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OEA/Ser.G
CP/RES. 975 (1768/10)
15 septiembre 2010
Original: espańol
 

CP/RES. 975 (1768/10)

OTORGAMIENTO AL PRINCIPADO DE MÓNACO
DE LA CONDICIÓN DE OBSERVADOR PERMANENTE ANTE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

(Aprobada en la sesión celebrada el 15 de septiembre de 2010)

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

VISTA la solicitud del Principado de Mónaco para que se le conceda la condición de Observador Permanente ante la Organización de los Estados Americanos (CP/doc.4505/10) y el informe correspondiente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CP/CAJP-2901/10);

CONSIDERANDO:

Que mediante resolución AG/RES. 50 (I-O/71), sobre los “Observadores Permanentes en la Organización de los Estados Americanos”, la Asamblea General estableció la condición de observador permanente en la Organización de los Estados Americanos y encomendó al Consejo Permanente la tarea de determinar los criterios y la oportunidad de dar efecto y cumplimiento a esa disposición; y

Que de acuerdo con la resolución CP/RES. 407 (573/84), “Procedimientos revisados para la concesión de la condición de Observador Permanente”, todo Estado independiente puede solicitar la condición de Observador Permanente ante la Organización de los Estados Americanos,

RESUELVE:

1. Otorgar al Principado de Mónaco la condición de Observador Permanente ante la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con los términos de las resoluciones AG/RES. 50 (I-O/71) de la Asamblea General y CP/RES. 407 (573/84) de este Consejo.

2. Invitar al Principado de Mónaco para que acredite un Observador Permanente ante los órganos, organismos y entidades de la Organización, de conformidad con lo que establece el párrafo dispositivo 7 de la resolución CP/RES. 407 (573/84).

3. Solicitar al Secretario General que comunique esta resolución al Gobierno del Principado de Mónaco y posteriormente a los órganos, organismos y entidades de la Organización, incluyendo los organismos interamericanos especializados.

 

 
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