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OEA/Ser.G
CP/RES. 939 (1660/08)
29 agosto 2008
Original: inglés
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CP/RES. 939 (1660/08)
DESIGNACIÓN DE NOMBRES A LOS SALONES DE REUNIONES DE LA OEA
(Aprobada en sesión celebrada el 29 de agosto de 2008)
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
CONSIDERANDO:
Que la arquitectura de la sede de la Organización de los Estados
Americanos (OEA) refleja diversas influencias de sus Estados Miembros y
que se han asignado nombres a varios salones de reuniones en honor a
numerosos y distinguidas personalidades que han contribuido la promoción
de las causas hemisféricas;
Que hay dos salones sin nombre: el Salón de Delegados ubicado en el
Vestíbulo del Edificio Principal y el Salón de Conferencias TL-76
ubicado en el Edificio de la Secretaría General, así como el pasillo
ubicado entre el Salón Libertador Simón Bolívar y el Patio Azteca, que
se utiliza para exhibiciones, son candidatos adecuados para que se les
asigne un nombre;
RECORDANDO que en la sesión ordinaria celebrada el 9 de abril de 2003 el
Consejo Permanente confirmó que dos salones estarían disponibles para
que los Estados Miembros del Caribe les asignaran nombres;
CONSIDERANDO ADEMÁS:
Que, con excepción de los tres salones antes mencionados, se debería
descontinuar la práctica de asignar nombres a salones hasta que haya más
salones u otros espacios disponibles que se consideren apropiados para
este propósito; y
Que en el caso de que hubiera espacios apropiados disponibles en el
futuro, seria útil adoptar criterios para asignar nombres a los salones
u otros espacios en la OEA,
RESUELVE:
Adoptar los siguientes criterios como un marco que guíe la consideración
y decisiones sobre la asignación de nombres a los salones de reuniones
en la sede de la Organización de los Estados Americanos (OEA):
i) Las decisiones sobre la asignación de nombres a los salones de
reuniones en honor a personalidades distinguidas serán adoptadas
mediante una resolución del Consejo Permanente;
ii) Sin perjuicio del derecho de los Estados Miembros de proponer
nombres de personalidades distinguidas vivas para este fin, se ha
acostumbrado asignar nombres a los salones en honor a personas que ya
han fallecido;
iii) Las propuestas para asignar nombres a salones serán consideradas y
decididas por el Consejo Permanente en el orden en que sean recibidas;
iv) Los Estados Miembros que propongan nombrar salones en honor a
personalidades distinguidas deberán suministrar un busto, un retrato u
otro tipo de objeto conmemorativo apropiado, una vez que el Consejo
Permanente haya aprobado la propuesta;
v) Se aplicarán estos mismos criterios para asignar nombres a otros
espacios de la sede de la OEA, que no sean salones, y que puedan ser
considerados apropiados para este propósito; y
vi) Estos mismos criterios, según corresponda, guiarán la consideración
y las decisiones en caso de que un Estado Miembro proponga asignar un
nombre, que no sea de una persona, a un salón u otro espacio en la sede
de la OEA.
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