marzo de 2011)
EL
CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
VISTO
el documento CP/CAAP-3098/11 rev. 3 titulado “Proceso de Estimación
de Costos de Resoluciones” adoptado por la Comisión de Asuntos
Administrativos y Presupuestarios (CAAP), adjunto a la presente
resolución como Anexo I;
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 41 del Reglamento de la Asamblea General dispone que “Al
aprobar resoluciones en las cuales se adopten proyectos o
actividades que signifiquen gastos para la Organización, la Asamblea
General tendrá en cuenta las estimaciones financieras que con
anterioridad deberá preparar la Secretaría General sobre las
repercusiones de tales proyectos o actividades en los cálculos
presupuestarios de la Organización y el pronunciamiento previo de la
Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios del Consejo
Permanente o, si fuere el caso, de la Comisión General de la
Asamblea General sobre dichas repercusiones financieras”;
Que
16 de diciembre de 2009, el Consejo Permanente aprobó la resolución
CP/RES. 965 (1733/09) estableciendo el uso de plantillas para
aquellas resoluciones a ser elevadas a la consideración de la
Asamblea General a fin de facilitar el cumplimiento del artículo 41
del Reglamento de la Asamblea General;
Que
el 28 de abril de 2010, el Consejo Permanente aprobó la resolución
CP/RES. 971 (1751/10) con el objeto de que la CAAP evalúe la
aplicación de la resolución CP/RES. 965 (1733/09) y proponga al
Consejo Permanente las modificaciones que sean necesarias; y
Que
conforme a lo dispuesto en la resolución CP/RES. 971 (1751/10), la
CAAP ha adoptado el “Proceso de Estimación de Costos de
Resoluciones” (Anexo I), y que ese documento, a su vez, cuenta con
un Anexo I-A que consiste en el formulario de Estimación de Costos,
en el que se describe la información que deberá tener cada uno de
los proyectos de resolución a ser elevados a consideración de la
Asamblea General y que vayan a ser financiados con el
Programa-Presupuesto de la Organización
RESUELVE:
1.
Instruir a las comisiones del Consejo Permanente a que
incluyan en los proyectos de resolución a ser elevados a
consideración de la Asamblea General la información sobre el costo
de las mismas siguiendo el proceso de costeo de resoluciones
previsto en el Anexo I de esta resolución
2.
Solicitar al CIDI, y a los demás órganos, organismos especializados
y entidades que en los casos de proyectos de resoluciones a ser
elevados a consideración de la Asamblea General y que vayan a ser
financiados con el Programa-Presupuesto de la Organización incluyan
la información sobre el costo de las mismas previsto en el Anexo I
de esta resolución.
3.
Instar a las comisiones del Consejo Permanente, y recomendar al
Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral y a los demás
órganos cuyos proyectos de resoluciones requieran financiamiento de
la OEA y vayan a ser elevados a la consideración de la Asamblea
General, que incorporen el siguiente texto:
“La
ejecución de las actividades previstas en esta resolución estará
sujeta a la disponibilidad de recursos financieros en el
programa-presupuesto de la Organización y otros recursos”.
Actividad |
Descripción |
1. Proponer el proyecto de resolución
|
Una delegación interesada en la resolución propone un proyecto de
resolución. |
2. Determina si el proyecto de resolución tiene o no costo
|
La Secretaría del Consejo Permanente envía a la SAF los
proyectos de resolución para la determinación de costos.
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3. Estimar el costo de los mandatos incluidos en el proyecto de
resolución
|
La Secretaría de Administración y Finanzas (SAF) con base en la información
suministrada por el área técnica costea los mandatos incluidos en el proyecto de
resolución y prepara un anexo con los costos, como documento de
referencia y los devuelve a la Comisión.
|
4. Acordar el proyecto de resolución |
La Comisión del Consejo Permanente (CCP) acuerda el texto de
proyecto de resolución y envía al Consejo Permanente con el
anexo de costos correspondientes (emitido por la SAF). Una vez
entregado al Consejo Permanente, cada Comisión envía copia del
texto de proyecto de resolución y del anexo con los costos a la
Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios (CAAP). |
5. Establece el impacto presupuestario del proyecto de
resolución |
La Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios (CAAP)
determina el impacto presupuestario del proyecto de resolución:
la CAAP consolidará el costo total de las resoluciones e
identificará el monto total de costos incrementales por nuevos
mandatos según posibles fuentes de financiamiento.
|
6. Informar sobre el impacto presupuestario del proyecto de
resolución
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La Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios (CAAP)
informa al Consejo Permanente, y al Consejo Interamericano para
el Desarrollo Integral sobre el impacto presupuestario del
proyecto de resolución.
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7. Analizar el proyecto de resolución
|
El Consejo Permanente y el Consejo Interamericano para el
Desarrollo Integral aprueban el proyecto de resolución y lo
elevan a la consideración de la Asamblea General.
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8. Aprobar o no el proyecto de resolución
|
La Asamblea General (AG) considera el proyecto de resolución. |
Fin |
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